Del Reglamento Académico vigente ARTÍCULO 4. Todo aspirante al ingresar a la Institución debe cumplir con todos los trámites y requisitos determinados por el Consejo Académico y ceñirse al plan de estudios vigente en el momento del ingreso, reingreso, reintegro y transferencia interna o externa. El incumplimiento total o parcial de las normas anteriores, causa la pérdida del derecho de admisión. ARTÍCULO 5. Para ingresar como estudiante a cualesquiera de los programas de posgrado ofrecidos por la Institución, la persona puede presentarse como: 5.1. ASPIRANTE POR PRIMERA VEZ. Puede solicitar admisión a los programas de posgrado todo profesional que haya terminado estudios de nivel universitario o de licenciatura, en una universidad nacional o extranjera reconocida como tal por las autoridades estatales educativas competentes. No podrán inscribirse en la Universidad los Tecnólogos o Tecnólogos Especializados. 5.2. ASPIRANTE A TRANSFERENCIA INTERNA. Quien estando matriculado como estudiante regular de la Institución en alguno de los programas de posgrado, desea trasladarse a otro programa del mismo nivel. 5.3. ASPIRANTE A REINTEGRO. Quien anteriormente fue estudiante regular de la Institución y se retiró voluntariamente, ceñido a las normas establecidas. 5.4. ASPIRANTE EN REINGRESO. Quien anteriormente fue alumno de EAFIT y perdió la calidad de estudiante por no cumplir las normas académicas o disciplinarias fijadas por este reglamento para permanecer en la Institución. 5.5. ASPIRANTE A TRANSFERENCIA EXTERNA. Quien ya ha estado matriculado como estudiante regular en un programa de posgrado en otra institución universitaria, pero desea continuar sus estudios en esta Institución. 5.6. ASPIRANTE A REINGRESO CON GRADO PREVIO. Quien ya ha obtenido un título de posgrado en la Universidad EAFIT. 5.7. ASPIRANTE A DOS PROGRAMAS ACADÉMICOS. Quien aspira a matricularse de manera simultánea en dos programas académicos; o si encontrándose matriculado en un programa de posgrado desea realizar de manera simultánea otro programa de posgrado en EAFIT ARTÍCULO 6. Es requisito indispensable para todos los aspirantes contemplados en el artículo anterior, haber terminado y aprobado todos los estudios tendientes a la obtención del título profesional. ARTÍCULO 7. La selección de los aspirantes la hace el Comité de Admisiones de acuerdo con los cupos señalados por el Consejo Académico, los resultados de las entrevistas, del examen de Admisión para posgrado y de los demás requisitos fijados por el Consejo Académico para cada programa Parágrafo. Las políticas y normas generales de Admisión para posgrado son establecidas por el Consejo Académico, delegado por el Consejo Directivo de EAFIT. Los procesos, fechas y requisitos de admisión son definidos por el Consejo Académico y pueden variar de uno a otro período y también de un programa a otro, según las características de los mismos. Para ello se asesorará del Comité de Admisiones. Los resultados finales de los procesos de selección serán manejados con toda la confidencialidad que se juzgue necesario darles y sus decisiones son inapelables. ARTÍCULO 8. Las solicitudes de reingreso, transferencias internas y externas, serán estudiadas por los Consejos de Escuela dentro de los períodos estipulados por el Consejo Académico y conforme a los requisitos señalados por este organismo. Después de aceptar las solicitudes presentadas se ubicará al aspirante en el plan de estudios correspondiente y se definirán las asignaturas que pueden ser reconocidas de acuerdo con las tablas de equivalencias vigentes. Parágrafo. En casos de transferencia interna con cambio de sede o de programa, el estudiante deberá someterse al reajuste correspondiente para efectos de liquidación de matrícula. ARTÍCULO 9. Las solicitudes de transferencia externa serán estudiadas con base en los siguientes requisitos: - Fotocopia del diploma Universitario.
- Estudio de la hoja de vida y del rendimiento académico en la institución o en las universidades donde estuvo matriculado el aspirante.
- Reconocimiento oficial de la institución de procedencia y de la licencia de funcionamiento del programa respectivo.
- Disponibilidad de cupos.
Parágrafo 1. En ningún caso se admitirá un candidato que haya sido sancionado en otra universidad por faltas disciplinarias. Parágrafo 2. Los casos de transferencia externa y reingreso en posgrado pueden darse tanto en Medellín como en las demás ciudades del país donde funcionan los programas de posgrado de EAFIT. La petición de transferencia externa en posgrado debe ser analizada teniendo en cuenta los siguientes factores: - Disponibilidad de cupos y momento en el cual se encuentra el programa deseado.
- Estudio de la Hoja de Vida académica y profesional del solicitante y entrevista individual y/o examen de admisión.
- Número de materias aprobadas y reprobadas. Contenido de las mismas, intensidad en horas, valor en créditos y época en que las cursó, y similitud en el nivel académico de ambos programas.
- Promedio crédito acumulado.
- Validez del motivo de la transferencia.
- Referencias de la universidad de la cual proviene.
Parágrafo 3. Para estos casos, ningún curso de período nivelatorio o de pregrado podrá hacerse equivalente ni por contenido, duración en horas o intensidad en créditos, a un curso de posgrado, salvo en los casos expresamente autorizados por el Consejo de Escuela , siempre y cuando se realice en un curso regular, administrado por Admisiones y Registro. ARTÍCULO 10. La aceptación de las asignaturas cursadas en otra universidad será responsabilidad del Coordinador del programa , de acuerdo con la equivalencia de programas en cuanto a objetivos, contenido e intensidad horaria. Parágrafo 1. El Coordinador del programa informará a la Oficina de Admisiones y Registro sobre las asignaturas reconocidas a cada aspirante, en las fechas que dicha oficina determine. Parágrafo 2. Todo estudiante de transferencia interna o externa, para optar al título correspondiente, debe cursar y aprobar en la Universidad EAFIT, al menos el 60% de los créditos del respectivo programa. |