Del Reglamento académico vigente
ARTÍCULO 11.
La matrícula es el proceso por el cual el aspirante admitido adquiere la calidad de estudiante y debe renovarse para cada período académico en las fechas señaladas en el calendario de actividades . Los trámites para realizar la matrícula serán fijados por la oficina de Admisiones y Registro.
Parágrafo 1.
La matrícula o su renovación se perfeccionará cuando el estudiante haya cumplido con todos los requisitos señalados por la Universidad - selección de cursos, recibo de liquidación, pago del valor de la matrícula y entrega del recibo en Admisiones y Registro -; debe ser personal, salvo autorización expresa de esta dependencia.
Parágrafo 2.
Los trámites de matrícula extemporáneos causan un recargo del 20% en el valor de la matrícula.
Parágrafo 3.
Para que el aspirante adquiera su calidad de estudiante y sea incluido en las listas de clase, deberá pagar el valor total de la matrícula en las fechas establecidas en el calendario de actividades. El estudiante que habiendo obtenido plazo para el pago incumpla lo pactado con la Universidad, no adquirirá su condición de estudiante, por lo que no figurará o se retirará de las listas de clase, y no tendrá derecho a reporte de notas ni se le permitirá su asistencia a clase.
ARTÍCULO 12. Para que la Oficina de Admisiones y Registro registre la matrícula, es indispensable que el aspirante presente el comprobante de pago por concepto de derechos de matrícula, así como los certificados de paz y salvo exigidos.
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