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Universidad EAFIT: / Admisiones y Registro / Calendario de actividades Posgrado

Del Reglamento Académico vigente

ARTÍCULO 18. En la institución existen los siguientes exámenes reglamentarios para los programas de posgrado:

Exámenes de admisión

Exámenes parciales

Exámenes finales

Exámenes supletorios

Exámenes extemporáneos

Exámenes de suficiencia

Exámenes opcionales

Parágrafo 1. Se entenderá por actividad evaluativa todo evento de carácter pedagógico- disciplinar que implique acciones individuales o colectivas, talleres, consultas dirigidas, estudios de casos, prácticas empresariales, exámenes etc., tendientes a comprobar el grado de asimilación de un saber impartido en atención a una asignatura y conduce a una valoración cuantitativa o nota.
 
Parágrafo 2. Los exámenes mencionados en este artículo pueden ser escritos u orales, de acuerdo con la naturaleza de las asignaturas y según la reglamentación que expida el Consejo Académico.

ARTÍCULO 19. El estudiante que no presente cualquiera de los exámenes mencionados en el Artículo 18, en el día y hora fijados, tendrá una calificación de cero punto cero (0.0), salvo en los casos de fuerza mayor o caso fortuito plenamente comprobados a juicio del Coordinador del programa de posgrado para todo tipo de evaluaciones.

ARTÍCULO 20 Exámenes de admisión. Son los que deben presentar todas las personas que aspiren a ingresar por primera vez a la institución - ver Capítulo II-, de acuerdo con la reglamentación establecida para cada caso por el Consejo Académico.

ARTÍCULO 21 Exámenes supletorios. Son exámenes supletorios los que reemplazan exámenes parciales o finales que, por causa de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado, no se pueden presentar en las fechas señaladas oficialmente. Los exámenes supletorios se someten a las siguientes normas:

a.    Estos exámenes deben presentarse a más tardar dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la terminación de la causa que motivó el aplazamiento, pero en todos los casos diez (10) días antes de la fecha de iniciación de matrícula del siguiente período. Cuando exista una causa de fuerza mayor o caso fortuito, el decano de la Escuela a la cual pertenece el estudiante,  puede autorizarlo  a presentar el supletorio en una fecha que no exceda más de un período del límite antes establecido. En este caso no podrá matricularse en dicho período.

b.    El supletorio de final requiere previa solicitud por escrito al coordinador del programa y en caso de no presentarse éste, se pierde el derecho y se calificará con cero punto cero (0.0).

c.    La forma de los exámenes supletorios, así como su grado de dificultad y el tema por evaluar, deberán ser iguales a los de aquellos que están reemplazando.

ARTÍCULO 22. Exámenes extemporáneos. Son exámenes extemporáneos los exámenes que presentan los estudiantes en reemplazo de los exámenes parciales o finales, en fechas distintas a las señaladas oficialmente, cuando no les es posible presentarlos en las fechas oficiales por estar representando a la Universidad, al municipio, al departamento o a la nación en alguna actividad deportiva, académica, científica  o cultural, previa certificación del Coordinador del programa

a.     Estos exámenes deben presentarse a más tardar dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la terminación del evento que motivó el desplazamiento, pero, en todos los casos, 10 días calendario antes de la fecha de iniciación de matrícula del período siguiente.

b.     La forma de los exámenes extemporáneos, así como su grado de dificultad y el tema por evaluar, deberán ser iguales a los de aquellos que están reemplazando.

ARTÍCULO 23. Exámenes de Suficiencia: Son aquellos que buscan acreditar el conocimiento que sobre determinada materia tiene quien aspira a presentarlo.

Parágrafo 1. Los exámenes de suficiencia se presentarán ante un jurado compuesto hasta por tres (3) profesores relacionados con la materia, nombrados por el jefe del departamento respectivo y con el visto bueno del Decanato al cual está adscrito el departamento que ofrece la materia.

a.     Los exámenes de suficiencia constarán de una prueba oral y una prueba escrita realizadas en días diferentes dentro del período estipulado por el calendario académico. La calificación definitiva se obtendrá mediante un promedio aritmético de las dos pruebas antes mencionadas. En ningún caso la calificación definitiva será susceptible de revisión.

b.     En caso de reprobar la materia, ésta se registrará en la hoja de vida del estudiante, como materia cursada y perdida.

c.    Para realizar este examen es requisito que la materia sobre la cual versa la suficiencia no haya sido reprobada en cualquier institución de educación superior. El aspirante deberá matricularse en la misma y cumplir los requisitos exigidos en el proceso de matrícula.

d.     Los exámenes de suficiencia tienen todos los efectos académicos en el período en el cual el estudiante está matriculado.

e.  En los Programas de posgrado, los Coordinadores podrán programar los exámenes de suficiencia que consideren necesarios para comprobar la idoneidad profesional y académica del interesado y para encontrar las equivalencias entre materias similares de uno y otro posgrado.

ARTÍCULO 24. Exámenes opcionales. El estudiante de posgrado que no aprueba uno de los cursos en que se matriculó, presentará, antes de iniciar el período siguiente, un examen opcional sobre la totalidad de la materia. Si el examen fuera reprobado, el estudiante quedará retirado de la Universidad por bajo rendimiento académico. Esta opción no se encontrará disponible para los estudiantes que hayan cancelado por faltas de asistencia y/o para aquellas materias que sean de carácter teórico-práctico. Si el aspirante es admitido en calidad de reingreso, matricula el curso en forma regular y solo podrá presentar una sola prueba al finalizarlo.

Parágrafo 1. Será responsabilidad del coordinador del programa de posgrado, la definición del lugar, fecha y hora de presentación de dicho examen.

Parágrafo 2. Si el examen es reprobado con una nota inferior a tres punto cero (3.0), el estudiante quedará retirado por bajo rendimiento académico.

Parágrafo 3. La nota que el estudiante obtenga en el examen no reemplaza a la nota inicial con la que se reprobó el curso, sino que se registra como materia vista por segunda vez,  con todas las implicaciones que esto tenga para el cálculo del promedio crédito del período.

Parágrafo 4. Los exámenes de admisión, supletorios, opcionales y de suficiencia requieren el pago previo de los derechos correspondientes.

ARTÍCULO 25.  En el caso de posgrado todo estudiante puede solicitar por escrito al Coordinador de posgrado la revisión de la calificación de cualquier examen o trabajo escrito, excepto los exámenes de suficiencia, dentro de los cinco (5) días hábiles transcurridos después de publicada la nota. La revisión la hará un profesor diferente al que asignó la calificación sobre una copia idéntica a la utilizada para la primera calificación; este profesor será nombrado por el Coordinador del programa y tendrá diez (10) días hábiles para ello. La nota definitiva será la que fijó el segundo profesor que revisó el examen o trabajo escrito, cualquiera que sea el resultado. Toda modificación de notas debe llevar vistos buenos del profesor respectivo, el Coordinador del programa y del Decano correspondiente. Cuando el trabajo y/o la prueba hubieran sido elaborados por varios estudiantes, la solicitud de revisión deberá ser formulada por la totalidad de los autores.

Parágrafo. Será deber de cada profesor  desarrollar el examen en clase y atender las revisiones a que haya lugar; una vez hecha la revisión se le anotará la constancia de la misma con la firma del profesor y se le devolverá al estudiante. Llevado a cabo el proceso anterior la nota no estará sujeta a modificación.

Última modificación: 30/11/2006 07:55:06 p.m.
 
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