ARTÍCULO 26. Se entiende por calificación el valor cualitativo o cuantitativo que el profesor de una asignatura o el jurado de la misma asigna a una actividad evaluativa -examen, trabajo práctico, de investigación etc.-, como resultado del rendimiento académico de un estudiante en esa asignatura.
ARTÍCULO 27. El valor de las calificaciones parciales y definitivas está en la escala de cero a cinco, con una sola cifra decimal. El valor de las calificaciones será: 0.0, 0.1, 0.2 . . . 4.8, 4.9, 5.0. En el caso de haber centésimas se hará una aproximación por exceso o por defecto.
Parágrafo. Para todos los efectos académicos una materia se considera aprobada si al final del curso se obtuvo una nota definitiva cuantitativa de tres punto cero (3.0) o superior, o una nota de A = Aprobado
ARTÍCULO 28. Para la evaluación de la asignatura el profesor informará a los estudiantes, al iniciar el curso, los porcentajes correspondientes a cada una de las pruebas programadas y al examen final. En ningún caso estos porcentajes podrán ser modificados en el transcurso de la materia por el profesor, sin contar con el consentimiento de todos los estudiantes matriculados reglamentariamente en el curso.
ARTÍCULO 29. El profesor de la materia reportará a la Oficina de Admisiones y Registro las actas con las calificaciones y porcentajes correspondientes, a más tardar quince días calendario después de haber concluido el curso.
Parágrafo. En caso de modificación de la nota definitiva el profesor deberá enviar a la Oficina de Admisiones y Registro un memorando aprobado por el coordinador del programa respectivo y por el decano al cual están adscritos los programas. En éste se indicarán las notas modificadas y las causas que motivaron el cambio. Ninguna modificación deberá hacerse después de los diez días hábiles siguientes a partir de la fecha de entrega de la nota definitiva a Admisiones y Registro. Únicamente el Consejo Académico, en casos excepcionales y previamente justificados por el profesor y el jefe del departamento, podrá autorizar modificaciones extemporáneas.
Para Tener en Cuenta
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La carta de solicitud de segundo calificador se debe presentar en la decanatura a la cual pertenece la materia, allí se le dará el trámite correspondiente.
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Una vez obtenida la nota de segundo calificador debe ser reportada a Admisiones y Registro para registrarla en la historia académica del estudiante.
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Es importante tener en cuenta que si la nota es modificada y reportada a Admisiones y Registro, después de haber sido confirmada el acta en SIRENA – Sistema de Reporte Automático de Notas -, debe consultarla por Ulises en su Historia Académica.