El inicio de las clases lo define cada programa, favor consultar su horario.
Capítulo VII de la Asistencia
Del Reglamento Académico vigente
ARTÍCULO 33 De las faltas de asistencia: Se entiende como falta de asistencia la ausencia de un estudiante a la sesión de clase de las asignaturas en las cuales está matriculado. Puede ocasionar falta de asistencia, tanto el llegar tarde como el retirarse de clase antes de que ésta haya finalizado, a criterio del profesor.
ARTÍCULO 34. El estudiante de posgrado cuyas faltas de asistencia lleguen al treinta por ciento (33%) del total de las horas de clase programadas para el curso o módulo, pierde con calificación de cero punto cero (0.0) la asignatura correspondiente y esta nota afecta el promedio crédito acumulado.
Parágrafo 1. Las faltas de asistencia, incluyendo las referentes a los exámenes y pruebas, pueden justificarse ante el coordinador del programa respectivo dentro de los ocho días hábiles siguientes a la fecha en la cual se presentó la ausencia.
Parágrafo 2. Todo estudiante que se enferma o sufre accidente, tiene un plazo de 3 días hábiles, luego de terminada la incapacidad, para presentarse al servicio médico de la Universidad, para una revisión por parte de los médicos, quienes refrendarán la excusa médica expedida por médicos externos.
Para refrendar la excusa médica, además de presentar la incapacidad o excusa, se debe presentar un resumen de la historia clínica correspondiente al caso médico que generó la incapacidad.
Parágrafo 3. El porcentaje de faltas de asistencia se calcula sobre el total de horas de clase programadas.
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