Del Reglamento Académico vigente
ARTÍCULO 35. Los estudiantes regulares que hayan terminado y aprobado todas las asignaturas de su programa, de acuerdo con el plan de estudio correspondiente, reúnan el número de créditos establecidos, cumplan con un promedio créditos acumulado mayor o igual a Tres punto cinco (3.5), cumplan con las exigencias de conocimiento en una segunda lengua para los programas que así lo requieran, los trabajos de grado, monografías y tesis exigidos según el caso, tienen derecho a recibir el título o diploma que ofrezca la Institución para dicho programa.
ARTÍCULO 36. El estudiante que aspire a graduarse debe llenar, además de lo contemplado en el artículo anterior, los siguientes requisitos:
- Presentar en Admisiones y Registro su solicitud de grado, por lo menos 30 días antes de la fecha acordada para la ceremonia, según el calendario oficial.
- Presentar la fotocopia de la cédula de ciudadanía.
- Pagar los derechos de grado y presentar los certificados de paz y salvo exigidos por la institución.
ARTÍCULO 37. La sesión de entrega de diplomas estará presidida por el Rector o su delegado, quien tomará el juramento reglamentario a los graduandos.
ARTÍCULO 38. Una vez presentado el juramento, el candidato recibe el título que se le confiere, debidamente firmado por el Rector, el Secretario General y el Jefe de Admisiones y Registro. Finalmente se procede a la firma del acta de grado por los mismos funcionarios que suscriben el título.
ARTÍCULO 39. De toda ceremonia de grado debe extenderse el acta correspondiente. Esta deberá ser firmada por el graduando y quienes presidieron el acto. Si éste no está presente en el momento de grado, puede formalizar la firma del acta mediante poder escrito, el cual se adicionará a la misma.
Parágrafo. De la calidad de Egresado. Tendrá la calidad de egresado aquel estudiante que habiendo cursado la totalidad de las materias que conforman su plan de estudios, le falte cumplir con algunos de los requisitos de grado, tales como monografía, bilingüismo o proyecto.
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