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Universidad EAFIT: / Admisiones y Registro / Calendario de actividades Pregrado

Del Reglamento Académico de Pregrado
Capítulo VII
Distinciones e Incentivos

Artículo 79. Matrícula de Honor. Definición: La matrícula de honor es un reconocimiento académico y económico que hace la Universidad EAFIT a los estudiantes regulares que registren un desempeño excelente, dentro de cada período académico, según las normas siguientes.

Parágrafo. La Universidad otorgará matrícula de honor a los estudiantes que hayan obtenido el mayor promedio crédito del período entre los estudiantes de su carrera que alcanzaron promedios superiores a 4.5 (cuatro punto cinco) sobre un máximo de 5.0 (cinco punto cero). El otorgamiento de la matrícula de honor conlleva la exoneración de pagar el valor correspondiente a los créditos que vaya a cursar el estudiante en el período siguiente a aquel en el que recibe la distinción.

Artículo 80. Número de Beneficiarios. El número de estímulos por carrera será de uno por cada 400 estudiantes, o de uno cuando el número de estudiantes sea inferior a 400, y para hacerse merecedor a ella el estudiante debe haber cursado como mínimo 20 créditos  si su código es anterior al 2004/1 y 15 créditos si su código es mayor o igual al 2004/1 en período académico, obtener un promedio crédito semestral mínimo de cuatro punto cero (4.0) (excepto en el período de práctica), no estar repitiendo ninguna asignatura  y no optar al título en ese mismo período.

Para otorgar la matrícula de honor se excluirán las calificaciones cualitativas, no numéricas, y las obtenidas en las asignaturas realizadas en cursos intersemestrales.

Parágrafo 1. En el evento de que dos (2) o más estudiantes obtengan el mismo promedio durante el mismo período académico, se dirimirá el empate con base en el promedio acumulado. Cuando se trate de estudiantes de primer semestre, el empate se dirimirá por el promedio simple de las pruebas de Estado para bachilleres. 

Parágrafo 2. Cualquier sanción disciplinaria durante el período académico en el que se obtiene el promedio para la obtención de la mención de honor hará perder el derecho a la misma.

Parágrafo 3. El Consejo Académico seleccionará los estudiantes merecedores de la mención aquí estipulada, quienes quedarán eximidos del pago del derecho de matrícula para el período siguiente. Si por cualquier motivo distinto a sanciones disciplinarias el estudiante ha salido de la universidad durante ese semestre, se le conserva la mención de honor para el semestre en el que regrese. Si el estudiante acreedor a la mención de honor está becado por otra institución y/o por otros motivos, podrá utilizar los recursos de la mención de honor para la realización de cursos en el Centro de Educación Continua o en el Centro de Idiomas.


Artículo 82. Estímulo al Compromiso Institucional:

La Universidad concede a estudiantes de pregrado el Premio a la Excelencia en Actividades Estudiantiles Co-curriculares en la ceremonia de grado de final de período a aquel graduando que, durante su permanencia en la Universidad EAFIT, se hubiera destacado en las actividades estudiantiles complementarias, como medio de promover la formación integral de sus estudiantes y perfeccionamiento de actitudes, valores y habilidades que lo capaciten para desempeñar un papel creativo y positivo en las organizaciones y en la sociedad en general.

El premio otorga el derecho al estudiante seleccionado a adelantar en la Universidad EAFIT, sin costo alguno, el programa de posgrado que elija - no incluye programas ofrecidos en convenio -. Para ingresar  al programa tendrá un plazo máximo de dos (2) años y debe cumplir con los requisitos de admisión exigidos. El reglamento PREMIO A LA EXCELENCIA EN ACTIVIDADES ESTUDIANTILES CO-CURRICULARES, hace parte de este artículo.

Artículo 83. Estímulo al liderazgo: La Universidad concede el Premio Reconocimiento al Liderazgo en Actividades Estudiantiles Co-curriculares a uno de los estudiantes de pregrado que haya pertenecido, durante un período de un año o más, a alguno de los grupos estudiantiles. Con este reconocimiento se pone de presente la importancia que la Universidad EAFIT asigna a las actividades estudiantiles complementarias. El estudiante seleccionado tendrá derecho a un descuento parcial en el valor de la matrícula del período siguiente, como resultado de la evaluación que se realiza cada período. El reglamento RECONOCIMIENTO AL LIDERAZGO EN ACTIVIDADES ESTUDIANTILES CO-CURRICULARES, hace parte de este artículo.

Artículo 84. Estímulo a la Vocación Investigativa: Se establecen cuatro (4) premios anuales, cuya cuantía será establecida por el Consejo Directivo de la Universidad, para estimular el desarrollo de aptitudes y actitudes investigativas entre los estudiantes regulares de pregrado. Los Consejos de Escuela reglamentarán los premios, teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a.      La naturaleza teórica y/ó práctica de las investigaciones desarrolladas en la Escuela en el año respectivo.
b.      El compromiso y responsabilidad asumidos por el alumno en el desarrollo de la investigación, certificados por el director del grupo o del proyecto específico.
c.      La permanencia y continuidad del alumno en actividades de investigación, según certificaciones aportadas por el aspirante al premio.
d.      Los resultados -informes, artículos, productos, patentes, conferencias- alcanzados en las actividades de investigación en las que ha participado el alumno.

Artículo 85. Candidaturas al Estímulo a la Vocación Investigativa: Podrán aspirar a este estímulo todos los estudiantes regulares de pregrado que cumplan los siguientes requisitos:

a.      Poseer matrícula vigente en un programa de pregrado.
b.      No tener en su hoja de vida sanciones disciplinarias en el período académico en el cual presenta el trabajo de investigación.
c.      Haber participado en actividades de investigación dentro de uno de los grupos de la Universidad EAFIT registrados en Colciencias

Artículo 86. Momento de Otorgamiento del Estímulo a la Vocación Investigativa: Los estímulos a la vocación investigativa serán otorgados cada año, durante las jornadas de investigación.

Artículo 54. De la Pérdida de la Condición de Estudiante de Pregrado. Se pierde el carácter de estudiante y por tanto el derecho a continuar dentro del programa de pregrado, si al finalizar el período el estudiante se encuentra en cualquiera de las siguientes condiciones:

a.   Que estando con matrícula condicional, termine el período académico sin cumplir con las condiciones establecidas en el presente reglamento.

b.      Que pierda más del 80% de los créditos que esté cursando al terminar el respectivo período académico

c.      Que incumpla lo establecido en el Reglamento del Departamento de Prácticas Profesionales. 

d.      Que estando con matrícula condicional sea objeto de alguna sanción académica o disciplinaria durante el período.

e.      Que sea sancionado por el Consejo Académico con expulsión, cancelación ó suspensión.

f.       Que incumpla los requisitos de matrícula establecidos por la universidad.

Parágrafo. Será potestativo del Consejo Académico conceder matrícula condicional a quienes así lo soliciten.

Artículo 55. Condiciones que Debe Cumplir Todo Estudiante de Pregrado con Matrícula Condicional. Todo estudiante con matrícula condicional debe cumplir en el período siguiente a aquel en el que quedó en esta condición los requisitos que a continuación se establecen:

a.      Repetir todas las asignaturas que tenga perdidas durante el semestre en el que quedó sometido a matrícula condicional.

b.      Cursar la asignatura Metodología del Aprendizaje, excepto quienes ya la hayan aprobado o tengan 130 ó más créditos aprobados.

c.      Si cursa Metodología del Aprendizaje asistir a todas las actividades de apoyo programadas por el Departamento de Desarrollo Estudiantil. 

d.      Aprobar todas las asignaturas que esté repitiendo, el curso de Metodología del Aprendizaje, y obtener un promedio crédito del período igual o superior a 3.4.

Última modificación: 29/11/2006 04:27:23 p.m.
 
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