Del Reglamento Académico de Pregrado
Artículo 73. Definición:
Se entiende por calificación el valor cualitativo o cuantitativo que el profesor de una asignatura o el jurado de la misma asigna a un examen, trabajo práctico o de investigación como resultado del rendimiento académico de un estudiante en dicha asignatura.
Artículo 74. Tipos de Calificaciones: El valor de las calificaciones parciales y definitivas está en la escala de cero a cinco, con una sola cifra decimal. El valor de las calificaciones será: 0.0, 0.1, 0.2 . . . 4.8, 4.9, 5.0. En el caso de haber centésimas se hará una aproximación por exceso o por defecto, a partir de 0.05.
Parágrafo. Para todos los efectos académicos una materia se considera aprobada si al final del curso se obtuvo una nota definitiva cuantitativa de tres punto cero (3.0) o superior, o una nota cualitativa de A=Aprobada
Artículo 75. Reporte de Calificaciones: El profesor de la materia ingresará al sistema de reporte de notas las calificaciones y porcentajes correspondientes a las evaluaciones parciales y final de la asignatura, dentro de los períodos establecidos por el Consejo Académico.
Parágrafo. En caso de modificación de la nota definitiva de la asignatura, una vez aprobada el acta, el profesor deberá enviar a la Oficina de Admisiones y Registro un memorando aprobado por el jefe del departamento, el profesor de la asignatura y por el Decano al cual están adscritos dichos departamentos. En éste se indicarán las notas modificadas y las causas que motivaron el cambio. Ninguna modificación deberá hacerse después de los diez (10) días hábiles siguientes a partir de la fecha de entrega de la nota definitiva a Admisiones y Registro. Únicamente el Consejo Académico, en casos excepcionales y previamente justificados por el profesor y el Jefe del Departamento, podrá autorizar modificaciones extemporáneas. |