Artículo 46. Definición: La matrícula es el conjunto de trámites académicos y administrativos cuya culminación confiere el carácter de estudiante para un período académico específico.
Artículo 47. Compromisos: Al matricularse en la Universidad EAFIT, los estudiantes adquieren el compromiso formal de respetar los principios, las políticas, los estatutos y los reglamentos de la Institución y, por ende, de cumplir sus normas de orden académico, disciplinario y administrativo.
Parágrafo 1. La matrícula sólo tiene validez por un período académico y se debe renovar -antes de iniciar el próximo- mediante la satisfacción de los trámites y requisitos previstos, dentro del calendario definido por el Consejo Académico.
Parágrafo 2. La matrícula para un período académico, o su renovación, es una responsabilidad exclusiva de la persona que desea iniciar o continuar un programa de formación universitaria en la Institución, o de su representante o acudiente en los casos en que el estudiante sea menor de edad y hasta que obtenga la mayoría de edad.
Parágrafo 3. La matrícula para un período académico se perfecciona con la entrega de la constancia de pago de los derechos pecuniarios correspondientes y con la firma autógrafa del estudiante regular o con su asentimiento de matricularse al ingresar información en las bases de datos de la Oficina de Admisiones y Registro. Ambas modalidades implican la aceptación y sometimiento a todas las normas académicas y administrativas de la Universidad EAFIT.
Parágrafo 4. Restricciones Especiales:
a. En el caso de los estudiantes de pregrado la MATRÍCULA se considera CONDICIONAL cuando por situaciones académicas o disciplinarias señaladas en el presente Reglamento, el estudiante queda sometido a restricciones relacionadas con la obligación de cursar determinadas asignaturas y la obligación de obtener un determinado promedio en las calificaciones de las materias en las que se encuentra matriculado.
b. La MATRÍCULA se considera EXTRAORDINARIA cuando el proceso se realiza por fuera de las fechas establecidas en el calendario de actividades, para la matrícula ordinaria. La matrícula extraordinaria causa obligatoriamente un recargo del 20% sobre el valor liquidado como derechos de matrícula.
c. Los aspirantes BACHILLERES admitidos deben matricularse en todas las asignaturas del primer período de su respectivo plan de estudios, salvo autorización del Consejo Académico.
d. Ningún estudiante puede renovar matrícula mientras tenga calificaciones pendientes de las asignaturas en las cuales se haya matriculado anteriormente, salvo episodio de fuerza mayor reconocido por el Consejo Académico.
e. Para adquirir la calidad de estudiante regular y ser incluida en las listas de clase, la persona admitida deberá haber pagado el valor total de la matrícula en las fechas establecidas en el calendario de actividades; o haber obtenido la aprobación de algunos de los sistemas de financiación ofrecidos por la Universidad, según el reglamento que para el efecto establezca el Consejo Directivo.
Artículo 48. Requisitos: Para que la Oficina de Admisiones y Registro reciba la matrícula, es indispensable que el aspirante presente el comprobante de pago de los derechos pecuniarios respectivos, y que acredite encontrarse a paz y salvo con la Universidad por todo concepto.
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