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Universidad EAFIT: / Admisiones y Registro / Calendario de actividades Pregrado


Del Reglamento Académico de Pregrado

Artículo 91. Definición: El grado es el acto de entrega oficial del título académico específico, alcanzado por uno de sus estudiantes regulares dentro de un programa de formación universitaria de pregrado, por parte de las autoridades académicas de la Universidad EAFIT.

Artículo 92. Requisitos Académicos: Los estudiantes regulares que hayan terminado y aprobado todas las asignaturas de su programa de acuerdo con el plan de estudio correspondiente y reúnan el número de créditos establecidos y cumplan con las exigencias de conocimiento en una segunda o tercera lengua, preparatorios exigidos, según el caso, tienen derecho a recibir el título o diploma que ofrezca la Institución para dicho programa y que los acredita para el ejercicio profesional correspondiente.

Artículo 94. De la Ceremonia de Grado. Definición: La ceremonia de grado es el acto protocolario de clausura de un período académico durante la cual se realiza el acto de grado de todos y cada uno de los estudiantes regulares que han satisfecho la totalidad de los requisitos académicos y procedimientos administrativos para recibir el título académico del programa cursado.

Parágrafo 1. La ceremonia de grado estará presidida por el Rector o su delegado, quien tomará el juramento reglamentario a los graduandos, previa lectura de un certificado expedido por la Secretaría General sobre el cumplimiento de todos los requisitos previstos por parte de los alumnos regulares.

Parágrafo 2. Una vez presentado el juramento, el candidato recibe el diploma con el título que se le confiere, debidamente firmado por el Rector y el Secretario General. Finalmente se procede a la entrega del acta de grado, firmada por los mismos funcionarios que suscriben el título.

Artículo 95. De la Actas de Grado: De toda ceremonia de grado debe extenderse el acta correspondiente. Esta deberá ser firmada por el graduando y quienes presidieron el acto. Si éste no está presente en el momento de grado, puede formalizar la firma del acta mediante poder escrito, el cual se adicionará a la misma.

Artículo 96. De la Calidad de Egresado: Tendrá la calidad de egresado aquel estudiante regular que habiendo cursado la totalidad de las materias que conforman su plan de estudios, no haya cumplido con los requisitos de grado establecidos para cada programa.

Artículo 97. De la Calidad de Graduado: Tendrá la calidad de graduado aquel estudiante que habiendo cursado la totalidad de las materias que conforman su plan de estudios, haya cumplido con todos los requisitos de grado exigidos por su respectivo programa, tales como monografía, exámenes preparatorios, períodos de judicatura, bilingüismo, proyecto, etc., y haya recibido, en ceremonia de grado, el título académico respectivo.+6

Última modificación: 30/11/2006 01:52:40 p.m.
 
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