Es importante tener en cuenta que algunas materias son programadas por Admisiones y Registro dentro de las fechas establecidas en este calendario. Las fechas de las evaluaciones se publicarán quince días antes de iniciar el primer examen final.
La Escuela de Ciencias y Humanidades tiene un manejo diferente de la evaluación final para algunos cursos. Dicho manejo fue aprobado por el Consejo Académico y las fechas suministradas a los estudiantes en la primera semana de clases del semestre.
En otros casos la evaluación final es concertada con el docente y los estudiantes del grupo.
Las notas del final la debe reportar el docente tres días después de realizada la evaluación en el sistema SIRENA.
Le recomendamos consultar constantemente Ulises para verificar que las notas que le fueron ingresadas al sistema corresponden a las que usted conoce, ya que de esto depende su balance académico y su matrícula para el siguiente semestre.
Del Reglamento Académico Vigente
Artículo 63. Evaluación de Seguimiento: Bajo esta denominación quedan comprendidos los exámenes parciales, las pruebas cortas, los trabajos prácticos y demás actividades evaluativas que se realizan durante el desarrollo de la materia y que, en conjunto, constituyen la calificación previa al examen final.
Parágrafo. Programación de la Evaluación de Seguimiento: En la primera semana de clases cada profesor deberá presentar a los estudiantes el programa de la asignatura discriminado por semanas, con el número y tipo de evaluaciones que se realizarán durante el período, el porcentaje de cada uno de ellos en la calificación definitiva de la materia y las fechas de realización y entrega, las cuales en ningún caso coincidirán con los períodos programados para los exámenes finales y posteriores. La programación de evaluaciones presentada por el profesor a los alumnos al inicio del curso no podrá ser modificada sin contar con el consentimiento de éstos.
Artículo 64. Exámenes Parciales: Son los que se realizan durante el desarrollo del curso sobre secciones del temario previsto y tienen un valor porcentual entre el 15% y el 25% de la calificación total de la materia.
Artículo 65. Exámenes Finales: Son los que deben presentarse al haberse desarrollado el contenido del programa de cada asignatura, en las fechas que determine el Consejo Académico. El valor porcentual del examen final no podrá ser superior al 30% de la calificación total de la materia.
Parágrafo 1. La programación de los exámenes finales no podrá alterarse sin la autorización conjunta de la jefatura del departamento a la cual está adscrita la materia y de la oficina de Admisiones y Registro.
Parágrafo 2. La estructura del examen final será decidida en una reunión en la que participen la totalidad de profesores que dictan la materia, convocados por el Coordinador de Área o materia. La asistencia a estas reuniones es obligatoria para todos los profesores de la Universidad. Se realizará un examen final por materia, igual para todos los cursos, salvo por circunstancias discutidas y aceptadas por el grupo que lo elabora.
Artículo 66. Exámenes Supletorios: Son exámenes supletorios los que reemplazan exámenes parciales o finales que, por causa de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente comprobada, no se pueden presentar en las fechas señaladas oficialmente. Los exámenes supletorios se someten a las siguientes normas:
a. Estos exámenes deben presentarse a más tardar dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la terminación de la causa que motivó el aplazamiento, pero en todos los casos, diez (10) días antes de la fecha de iniciación de matrícula del siguiente período.
Cuando exista una causa de fuerza mayor o caso fortuito, el Decano de la Escuela a la cual pertenece el estudiante, puede autorizar a un estudiante a presentar el supletorio en una fecha que no exceda más de un período del límite antes establecido. En este caso no podrá matricularse en dicho período en la asignatura pendiente.
b. El supletorio de final requiere previa solicitud por escrito al Jefe del Departamento y en caso de no presentarse se pierde el derecho y se calificará con cero punto cero (0.0).
c. La forma de los exámenes supletorios, así como su grado de dificultad y el tema por evaluar, deberán ser iguales a los de aquellos que están reemplazando.
Artículo 67. Exámenes Extemporáneos: Son exámenes extemporáneos los que presentan los estudiantes en reemplazo de los exámenes parciales o finales, en fechas distintas a las señaladas oficialmente, cuando no les es posible presentarlos en las fechas oficiales por estar representando a la Universidad, al municipio, al departamento o a la nación en alguna actividad deportiva, académica o cultural, previa certificación del Jefe de Carrera o del Director de Bienestar Universitario y/o Desarrollo Humano, según el caso. Los exámenes extemporáneos se someten a las siguientes normas:
a. Estos exámenes deben presentarse a más tardar dentro de los diez (10) días calendario siguiente a la terminación del evento que motivó el desplazamiento pero, en todos los casos, diez (10) días calendario antes de la fecha de iniciación de matrícula del período siguiente.
b. La forma de los exámenes extemporáneos, así como su grado de dificultad y el tema por evaluar, deberán ser iguales a los de aquellos que están reemplazando.
La solicitud de presentar exámenes extemporáneos deberá hacerse por escrito ante el jefe del departamento, trátese de examen parcial o final. Esta solicitud debe ir acompañada por certificación escrita del Jefe de Carrera, si se trata de una actividad académica, o del Director de Bienestar Universitario y/o Director de Desarrollo Humano, si se trata de una actividad deportiva o cultural.
Artículo 71. De la Entrega y Revisión de los Exámenes: La revisión de la nota de los exámenes parciales, finales, supletorios y extemporáneos realizados por escrito, debe hacerla un jurado compuesto hasta por tres (3) miembros, nombrados por el Decanato al cual está adscrito el departamento que ofrece la materia y debe ser solicitada por escrito en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles después de haber sido notificada la calificación. De este jurado no podrá hacer parte el profesor de la asignatura. El jurado recalificará el examen en forma conjunta o por promedio aritmético sin incluir la nota sujeta a revisión. Esta nota será única y definitiva. Cuando el trabajo y/o la prueba hubieran sido elaborados por varios estudiantes, la solicitud de revisión deberá ser formulada por la totalidad de los interesados.
Parágrafo 1. El estudiante tiene derecho a conocer la nota a más tardar 15 días calendario después de realizada la evaluación y a que sea reportada en el sistema a más tardar diez (10) días después de concluido el proceso de revisión.
Parágrafo 2. Será derecho de los estudiantes que cada profesor desarrolle el tema de la evaluación realizada y atender las revisiones que se le soliciten. Una vez hecha la revisión se anotará la constancia de la misma y se devolverá la prueba al estudiante. Llevado a cabo el proceso anterior, la nota no estará sujeta a revisión.