Del Reglamento Académico de Pregrado
Artículo 72. De la Entrega y Revisión de los Exámenes: La revisión de la nota de los exámenes parciales, finales, supletorios y extemporáneos realizados por escrito, debe hacerla un jurado compuesto hasta por tres (3) miembros, nombrados por el Decanato al cual está adscrito el departamento que ofrece la materia y debe ser solicitada por escrito en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles después de haber sido notificada la calificación. De este jurado no podrá hacer parte el profesor de la asignatura. El jurado recalificará el examen en forma conjunta o por promedio aritmético sin incluir la nota sujeta a revisión. Esta nota será única y definitiva. Cuando el trabajo y/o la prueba hubieran sido elaborados por varios estudiantes, la solicitud de revisión deberá ser formulada por la totalidad de los interesados.
Parágrafo 1. El estudiante tiene derecho a conocer la nota a más tardar 15 días calendario después de realizada la evaluación y a que sea reportada en el sistema a más tardar diez (10) días después de concluido el proceso de revisión.
Parágrafo 2. Será derecho de los estudiantes que cada profesor desarrolle el tema de la evaluación realizada y atender las revisiones que se le soliciten. Una vez hecha la revisión se anotará la constancia de la misma y se devolverá la prueba al estudiante. Llevado a cabo el proceso anterior, la nota no estará sujeta a revisión.
Para Tener en Cuenta
- La carta de solicitud de segundo calificador se debe presentar en la decanatura a la cual pertenece la materia, allí se le dará el trámite correspondiente
- Una vez obtenida la nota de segundo calificador debe ser reportada a Admisiones y Registro para registrarla en la historia académica del estudiante.
- Es importante tener en cuenta que si la nota es modificada y reportada a Admisiones y Registro, después de haber sido confirmada el acta en SIRENA – Sistema de Reporte Automático de Notas -, debe consultarla por Ulises en su Historia Académica.