Reglamentos
Reglamento Académico de los Programas de Pregrado
Régimen Académico
Capítulo 6: De las calificaciones
Artículo 72. Definición:
Se entiende por calificación el valor cualitativo o cuantitativo que el profesor de una asignatura o el jurado de la misma asigna a un examen, trabajo práctico, o de investigación como resultado del rendimiento académico de un estudiante en esa asignatura.
Artículo 73. Tipos de Calificaciones:
El valor de las calificaciones parciales y definitivas está en la escala de cero a cinco, con una sola cifra decimal. El valor de las calificaciones será: 0.0, 0.1, 0.2 . . . 4.8, 4.9, 5.0. En el caso de haber centésimas se hará una aproximación por exceso o por defecto, a partir de 0.05.
Parágrafo. Para todos los efectos académicos una materia se considera aprobada si al final del curso se obtuvo una nota definitiva cuantitativa de tres punto cero (3.0) o superior, o una nota cualitativa de A=Aprobada.
Artículo 74. Reporte de Calificaciones:
El profesor de la materia ingresará al sistema de reporte de notas las calificaciones y porcentajes correspondientes a las evaluaciones parciales y final de la asignatura, dentro de los períodos establecidos por el Consejo Académico.
Parágrafo. En caso de modificación de la nota definitiva de la asignatura, una vez aprobada el acta, el profesor deberá enviar a la Oficina de Admisiones y Registro un memorando aprobado por el jefe del departamento, el profesor de la asignatura y por el Decano al cual están adscritos dichos departamentos. En éste se indicarán las notas modificadas y las causas que motivaron el cambio. Ninguna modificación deberá hacerse después de los diez (10) días hábiles siguientes a partir de la fecha de entrega de la nota definitiva a Admisiones y Registro. Únicamente el Consejo Académico, en casos excepcionales y previamente justificados por el profesor y el Jefe del Departamento, podrá autorizar modificaciones extemporáneas.
Artículo 75. Certificados de Calificaciones:
Sólo el Secretario General y, en su defecto, el Jefe de Admisiones y Registro, están autorizados para expedir certificados académicos de la Universidad; por lo tanto es inválido aquel certificado que no lleve la firma autógrafa de alguno de estos funcionarios, con el sello respectivo, salvo las certificaciones que puede expedir el Director del Consultorio Jurídico, de acuerdo con la reglamentación aprobada por el Consejo Académico.
Artículo 76. Información: Es responsabilidad propia de cada estudiante regular informarse sobre las evaluaciones alcanzadas en cada asignatura mediante consulta al sistema de información que la Universidad tenga disponible para tal fin.
Artículo 77. Contenido de los Certificados:
Los certificados deben ser completos y claros, en cuanto se refiere al desempeño total del estudiante en la Universidad, teniendo en cuenta lo establecido en los artículos en el presente reglamento
Parágrafo. Las calificaciones son privativas del estudiante; por lo tanto, para la expedición de un certificado se requiere la solicitud escrita del estudiante interesado y el pago de los derechos económicos respectivos.