Requisitos para obtener Visa de Estudiante:
Visa de Estudiante para Colombia:
El trámite de visas para Colombia se rige por el Decreto 4000 del 30 de noviembre de 2004 (publicación 45.749 del Diario Oficial). Transcribimos los artículos correspondientes a la Visa Temporal Estudiante y Temporal Visitante, las cuales tienen relación con el futuro estudiante de EAFIT:
TITULO I. PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 1º. Es competencia discrecional del Gobierno Nacional, fundado en el principio de la soberanía del Estado, autorizar el ingreso y la permanencia de extranjeros al país.
Corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección del Protocolo y del Grupo Interno de Trabajo que el Ministro de Relaciones Exteriores determine, de las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de la República, según el caso, otorgar, negar o cancelar visas.
Los requisitos para el otorgamiento de todas y cada una de las clases y categorías de visas se establecerán y modificarán mediante resolución Ministerial.
El Ministerio de Relaciones Exteriores podrá, mediante acto administrativo, ampliar o limitar la facultad concedida a las Misiones Diplomáticas y a las Oficinas Consulares para expedir visas.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales, el ingreso, permanencia y/o salida de extranjeros del territorio nacional, se regirá por las disposiciones de este decreto y por las políticas establecidas por el Gobierno Nacional.
Título VIII. Visa Temporal
Artículo 29. la visa temporal sólo se podrá solicitar por primera vez ante una Oficina Consular de la República.
Se entiende que una Visa Temporal se solicita por primera vez, cuando:
29.1 El solicitante haya sido titular de Visa Temporal y no presentó nueva solicitud con antelación al vencimiento de la visa de que era titular, o no haya solicitado salvoconducto.
29.2 El solicitante no haya sido titular de Visa Temporal.
29.3 El solicitante haya sido titular de permiso o visa en categoría visitante.
Se exceptúan de lo establecido en el presente artículo la Visa Temporal en las categorías Padre o Madre de Nacional Colombiano, Cónyuge o Compañero(a) Permanente de Nacional Colombiano(a), Estudiante, Refugiado o Asilado y las Especiales para Pensionados y Tratamiento médico, o quien detente la calidad de beneficiario de conformidad con lo señalado en el presente Decreto, las cuales podrán ser expedidas por primera vez en Colombia.
CAPITULO V Visa Temporal Estudiante
Artículo 39. La Visa Temporal Estudiante podrá ser otorgada al extranjero que pretenda:
39.1 Cursar estudios en establecimientos educativos públicos o privados, reconocidos por el Gobierno Nacional, con una intensidad horaria mínima de diez (10) horas semanales o en virtud de programas de intercambio estudiantil.
39.2 Realizar dentro del programa de estudios, una práctica laboral o pasantía como requisito académico, en cuyo caso se podrá autorizar como ocupación la de practicante.
39.3 Participar en programas de intercambio de estudiantes auspiciados por entidades reconocidas por el Estado.
La Visa Temporal Estudiante podrá cambiarse en el país por otra visa a la culminación de los estudios.
Artículo 40. La vigencia de esta Visa será hasta por el término de un (1) año y podrá ser expedida nueva visa, por periodos iguales hasta la finalización de los estudios y la obtención del título respectivo
CAPITULO VII Visa de Visitante
Artículo 43. La Visa Visitante se clasifica en: Visitante Turista, Visitante Temporal y Visitante Técnico, y se otorgará a los nacionales de los países que requieren visa de conformidad con lo que establezca el Ministerio de Relaciones Exteriores, que pretendan ingresar al país sin el ánimo de establecerse en él, con el propósito de desarrollar alguna de las actividades que se indican en el presente artículo.
La Visa Visitante Turista por primera vez será otorgada por las Oficinas Consulares de la República al extranjero que pretenda ingresar al país con el único propósito de desarrollar actividades de descanso o esparcimiento. Cuando no sea por primera vez, igualmente, podrá ser otorgada por el Grupo Interno que el Ministro de Relaciones Exteriores determine o las Oficinas Consulares de la República. Esta Visa podrá expedirse hasta por el término máximo de ciento ochenta (180) días calendario dentro del mismo año calendario y permitirá a su titular múltiples entradas.
La Visa Visitante Temporal por primera vez será otorgada por las Oficinas Consulares de la República al extranjero que pretenda ingresar al país sin el ánimo de establecerse en él, con el propósito de desarrollar actividades de carácter periodístico para cubrir un acontecimiento especial, al periodista, reportero, camarógrafo o fotógrafo o a quien haga parte del equipo periodístico y acredite tal calidad; para efectuar contactos y actividades comerciales o empresariales; para participar en actividades académicas, en seminarios, conferencias, simposios, exposiciones; cursos o estudios no regulares, que en todo caso no superen un semestre académico; para presentar entrevistas en un proceso de selección de personal, en entidades públicas o privadas; para tratamiento médico; para eventos deportivos, científicos o culturales no remunerados.
En todo caso, siempre y cuando no exista vínculo laboral.
De igual forma se podrá otorgar Visa Visitante Temporal por primera vez por las Oficinas Consulares de la República a los extranjeros que vengan a prestar capacitación a entidades públicas o privadas, caso en el cual la vigencia no podrá ser superior a cuarenta y cinco (45) días calendario dentro del mismo año calendario.
Parágrafo. Los nacionales de aquellos países con los cuales Colombia ha suscrito convenios sobre exención de visa no requieren de ésta para ingresar al país en calidad de visitante. Igualmente no requerirán esta visa, los nacionales de los países que el Ministerio de Relaciones Exteriores determine mediante Resolución Ministerial.
Artículo 44. La Visa Visitante Temporal se expedirá hasta por el término máximo de ciento ochenta (180) días calendario dentro del mismo año calendario y permitirá a su titular múltiples entradas.
TITULO XI. PERMISO DE INGRESO Y PERMANENCIA
Del Artículo 56:
56.2 Visitante Temporal. Para el extranjero que participe en actividades académicas, en seminarios, conferencias, simposios, exposiciones; cursos, estudios no regulares que en todo caso no superen un semestre académico; para tratamiento médico; para presentar entrevistas en un proceso de selección de personal en entidades públicas o privadas; para adelantar contactos comerciales y/o empresariales, hasta por ciento ochenta (180) días calendario dentro del mismo año calendario. En los casos de actividades académicas, seminarios, conferencias, simposios, exposiciones, cursos o estudios el extranjero deberá presentar a su ingreso carta de invitación, inscripción o aceptación de la correspondiente entidad.
TITULO XIII. CONTROL MIGRATORIO
CAPITULO III
Registro, documentación y control
Artículo 74. Los titulares de visa cuya vigencia sea superior a tres (3) meses, así como los beneficiarios de las mismas en los términos del artículo 53 del presente Decreto, salvo el titular de Visa Preferencial, deberán inscribirse en el registro de extranjeros que se lleva en la Subdirección de Extranjería o en las Direcciones Seccionales y Puestos Operativos del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, dentro del plazo de quince (15) días calendario siguientes contados a partir de su ingreso al país o de la fecha de expedición de la visa si esta se obtuvo dentro del territorio nacional.
Del Artículo 83:
Los establecimientos educativos deberán exigir a los estudiantes extranjeros de cursos regulares la visa que los faculte para realizar sus estudios antes de la iniciación de clases e informar por escrito al Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, de la matrícula de estudiantes extranjeros y de la terminación definitiva de sus estudios dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la ocurrencia de los mismos.
DIARIO OFICIAL 45.749
Consejos para la solicitud de visa: - Presentar su pasaporte con vigencia mínima de tres (3) meses, en buen estado, con hojas en blanco y fotocopia de las páginas usadas del mismo o documento de viaje válido, según el caso.
- Diligenciar correctamente el formulario de solicitud.
- Anexar los requisitos para la visa que solicita, según el caso.
- Para solicitar visa de estudiante deberá presentar la carta de aceptación de la Universidad y el certificado de existencia y representación legal de dicha institución.
- Si se va a inscribir en un programa con opción de título, sus certificados de estudios deberán estar traducidos al castellano, autenticados ante la Embajada de Colombia en su país de origen, o apostillados (para aquellos países en la Convención de la Haya).
- Si su permanencia en Colombia será superior a tres (3) meses, deberá presentarse ante el funcionario de Extranjería del DAS dentro de los 15 días calendario de su ingreso al país. Se exceptúa a los titulares de Visa Preferencial.
- Para personas con visas diferentes de Temporal Visitante o Preferencial, para una estadía superior a tres meses, es necesario tramitar la Cédula de Extranjería.
Cédula de Extranjería
Si su Visa de Estudiante es por más de tres meses, por favor solicite su Cédula de Extranjería lo más pronto posible en el D.A.S. Si su estadía es menor a 3 meses no necesita solicitar este documento.
La Cédula de Extranjería es el documento de identificación válido dentro del país y debe llevarla consigo en todo momento. El trámite para la cédula se demora mínimo 60 días y el recibo que le da el D.A.S. sirve como identificación provisional.
Requisitos para Tramitar la Cédula de Extranjería
Solicitar una cita en la oficina de extranjería teléfono Conmutador (57) (4) - 341 3333 teléfonos directos (57) (4) - 238 1728 ó (57) (4) - 238 92 52 horario de atención 7:00 a.m. a 12 m. Y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m.
- 7 Fotos tamaño 3 x 4 cm. (Color, de frente, en fondo blanco, papel mate).
- 2 Fotocopias del Pasaporte en donde aparecen sus datos personales.
- 2 Fotocopias de la Visa de Estudiante
- 2 Fotocopias del sello de entrada al país
- 2 Fotocopias del RH
- Valor a consignar: verificar siempre con el DAS.
- Consignar en BANCAFE Cta. Cte. No 416990232 a nombre del Fondo Rotatorio del DAS
Recomendaciones
Pasaporte
Se recomienda no llevar consigo el pasaporte. Guárdelo en un sitio seguro o pídale a una persona de su confianza que se lo guarde. Es absolutamente necesario llevar el pasaporte cuando vaya a cambiar moneda extranjera. Se recomienda sacar una copia autenticada de la página principal del pasaporte para utilizarla como identificación.
Presentación personal al Consulado
Una vez el estudiante internacional llegue a Colombia debe contactar o inscribirse en el consulado de su país en Medellín, lo más pronto posible.