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Agencia de Noticias / Julio 2010 Gratuidad en la básica primaria ¿qué implica para el país?

Noticias Julio
28 de julio de 2010

Gratuidad de la educación primaria es obligatoria: Corte Constitucional

• Demanda de docentes de EAFIT y del Rosario logró que el Alto Tribunal tomara la decisión de no cobrar por los derechos académicos en instituciones públicas oficiales de primaria.

• Cifras de la Defensoría del Pueblo en el año 2008 mostraron que de los 1.098 municipios del país, 810 (73.77 por ciento) cobran por estos derechos y servicios complementarios.


La Corte Constitucional decidió el pasado mes de mayo, al revisar el artículo 183 de la Ley 115 de 1994, que, en todo el territorio nacional, se debe implementar de forma obligatoria y gratuita la educación primaria en las instituciones educativas oficiales.

El Alto Tribunal encontró que los cobros académicos, que hacen las instituciones educativas a algunos de sus alumnos, se constituyen en barreras que obstruyen la accesibilidad (obligatoria y gratuita) a la educación primaria, que está contemplada en el artículo 67 de la Constitución y en los tratados de Derechos Humanos ratificados por Colombia, particularmente el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales;  la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño; y el Protocolo de San Salvador.

La anterior es parte de la explicación que entrega el abogado Esteban Hoyos Ceballos, docente de la Escuela de Derecho de la Universidad EAFIT. Este eafitense y su colega Camilo Castillo Sánchez, investigador de la Universidad del Rosario, presentaron la demanda contra el artículo mencionado en la Ley, que regula el cobro de derechos académicos establecidos por el gobierno en las instituciones educativas.

La gente tiende a pensar que la educación primaria es gratuita en todas partes, pero esta premisa no se cumple en su totalidad. De acuerdo con cifras de la Defensoría del Pueblo en el año 2008, de los 1.098 municipios del país, 810 (73.77 por ciento) cobraban por concepto de derechos académicos y servicios complementarios en educación preescolar y básica primaria.

“No tenemos una sentencia definitiva de la Corte, pero se tiene como punto de partida el comunicado de prensa (ver adjunto). Básicamente lo que la Corte Constitucional dice es que tratándose de las instituciones educativas públicas en Colombia, es decir, las estatales, estas no pueden realizar cobros académicos tratándose de la educación básica primaria, porque la Corte considera que ésta debe ser obligatoria pero a la vez gratuita”, señala el profesor Hoyos Ceballos.

En su opinión, este es un beneficio para toda la población, especialmente para las personas que no tienen los recursos suficientes. “La idea es que no salgan del sistema educativo porque no tienen para pagar una matrícula, sin embargo, de las cosas más interesantes de este fallo es que la Corte dice que, tratándose de la obligación de accesibilidad económica al derecho de gratuidad de la educación, no se distingue entre los de más, medianos y bajos recursos, sino que tratándose de la educación básica primaria en instituciones públicas no haya cobro de derechos académicos”.

¿Qué miró la Corte?

Lo primero que miró la Corte, según lo analizado por el docente Esteban Hoyos, y con base en lo que propusieron los demandantes, son las discusiones de la Asamblea Constituyente de 1991 (se hace referencia a la parte correspondiente al artículo 67 de la Constitución), y ahí se encuentra que esa excepción no fue pensada, tratándose de las instituciones educativas públicas.

El otro argumento de fondo es el rol que juegan los tratados nacionales e internacionales sobre esta materia que ha firmado y ratificado Colombia desde hace muchos años (desde hace unas tres décadas), en donde claramente el Estado se compromete a no realizar cobros de manera inmediata para la educación básica primaria.

Al respecto, aporta el docente: “Con esta decisión estamos como en el nivel de otros países latinoamericanos, donde se reconoce constitucionalmente un derecho, pero hay un camino que deben seguir las organizaciones sociales para demandarle y exigirle al Gobierno que cumpla con ese fallo. Y sí, es un fallo de obligatorio cumplimiento y el primer lugar, el lugar natural para que esto se cumpla, es en la discusión de la Ley de Presupuesto del año entrante, que se debe hacer en el segundo semestre de este año y que deberá hacerlo el nuevo Gobierno”.

La idea, y la Corte lo ha dicho -prosigue Esteban Hoyos-, es que sus fallos son de inmediato cumplimiento, incluso se deben cumplir a partir del mismo día en que se anuncian, independientemente de que haya o no una sentencia.

Los recursos

El dinero que el Estado recauda por derechos académicos es mínimo, es decir, no le aporta a la financiación del sistema educativo, comenta el docente. “El grueso de la financiación del sistema educativo en Colombia proviene de lo que se conoce como el Sistema General de Participación, que es el dinero o los recursos que el Gobierno central les transfiere a las entidades territoriales, a los municipios para salud y educación”.

En ese sentido, y para contextualizar mejor el alcance de la medida, en algunas ciudades y departamentos se había implementado la gratuidad, no por mandato de la Corte, sino por voluntad. Es el caso de Antioquia, específicamente de Medellín (ver recuadro), que lo hizo para los niveles más pobres, lo que significa que era algo que se venía aplicando parcial o totalmente, aceptado por el Ministerio de Educación Nacional en lo parcial, pero por programas de gobierno de los entes territoriales, no por mandato constitucional.

De igual manera, y entrando en el tema de las finanzas públicas, la profesora María Helena Franco Vargas, también de la Escuela de Derecho de EAFIT, expresa, en un principio, que está de acuerdo con la decisión y que el país se encontraba en mora de hacerlo.

“Si mínimamente en la básica primaria estamos poniendo obstáculos en una sociedad donde hay tanta desigualdad y donde la mayoría de la población está bajo la línea de la pobreza es quitarles a muchos niños su derecho a la educación”.

No obstante, Franco Vargas se cuestiona: “Cuando estamos hablando de gratuidad, bajo la perspectiva de las finanzas públicas, habría dos o tres cuestionamientos. El primero es: ¿esa sola gratuidad es la que necesitamos para poder saber qué incidencia va a tener sobre el aumento de las matrículas o la disminución en la deserción?, es decir, ¿si en Colombia si es suficiente que no les cobremos los 36 mil pesos anuales a una familia que tiene un niño perteneciente al Sisbén 1 y si con eso sí lo enviarán a la escuela? O si definitivamente vamos a estar pensando en una gratuidad ya más intermedia que incluiría costos indirectos como se ve en Bogotá o en Medellín”.

Otro tema importante al que se refiere María Helena Franco es cómo se va a financiar esa gratuidad, porque, como ella lo afirma, no se puede pensar que solamente es un gasto social.

“Un número cercano al 20 por ciento no lo cobra, pero ese valor lo acaban de financiar con recursos propios del Municipio, lo que implica que esas poblaciones (las que lo cobran) hicieran el esfuerzo fiscal necesario para acabar de cubrir y así llenar ese requisito en la básica primaria”.

Ante el asunto, la docente de la Escuela de Derecho considera que muchas veces el dinero no es suficiente con lo que transfiere la Nación, entonces hay que hacer esfuerzos financieros propios y tener la voluntad política de los entes territoriales para generar esos recursos y destinarlos a la educación, como es el caso de Medellín.

“Este no es un bien de mercado, y simplemente no se puede decir que quien no tenga capacidad para pagar no lo puede obtener. Simplemente es una obligación del Estado, es un derecho”, asevera la abogada.

Es importante destacar que en este proceso llevado a la Corte Constitucional hay oportunidad, según Esteban Hoyos, para que el Estado colombiano se manifieste. “Hubo una intervención del Departamento Nacional de Planeación, de hecho ellos se oponían a las pretensiones de la demanda y dieron algunas razones. El Ministerio de Educación reconoció unas cosas de las impulsadas por nosotros”.

Finalmente, el profesor Esteban Hoyos Ceballos afirma que lo más importante ahora es trabajar por la implementación de esta decisión. “La experiencia comparada indica que el mero reconocimiento del derecho a la gratuidad de la educación no es suficiente para que en la práctica, los cobros educativos que ponen en peligro el acceso al derecho, sean eliminados por el Gobierno y las autoridades locales”.

Los que participaron en el proceso

Lo decidido por la Corte Constitucional (el magistrado ponente fue Luis Ernesto Vargas Silva) es el resultado de varios años de trabajo de muchas organizaciones, entidades y personas. Esteban Hoyos destaca lo hecho por un grupo muy importante, que es la Coalición Colombiana por el Derecho a la Educación, conformada por más de 20 organizaciones que, atendiendo diferentes objetivos, confluyen en este tema.

Es también un logro de la Clínica Internacional de los Derechos Humanos de la Universidad de Cornell, donde el docente adelanta sus estudios de doctorado. Precisamente, Sital Kalantry, directora de la Clínica y profesora asociada a Cornell, celebra que la decisión de la Corte Constitucional reafirma las obligaciones internacionales de Colombia en materia de derechos humanos y le exigen al país proveer educación básica primaria gratuita en las instituciones públicas.





Medellín, en la onda de la gratuidad

En opinión de Luis Alfonso Barrera, subsecretario administrativo y financiero de la Secretaría de Educación de Medellín, en la ciudad desde los años 2003-2004 se han venido impulsando políticas de gratuidad, las que han significado una financiación con recursos propios del Municipio sobre el pago de los derechos académicos en las instituciones educativas oficiales.

“En un principio se tuvieron unas restricciones que eran para los niveles del Sisbén 1 y 2, y con el tiempo se ha ido avanzando y aumentó el reconocimiento que se hace por este pago. El año anterior se ha llegado a cubrir el Sisbén 3. Esto implica que Medellín fue pionero en el pago de derechos académicos, pues el Gobierno Nacional viene reconociendo vía Conpes el pago de derechos académicos desde hace dos años”.


Frente a la decisión, explica el subsecretario, el Municipio de Medellín está esperando las directrices que va a impartir el Gobierno Nacional ante la próxima vigencia fiscal. “¿Eso por qué? Porque el pago de los derechos académicos ya pasó, entonces desde esta presente vigencia están pagos o financiados”.

En palabras de Luis Alfonso Barrera, si bien es de inmediato cumplimiento, los derechos están financiados, entonces frente a esta vigencia tiene nula aplicación porque hoy ningún colegio está cobrando derechos académicos porque ya matriculó los estudiantes.

“Esto va a traer unas consecuencias sobre algunas instituciones educativas oficiales. Por ejemplo, en Medellín hay instituciones que pueden llegar a cobrar 300.000 por un niño, entonces esos colegios que tienen esa ventaja de cobrar ese precio, y hablo de los que están en Belén, Laureles o Guayabal, que su población tiene capacidad de pago, verán cómo sus arcas y sus presupuestos va a verse mermados en sumas drásticas. ¿El Ministerio o el Municipio lo asumirán?”, concluye.​




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Juan Carlos Luján Sáenz
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