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Consultorio Contable

Glosario

A I B I C I D I E I F I G I H I I I J I L I M I N I O I P I RS I T I U I V

 Acción de cobro (Action of Debt)

Acción que tiene la Administración Tributaria de perseguir, a través de sus propios funcionarios, el cobro de las deudas a su favor. Es una acción privilegiada toda vez que lo normal es que el acreedor demande ante un juez independiente el pago de los créditos a su favor.


 
 Acción de inexequibilidad

Acción consagrada para que la Corte Constitucional, previa demanda de un ciudadano, decida si la ley, el decreto con fuerza de ley, los decretos legislativos, los actos reformatorios de la Constitución, de convocatoria a un referendo o una asamblea constituyente o los tratados internacionales y las leyes que los aprueban, violan o no la Constitución Política. Se pueden demandar mediante esta acción las leyes, los decretos con fuerza de ley y los decretos legislativos que consagran modificaciones al régimen tributario sustancial o procedimental, cuando éstos violen la Constitución [...].


 
 Acción de nulidad (Action of Nulity)

Está consagrada en el Código Contencioso Administrativo y tiene como finalidad que todos los decretos sin carácter de ley y en general los actos administrativos, sean anulados por el Consejo de Estado o los Tribunales de lo Contencioso Administrativo competentes, cuando dichos actos presenten algunos de los siguientes vicios: 1) Cuando infrinjan las normas en que deberían fundarse. 2) Cuando hayan sido expedidos por funcionarios u organismos incompetentes. 3) Cuando hayan sido expedidos en forma irregular. 4) Cuando hayan sido expedidos mediante falsa motivación. 5) Cuando hayan sido expedidos con desviaciones de las atribuciones propias del funcionario o corporación que los profieren. 6) Cuando hayan sido expedidos con desconocimiento del derecho de audiencia y de defensa. Puede ser ejercido por cualquier persona.


 
 Acción de restablecimiento del derecho

Se instaura ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo para que se anule el acto y se restablezca el derecho violado, desconocido o menoscabado. Para acudir ante esta jurisdicción es necesario que se haya agotado la vía gubernativa, mediante acto expreso o presunto por silencio negativo o que las autoridades no hayan dado la oportunidad de ejercer los recursos existentes, caso en el cual los interesados pueden demandar directamente los correspondientes actos siempre que se encuentren dentro del término para actuar, esto es, que no haya caducado la acción.


 
 Acción de tutela

Es una petición a través de la cual, los individuos, en ejercicio de un derecho preferencial buscan la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales e incluso de aquellos que sin estar consagrados en la Constitución en forma expresa, por su naturaleza ameriten ser objeto de la acción de tutela. Se presenta directamente o a través de otra persona, el defensor del pueblo y los personeros, ante los jueces sin limitación de tiempo o lugar.

Son susceptibles de esta acción las actuaciones u omisiones de cualquier autoridad pública y las sentencias o providencias judiciales cuando se violen los derechos fundamentales. En estos casos la acción se debe promover dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que aquélla ha sido proferida. Es posible también contra particulares encargados de un servicio público cuando el particular afecte grave y directamente el interés colectivo o cuando el solicitante se halle en estado de subordinación o indefensión [...]". Se debe tener en cuenta que esta acción procede cuando contra los actos que violen los derechos fundamentales, no procedan recursos.


 
 Acervo (Wealth)

Caudal de bienes hereditarios que están proindiviso. Los bienes que deja el causante y que integran la sucesión ilíquida, esto es, no han sido adjudicados a los herederos o legatarios.


 
 Acta de visita

Documento que levanta el funcionario debidamente autorizado mediante auto comisorio sobre las actuaciones llevadas a cabo en la ubicación de contribuyentes morosos.


 
 Activo (Asset)

Representa los bienes y derechos de la empresa. De acuerdo a la facilidad de convertirse en efectivo se clasifica en activo corriente, activo fijo y otros activos.
Cosa que tiene un valor susceptible de ser apreciado en dinero y poseído por el contribuyente, persona natural o jurídica.

 

 Activo corriente (Current Assets)

Agrupa las cuentas que pueden convertirse fácilmente en efectivo, empezando por caja y bancos, cuentas por cobrar, inventarios, etc., las cuales tienen que ver con el giro ordinario de los negocios de la empresa.


 
 Activo fijo (Fixed Assets)

Agrupa las cuentas que representan los terrenos, edificios, maquinaria, vehículos y demás bienes que pueden convertirse en efectivo más difícilmente y que sirven para desarrollar el objeto de la empresa. Se ordenan de acuerdo a su durabilidad.


 
 Activo monetario (Monetary Assets)

Son las cosas, bienes o derechos, que mantienen el mismo valor por no tener ajustes pactados, ni adquirir mayor valor nominal por efecto de demérito del valor adquisitivo de la moneda.


 
 Activo movible (compra)

Son activos movibles aquellos que se enajenan dentro del giro ordinario de los negocios de una persona o empresa, e implican ordinariamente existencias o inventarios, al principio o al final de cada ejercicio. La venta no está sometida a retención en la fuente, pero sí su compra cuando la realice una persona jurídica o sociedad de hecho.


 
 Activo no monetario (Non-monetary Assets)

Bienes o derechos que adquieren un mayor valor nominal por efecto del demérito del valor adquisitivo de la moneda.


 
 Activo total bruto

Es el activo total sin descontar las depreciaciones ni las provisiones de inventarios y Deudores


 
 Acto administrativo

Es la expresión de la voluntad de la Administración encaminada a producir efectos de derecho. El acto emitido por un funcionario competente para expresar el querer de la Administración y que produce efectos jurídicos.


 
 Actos de trámite

Son los actos preliminares que toma la Administración para posterior decisión final o definitiva sobre el fondo de un asunto. Ejemplo: oficio mediante el cual se pide información o documentos a un contribuyente. De acuerdo con lo estipulado por el Estatuto Tributario, artículo 833-1, las actuaciones administrativas realizadas en el procedimiento administrativo de cobro son de trámite y contra ellas no procede recurso alguno, excepto los que en forma expresa se señalen en este tipo de procedimiento para las actuaciones definitivas.


 
 Actos definitivos

Son los actos administrativos que deciden al resolver definitivamente algún asunto o actuación administrativa. Ejemplo: resolución de remisibilidad, resolución que ordena la ejecución.


 
 Actuación

El hecho real de llevar a cabo procesos distintos; por ejemplo, hacer una labor. Ejecución de las funciones exigidas a una persona.


 
 Actualización (Restatement)

Ajustar una cifra a su valor actual. Las obligaciones tributarias que al momento de su cancelación tengan tres años o más de mora deben ser ajustadas en un porcentaje equivalente al incremento porcentual del índice de precios al consumidor nivel ingresos medios, certificado por el DANE, por año vencido transcurrido entre el 1 de marzo siguiente al vencimiento del plazo para pagar y el 1 de marzo inmediatamente anterior al pago. Los tres primeros años de mora no son actualizables según sentencia del Consejo de Estado. La actualización pretende recuperar el valor adquisitivo del dinero adeudado.


 
 Acuerdo concordatario (Deal (Agreement) Composition)

Es la fórmula de pago suscrita por todos los acreedores del concordato, previa aprobación de la autoridad competente.


 
 Acumulación (Accumulation)

Es la facultad discrecional de la Administración Tributaria, que permite la aplicación concreta de los principios de economía procesal, celeridad y eficacia, contemplados en el artículo 3 del C.C.A.", procurando recuperar todas las obligaciones del contribuyente. La acumulación permite entonces que se puedan tomar todas las obligaciones del contribuyente y se cobren en un solo proceso. Las obligaciones o procesos que se acumulan siempre deben ser del tipo de los administrados por la DIAN y deben estar en una misma etapa procesal.

Ejemplo: no se puede acumular una obligación que apenas está en cobro persuasivo con otra que está en la etapa de avalúo. En este caso se debe abrir proceso ejecutivo a la que está en persuasiva y llevarla hasta la etapa de avalúo para continuar con el cobro de las dos obligaciones previamente acumuladas mediante auto.


 
 Agente de retención

Son las personas que realizan el pago o abono en cuenta y a quienes la ley ha otorgado tal calidad sin importar si son contribuyentes o no en el impuesto sobre la renta.


 
 Agente oficioso

Es la persona que administra, sin mandato, los bienes de alguna persona. Actúa a nombre del tercero obligándolo y obligándose a sí mismo. Solamente los abogados pueden actuar como agentes oficiosos. El tercero debe ratificar la actuación del agente oficioso dentro del término señalado por ley, entendiéndose en este caso debidamente interpuestos los recursos o validada la actuación, cesando desde este momento la intervención del agente; en caso contrario, es decir, si no es ratificada la actuación se entiende por no realizada y no surte efecto alguno.


 
 Agotamiento de la vía gubernativa

Se produce cuando los recursos interpuestos han sido resueltos o denegados por silencio administrativo. Una vez agotada la vía gubernativa el contribuyente puede acudir ante la jurisdicción contencioso administrativa.


 
 Ajuste contable (Accounting adjustment)

Acción y efecto de ajustar. Cambio en la contabilidad o cuenta, aumentando o disminuyendo una cifra a su valor real. Ejemplo: en un recibo de pago el contribuyente se equivoca al escribir el NIT; debe entonces corregirse el error para que el dinero realmente ingrese a su cuenta.


 
 Albacea (Executor)

Persona a la cual el testador da el encargo de hacer ejecutar sus disposiciones. Persona que administra los bienes de la sucesión.


 
 Análisis Financiero

Se puede definir como la evaluación del funcionamiento financiero y el desempeño operacional de una empresa, mediante el proceso de recopilación, interpretación, comparación y estudio de los Estados Financieros y datos operacionales de un negocio, mediante la utilización de herramientas como indicadores, porcentajes, tasas, etc., ayudando así a los administradores, inversionistas y acreedores a tomar sus respectivas decisiones. no debe ser entendido como un simple cálculo de indicadores, por el contrario, se debe enmarcar dentro de un conjunto de hechos y situaciones que conforman el medio ambiente en que se desarrolla la empresa, toda vez que ésta recibe influencia externa de una economía con características especiales en la que, por su parte, cada negocio revierte sus resultados; además, al interior de cada empresa no se puede considerar el aspecto financiero como una función independiente de las demás áreas del negocio, sino como el reflejo de un esfuerzo conjunto de Directivos y Empleados.


 
 Año o período gravable (Fiscal Year, Tax Year, Financial Year)

Es el mismo año calendario que comienza el 1º de enero y termina el 31 de diciembre, pero puede comprender lapsos menores aplicables en los siguientes casos: a sociedades que se constituyan o liquiden dentro del año y a extranjeros que lleguen al país o se ausenten de él durante el respectivo año gravable.


 
 Apoderado

Persona que actúa ante la Administración Tributaria en nombre del contribuyente. El artículo 849-4 del Estatuto Tributario establece o consagra que los expedientes de las oficinas de Cobranzas sólo podrán ser examinados por el contribuyente o su apoderado legalmente constituido, o abogados autorizados mediante memorial presentado personalmente por el contribuyente. Si se otorga un poder general no se requiere ser abogado pero debe hacerse mediante escritura pública.


 
 Arancel (Import Duyt, Customs Tariff)

Impuesto que grava el movimiento de bienes y servicios que cruzan las fronteras aduaneras de los países". Ejemplo: se importa una mercancía de Estados Unidos; cuando ésta ingresa al país debe pagar, además, un valor determinado según su clasificación, por el hecho de entrar al país.


 
 Archivar (File)

Disponer en orden; guardar documentos separadamente en forma sistemática, clasificándolos según las necesidades de la empresa o persona. Ejemplo: orden numérico, alfabético, cronológico, por zonas geográficas, etcétera.


 
 Archivo (Archive)

Cualquier clase de equipo, tal como filas verticales de cajones, bandejas de fichas visibles y demás muebles similares en el que se conservan en forma ordenada los expedientes, documentos y materiales.


 
 Asistencia técnica

Es la asesoría suministrada mediante contrato de prestación de servicios incorporales, para la utilización de conocimientos tecnológicos aplicados por medio de un arte o técnica. Comprende también el adiestramiento de personas para la aplicación de tales conocimientos.


 
 Audiencia preliminar

Audiencia que se da en el proceso de concordato. De acuerdo con el Decreto 350 de 1989 y la Ley 222 de 1995 era la última etapa para que la Administración Tributaria presentara los créditos a su favor; con la reforma del Código de Comercio esta etapa quedó sin vigencia y la Administración Tributaria debe presentar sus acreencias dentro de los términos generales señalados para todos los acreedores.


 
 Auto (Self)

Providencias dictadas por los funcionarios competentes en el proceso de cobro. Ejemplo: auto de embargo, auto de cancelación, etcétera.


 
 Auto comisorio

Es el acto administrativo mediante el cual el funcionario de conocimiento puede comisionar a un juez o funcionario de otra Administración o de la misma dependencia para que lleve a cabo diligencias inherentes al proceso de cobro (secuestros, avalúos, remates) cuando los bienes se encuentran en sitio diferente a aquél donde se adelanta el proceso.


 
 Auto de archivo

Acto administrativo por medio del cual se ordena el archivo del expediente, por criterios diferentes a la cancelación de las obligaciones.


 
 Auto de terminación

Es el acto administrativo por medio del cual se culmina por pago el proceso administrativo de cobro.


 
 Auxiliares de la Administración Tributaria (Taxes Administratio’s Juniors)

Personas ajenas a la institución, debidamente inscritas como auxiliares en listas diseñadas por la Administración, previa convocatoria, para colaborar en las labores inherentes al proceso ejecutivo obteniendo como contraprestación unos honorarios fijados por el funcionario de conocimiento. Ejemplo: avaluadores, peritos, secuestres.


 
 Auxiliares de la justicia (Junior Justice)

Son personas inscritas en las listas propias de la rama jurisdiccional. Dichas listas deben ser consultadas por los funcionarios de impuestos para nombrar peritos avaluadores, curadores, secuestres, etc., cuando en la Administración no se haya elaborado listas de auxiliares. Sus honorarios se tasan en igual forma que para los auxiliares de la Administración.


 
 Avalúo (Appraisal, Assessment)

Estimación que se hace del valor o precio de un bien. En el proceso de cobro se pueden dar varios eventos para realizarlos: cuando se da un bien en garantía para suscribir una facilidad de pago se determina su valor comercial con el fin de verificar que cubra el valor a asegurar; para la diligencia de remate se deben avaluar los bienes y así fijar el precio por el cual serán vendidos.


 
 Avalúo comercial (Commercial Appraisal)

Consiste en la determinación del valor de los bienes obtenidos mediante investigación y análisis estadístico del mercado del tipo de bien.


 
 Aviso de remate

Aviso ordenado por el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, que estipula el deber de anunciar al público el remate de los bienes del deudor. Este aviso debe publicarse en un lugar visible del despacho del funcionario ejecutor, en un diario de amplia circulación nacional y en una radiodifusora local.

 

 

 

 

 

 

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Última modificación: 08/04/2013 10:03