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Opinión:

Las Fronteras de la Humanidad

Alexandra Castro Franco


La situación de los migrantes y solicitantes de asilo en el mundo no es sencilla, se enfrentan a políticas migratorias cada vez más restrictivas, inspiradas de la presión migratoria que ejerce la llegada de extranjeros en aumento exponencial1, pero también de prejuicios en su contra alimentados por discursos xenófobos y ultranacionalistas. En muchas ocasiones son los jueces quienes tienen que interceder para lograr la garantía efectiva de los derechos más básicos en cabeza de los migrantes. En otras, por el contrario los estrados judiciales contribuyen a reafirmar la vulnerabilidad de los migrantes legitimando el proceder de las autoridades bajo el argumento de proteger la seguridad de las fronteras.  

Nos referiremos particularmente a dos sentencias del mes de febrero que se inscriben dentro de esta tendencia, una, del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que legitima las devoluciones en caliente de migrantes (en el caso de N.D y N.T contra España)2 y otra, de la Corte Suprema Norteamericana que deja impune el asesinato de un joven mexicano de 15 años por parte de un agente fronterizo quien desde el lado norteamericano le disparó ( en el caso Hernández et al. Vs Mesa)3.

Los dos asuntos se presentan en dos de las fronteras más sensibles para el control migratorio, para acceder a los Estados Unidos y al territorio de la Unión Europea, más de la mitad de los migrantes internacionales viven en Europa y Norte América4 motivo por el cual son miles de millones de dólares los que se invierten en estos lugares para evitar el ingreso de migrantes en situación irregular. En su afán de controlar la migración, los Estados acuden a practicas cuestionables que ponen en riesgo la vida y la integridad de los migrantes y de los refugiados,  en esta ocasión los Tribunales mencionados han legitimado estas prácticas. 

El Tribunal Europeo avala las devoluciones en caliente de migrantes que consisten en interceptarlos apenas cruzan la frontera y devolverlos inmediatamente a las autoridades del país vecino, sin hacer un estudio individual de su situación ni permitirles presentar solicitudes de asilo. Esta practica implica una devolución masiva, prohibida por el derechos internacional de los derechos humanos por considerar que si bien los Estados tienen la potestad de decidir sobre quienes ingresan y permanecen en sus fronteras, esta decisión debe adoptarse de manera individualizada después de estudiar la situación de cada persona para evitar regresar a personas cuya vida, integridad estén en peligro en razón de su origen nacional, étnico, racial, religión, pertenencia a un grupo social (principio de no devolución). 

Del lado Europeo se trata de una situación en Melilla, enclave español en el Continente africano, que por ser una de las puertas de Europa sufre de una gran presión migratoria. Las imágenes de agentes españoles golpeando migrantes, obligándolos a descender de las barreras construidas para evitar su paso, son difundidas por la prensa5,  en el 2014 generó particular escándalo un incidente en el que se  dispararon balas de goma contra migrantes que intentaban nadar hacia el otro lado de la frontera, generando la muerte de 14 personas. 

En la reciente decisión la Corte exculpa la actuación de la guardia civil argumentando que los migrantes se pusieron a ellos mismos en peligro al no usar los canales legales de migración, esta peligrosa lógica podría llevar entonces a justificar cualquier actuación contra los derechos humanos de los migrantes en situación administrativa irregular, adicionalmente la Corte asume que los accionantes escogieron deliberadamente atravesar los muros y someterse al riesgo que esto implica existiendo canales legales de migración, sin tener en cuenta los expuesto por mútiples organizaciones quienes intervinieron en el proceso para mostrar como existían barreras para disuadir a los migrantes de presentar solicitudes de protección ante las autoridades consulares españolas en Marruecos o solicitar una visa para ingresar legalmente al territorio. Son múltiples las voces que se han levantado para criticar esta decisión, la Abogacía afirma que la sentencia “ sacude los cimientos de los derechos humanos”6 al condicionar la titularidad de los mismos a cierto tipo de personas, especialmente al poder gravemente en peligro el derecho a solicitar el reconocimiento como refugiado. 

En Estados Unidos, se trataba del caso de unos niños en ciudad Juárez quienes  corrían en el lecho del Rio Bravo del lado norteamericano de El Paso para tocar la barrera y regresar, la familia de los menores alega que estaban jugando, el agente alega que intentaban ingresar irregularmente al territorio americano, lo cierto es que el agente disparó desde el lado norteamericano y asesinó al menor. Las autoridades mexicanas solicitaron la extradición del agente, solicitud que fue rechazada y el Tribunal supremo, en un fallo con 5 votos a favor y 4 en contra,  anuló la demanda contra el agente federal considerando que la Constitución y la protección de las normas federales no debían aplicarse a acciones de los agentes federales que ocurriesen al otro lado de la frontera. Para los magistrados además “los agentes fronterizos tienen la responsabilidad de garantizar la seguridad nacional e impedir el tráfico y cruce ilegal” y un caso como estos tiene implicaciones en la seguridad nacional norteamericana, lo que hace que, al parecer, los agentes de frontera tengan una patente de corso  para efectuar todo tipo de conductas. 

Al final las dos Cortes han avalado los procedimientos de las autoridades de frontera que han puesto en peligro o terminado con la vida de los migrantes por el solo motivo de serlo, han relativizado el carácter de titular de derechos de estas personas mostrando, como lo hice Hannah Arendt que los migrantes pueden no poseer el derecho a tener derechos.7 ( Arendt,1974). 

Como cereza del pastel la primera semana de marzo Grecia, en plena tensión con la frontera turca, decide suspender el derecho a pedir asilo durante un mes utilizando gases lacrimógenos contra los migrantes que intentan atravesar a pie frontera. Esta actitud antes de ser rechazada, fue respaldada por la Unión Europea, mientras que la ACNUR levanta su voz para recalcar la ausencia de base legal de estas prácticas. 

No nos podrá sorprender entonces, que en el futuro las autoridades fronterizas continúen disparando contra niños del otro lado de la frontera, devolviendo migrantes sin ningún tipo de procedimientos o suspendiendo el ejercicio de los derechos más básicos en cabeza de los migrantes ya que al parecer las fronteras se convierten cada vez más en zonas de excepción. En palabras del catedrático y senador español Javier de Lucas, estamos en presencia de un ejercicio del “derecho contra los derechos” en un escenario en el que los tribunales que deberían estar allí para defender los derechos de los más vulnerables, al final se convierten en instrumentos políticos para ayudar a reforzar los prejuicios contra la población migrante8


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  1. Según las Naciones Unidas, en todo el mundo, para 2019 se estimaba que había más de 272 millones de migrantes internacionales, es decir el 3,5% de la población mundial. Fuente: https://news.un.org/fr/story/2019/09/1051802
  2. Sentencia del 13 de febrero de 2020. Disponible en: https://hudoc.echr.coe.int/eng#{"itemid":["001-201353"]}
  3. Sentencia del 25 de febrero de 2020. Disponible en: https://www.supremecourt.gov/opinions/19pdf/17-1678_m6io.pdf
  4. OIM world migration report 2020. Disponible en: https://publications.iom.int/es/system/files/pdf/wmr_2020.pdf
  5. Ver por ejemplo: https://www.eldiario.es/desalambre/Devoluciones-caliente_12_995420449.html
  6. https://amp.elmundo.es/espana/2020/02/14/5e46d59ffdddff184e8b45db.html?__twitter_impression=true
  7. Arrendt Hannah, Los orígenes del totalitarismo, 1951, Taurus, Madrid. 
  8. De lucas Javier, el derecho contra los derechos, Levante Emv, febrero 18 de 2020. En: https://www.levante-emv.com/opinion/2020/02/18/derecho-derechos/1979598.html?fbclid=IwAR2bclcZltpbw88hvpJ-sYQ5O3blRTVN3qNAMYmv1gtH4svGISMHQ5DP-dk

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