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Academia / 23/09/2016

Academia y docentes aportan a la pedagogía sobre el plebiscito

​Varios docentes e investigadores compartieron con la comunidad en general los diferentes aspectos técnicos del contenido de los Acuerdos, los mecanismos de participación ciudadana y la selección y aplicación del plebiscito en el caso de los Acuerdos de Paz. Esto ocurrió el pasado 19 de septiembre en el conversatorio Regulación y reglamentación del plebiscito​.

​El profesor Mario Montoya Brand, de la Escuela de Derecho de EAFIT, explica algunos aspectos técnicos y jurídicos del plebiscito, un tema de trascendental importancia para el país​.

El pasado lunes 19 de septiembre la Universidad EAFIT tuvo una cita inaplazable. El conversatorio Regulación y reglamentacion del plebiscito, realizado en el auditorio 125 del bloque 38, tuvo un carácter pedagógico ya que su objetivo fue el de explicar la reglamentación de los acuerdos de paz de La Habana y su refrendación. Es decir, su finalidad era ofrecer información a los asistentes para entender lo que está sucediendo en el país, desde lo político hasta lo jurídico, y construir una postura más crítica referente a la intención de voto de este próximo 2 de octubre.

Existieron dos momentos bien diferenciados en el evento. El primero tocó los contenidos del Acuerdo Final para evitar la mitificación de la información. Esta parte estuvo a cargo del docente Mauricio Uribe López, profesor del Departamento de Gobierno y Ciencias Políticas de la Escuela de Humanidades de EAFIT. "La idea de esta parte fue exponer el contenido real de los Acuerdos, con cierto énfasis en la propuesta de reforma agraria", cuenta Mario Montoya Brand​, profesor de la Escuela de Derecho de EAFIT, encargado del segundo mome​nto del conversatorio.

ABC del plebiscito

Desde su profesión de abogado, para el profesor Montoya Brand era muy importante exponer los diferentes actos jurídicos que precedieron a la convocatoria de ese mecanismo de participación. En primer lugar, el Congreso expide el Acto Legislativo 01 del 2016 que reforma la Constitución para introducir los Acuerdos -que tienen carácter político-. De esta manera se le podrá dar un trato jurídico al resultado de los diálogos. "Sin embargo, es importante aclarar que si bien el Congreso incorpora el Acuerdo Final a la Constitución, su vigencia está condicionada sí y solo sí el pueblo lo refrenda mediante el plebiscito", apunta el profesor, además de aclarar que no es la primera vez que se utiliza esta figura para reformar la Constitución -se ha usado en 41 ocasiones-.

Para esta segunda parte también se contó con la participación de miembros del Consejo Nacional Electoral, quienes junto al profesor Mario, expusieron de manera informativa y formal lo operativo concerniente al plebiscito. "No pretendíamos hacer proselitismo, sólo decirle a la comunidad cuáles son las reglas", aclara.



​​Reforma la Constitución


Ac​to Legislativo 01 del 2016

​​​​​sí y solo sí el pueblo lo refrenda

Ley de Convocatoria al Plebiscito


Ley 1806 del 2016

​​​Autoriza y regula el plebiscito

Control previo por la Corte

Sentencia de Constitucionalidad 379 del 2016

​​​​condiciona en varios aspectos


De esta manera, sólo con el "sí" como ganador de las elecciones del 2 de octubre se le podría dar vigencia jurídica a la entrada de los Acuerdos en la Constitución. Pero por otro lado, el "no" tiene dos grandes posibilidades de resultar vencedor, ya que si supera en votos al sí, o el sí no supera el umbral de 4'378.118 votos, el "no" ganaría, por lo que carecería de vigencia el contenido del Acto Legislativo relativo al Acuerdo Final.

Otro acto jurídico importante en este proceso fue la Ley 1806 del 2016​, Ley de Convocatoria al Plebiscito, que autoriza al presidente de la República, Juan Manuel Santos Calderón, a convocar a las urnas y regula la aplicación del plebiscito como una iniciativa del Gobierno Nacional. 

"Tengamos también en cuenta que para varios autores internacionales, como Jon Elster y Luigi Ferrajoli, este tipo de temas no deberían someterse a la decisión del pueblo o a la voz de las mayorías, pues tratan asuntos de derechos humanos que desde nuestro constitucionalismo siempre van a primar por encima de cualquier otro aspecto. El problema es que se confunde lo que dice la Constitución sobre la primacía del interés general sobre el particular, y en este caso como en cualquier otro de derechos humanos, el derecho en cuestión siempre saldrá vencedor, pues no se trata de enfrentar el interés general con el particular sino de enfrentar el interés de algunas eventuales mayorías con los derechos fundamentales, que en este caso, es el deber y el derecho a la paz", recalca el profesor.

El Acto Legislativo y la Ley tuvieron control previo de constitucionalidad; en este último caso a través de la Sentencia de Constitucionalidad 379 de 2016, con lo que adquiere respaldo judicial formal. Dado que los jueces no son elegidos popularmente, se asume que la legitimidad de sus decisiones puede llegar a ser contramayoritaria, pues la Constitución establece que la Corte Constitucional es la guardiana de la integridad constitucional y de los derechos fundamentales.​​​

"Se habla de legitimidad contramayoritaria porque en cualquier caso en el que se enfrenten un derecho humano contra la decisión de una mayoría electoral, la Corte Constitucional debe favorecer al derecho en cuestión en contra de la mayoría", expone el profesor.


A pesar de que la Corte le dijo sí a la implementación del plebiscito, lo condicionó en varios aspectos: el primero, establece que la decisión del pueblo tiene carácter político y no jurídico, por lo que los Acuerdos no entrarían de manera inmediata a la Constitución. "Si se quisiera que la decisión del pueblo tuviera carácter jurídico, se hubiera convocado a un referendo, pero por las características de esta figura varios puntos del Acuerdo Final podrían ser descartados y con ello el resultado sería desintegrado y no coincidiría con lo acordado por los partícipes de los diálogos de paz. Además el referendo incluye o elimina una norma jurídica, y el Acuerdo no es una norma jurídica", amplia el profesor.

El voto en blanco​

Sobre la inexistencia de la opción de voto en blanco, la Corte señaló que no era conveniente aceptarlo por tratarse de un tema de gran trascendencia. Sin embargo, existe la posibilidad de abstenerse a votar, aunque se prohíbe una campaña a favor de esta opción, en comparación al "sí" o al "no", que ya adelantan sus distintas campañas.

El segundo aspecto es que los Acuerdos no entrarían a la Constitución como un bloque, cada punto entraría de manera particular luego de agotar el procedimiento correspondiente de cualquier otra norma, por lo que existe la posibilidad de que el eventual proceso de materialización se alargue, se estanque, desintegre los acuerdos o se hunda. Finalmente, la sentencia aclara que la voluntad del pueblo vincula solo al poder del Presidente, por lo que el resto del Estado, y especialmente el legislativo y el judicial son autónomos en su actuar.

¿Y si gana el "no"?​

Existen muchas dudas con el futuro de los Acuerdos en caso de que gane el "no". Para la Corte esto traduciría en que el pueblo le dice "no" a esa opción política en específico; es decir, el pueblo está en contra de lo que se pactó, pero no en contra de los diálogos ni de la paz. El profesor Mario apunta a que se tendría que ver si las partes continúan con disposición para modificarlos y presentarlos nuevamente. "Sin embargo el desgaste político sería enorme. De otro lado, para algunos autores, si los temas de los Acuerdos se ajustan a la Constitución​ entonces es verdad que el pueblo le diría "no" pero a nada en concreto que contradiga la Constitución, por lo que en términos jurídicos el Estado podría materializar los contenidos del Acuerdo Final por otras vías, pues la paz está por encima del electorado al ser un fin de la Constitución y un deber de obligatorio cumplimiento, aunque parece claro que políticamente sería inviable", finaliza.
Última modificación: 11/10/2016 19:41

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