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​nota de opinión

Agosto 26, 2015

Flexibilización del crédito en Colombia para el desarrollo de las Pymes

Financiar la operatividad de una empresa sin garantías reales es de mayor riesgo para una entidad financiera, por ende recurren al cobro de tasas elevadas y asignación de cupos limitados inviables para el emprendimiento.​


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El crecimiento económico sin un fundamento real es insostenible y su ocurrencia se asocia normalmente a un excesivo apalancamiento financiero, que es producto de un acceso al crédito rápido y fácil. Este fenómeno cuando no se regula provoca catástrofes económico-sociales y que además son contagiosas por la globalización, son estas las más llamadas, “Burbujas”.

El miedo a estos fenómenos no puede ser sistemático ya que produce inmediatamente lo opuesto inhibiendo el crecimiento de un sector o de un país. 

Contextualizándonos en Colombia, frecuentemente se crean compañías para el desarrollo de una actividad económica cuyo potencial de crecimiento puede estar asegurada y soportada en contratos adjudicados, en clientes potenciales por causa de una demanda sin suplir y sobre todo en el conocimiento y la experiencia previa de su talento humano; incluso sus activos fijos pueden estar ya cubiertos patrimonialmente o por financiación de largo plazo que para los bancos es la más apetecida por su grado de seguridad, utilizando figuras de crédito recurrentes en Colombia como la hipoteca, arrendamiento financiero y hasta bienes endosables a través de titularizaciones. 

A pesar de lo factible que puede sonar emprender una compañía, nos queda faltando el capital rotativo para trabajar, cuya exigibilidad dependerá de los ciclos de efectivo, propios del sector o de las políticas estatutarias para generar ventaja competitiva como alargamiento de plazos para los clientes o pagos oportunos a los proveedores. Por tanto, financiar la operatividad de una empresa sin garantías reales es de mayor riesgo para una entidad financiera además que se estaría tratando con “Start up’s” sin historial crediticio, por ende recurren al cobro de tasas elevadas y asignación de cupos limitados inviables para la empresa.

Hoy por hoy está vigente la Ley 1676 del 2013, “la cual promueve el acceso al crédito y se dictan normas sobre garantías mobiliarias”1. Lo anterior debe ser acogido por el Sistema de administración de riesgo de crédito del sector financiero que impulse y acoja dentro de sus modelos scoring los colaterales de esta índole como criterio de calificación en sus juicios de valor que emiten sobre los sujetos de crédito como las Pymes, ya que actualmente la ley les permite tomar rubros como el inventario, cartera, muebles adheridos a inmuebles y muchos más, como objetos de repago dado un default.


fuente​

1 Ley 1676 de 2013 - EVA - Función Pública (funcionpublica.gov.co)

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Ignacio Arango Gómez
Estudiante ​de la Maestría en Finanzas-EAFIT​