Omitir los comandos de cinta
Saltar al contenido principal
Inicio de sesión
Universidad EAFIT
Carrera 49 # 7 sur -50 Medellín Antioquia Colombia
Carrera 12 # 96-23, oficina 304 Bogotá Cundinamarca Colombia
(57)(4) 2619500 contacto@eafit.edu.co

Acerca de EAFIT / Reglamentos Reglamento fuera de los predios de la Universidad

EAFITAcerca de EAFITAcerca de EAFIT / ReglamentosReglamento fuera de los predios de la Universidad

Reglamentos

​Reglamento fuera de los predios de la Universidad

  • ​​Para los fines del presente reglamento, se consideran como actividades académicas fuera de los predios de la Universidad las siguientes: salidas de campo, visitas a empresas, visitas a obras, sin perjuicio de que el Consejo Académico amplíe o especifique la cobertura a otros tipos de actividades cuando las necesidades así lo justifiquen.
  • En todos los casos, el departamento académico respectivo elaborará el correspondiente plan de trabajo general de la actividad y lo dará a conocer a los estudiantes participantes. 
  • Se declara formalmente que, por el mero hecho de participar en la actividad cobijada por el presente reglamento, cada participante en la misma se compromete a acatar dicho reglamento.
  • Se declara formalmente que tanto el viaje de ida al lugar de la actividad como el viaje de regreso a la universidad, así como todo trayecto intermedio necesario para el cabal desenvolvimiento de la actividad, forman parte integral de la actividad y quedan en consecuencia cobijados esos viajes tanto por el Reglamento Estudiantil general de la Universidad como por el presente reglamento especial.
  • Al iniciar cada actividad académica de las cobijadas por el presente reglamento, y al terminar la misma, se levantarán actas de asistencia y participación firmadas por todos los estudiantes participantes, el o los profesores, monitores, auxiliares y empleados de la universidad acompañantes.
  • El comportamiento de cada participante - profesor, monitor, auxiliar, empleado, estudiante- en la totalidad de la actividad académica realizada fuera de los predios de la Universidad ha de ser el mismo que guarde toda persona al interior de las instalaciones de la Universidad.
  • El profesor a cargo de la correspondiente actividad es la máxima autoridad académica y disciplinaria en la totalidad de la misma actividad. Es deber de todo participante en la misma acatar sus indicaciones y contribuir para los demás participantes las acaten. A la vez, es deber de dicho profesor velar permanentemente y estar alerta para conservar la armonía y velar por el buen comportamiento de todos los participantes, paralelamente con la obtención de los objetivos académicos de la correspondiente actividad.
  • Dentro del programa de la actividad, según se estipula en el numeral 2 del presente reglamento, se incluirá todo lo relativo a las horas libres y de descanso, si ello fuere del caso en vista de la duración de la actividad correspondiente. Durante las horas libres y de descanso, el comportamiento de cada participante será el mismo que se indica en el numeral 6 del presente reglamento.
  • Todo consumo de sustancias alcohólicas y alucinógenas también queda expresamente prohibido en toda actividad académica realizada fuera de los predios de la universidad. También queda expresamente prohibido porte de armas, en esas actividades. Toda trasgresión a lo anterior, lo mismo que toda agresión verbal o de hecho protagonizada por uno o más participantes en actividades realizadas fuera de la universidad se considera falta grave, que será castigada con todo el rigor que el Reglamento Estudiantil contempla, todo ello sin perjuicio de las acciones legales y sanciones que pudieren surgir de dichos procederes anómalos. Es deber del profesor que esté a cargo de la actividad en la cual se presentaren hechos anómalos, lo mismo que de todo participante en la misma, informar por escrito y de manera pronta y detallada al decano de la respectiva escuela sobre dichas situaciones anómalas.
  • Sobre toda actividad académica realizada fuera de los predios de la universidad se ha de presentar informe escrito al decano de la respectiva escuela, por parte del profesor que esté a cargo de la misma. En dicho informe se han de incluir las actas de asistencia estipulada en el numeral 5. Esta disposición es válida tanto para las actividades en las cuales todo se desarrolle normalmente como para aquellas en las que llegare a presentarse alguna anomalía. En estos últimos casos, el informe será lo más detallado posible y se presentará a la mayor brevedad, para facilitar las investigaciones complementarias y para tomar los correctivos con la oportunidad debida.
  • El conductor del vehículo de propiedad de la Universidad u obtenido por ella para la respectiva actividad, queda expresamente facultado para impedir el acceso al vehículo a todo participante que intente agredir de palabra o de hecho, con o sin armas, a todo otro participante o a extraños. De igual manera, queda facultado para impedir el acceso al vehículo a toda persona que intente introducir sustancias alcohólicas, sustancias alucinógenas o armas. También queda expresamente facultado para hacer abandonar el vehículo a todo participante a quien se le comprobase que tenga en su poder sustancias alcohólicas, sustancias alucinógenas o armas. El conductor también queda facultado para impedir el acceso al vehículo a toda persona que esté en estado de embriaguez o bajo el efecto de sustancias alucinógenas.
  • Se declara formalmente que sólo tendrán acceso al vehículo aquellas personas debidamente inscritas o citadas para la correspondiente actividad. Todo eventual invitado deberá contar con aprobación escrita del jefe de departamento respectivo. El conductor de vehículos de la Universidad deberá presentar un informe escrito de cada salida en la que participare, ante la Dirección Administrativa. El informe podrá realizarse en formatos preestablecidos, pero deberá ser lo suficientemente detallado en los casos anómalos como para poder tomar los correctivos necesarios con oportunidad. ​
​​​

Última modificación: 05/12/2014 15:48