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Acerca de EAFIT / Reglamentos Reglamento de proyectos de grado Escuela de Ingeniería

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Reglamentos proyectos de grado Escuela de Ingeniería

​Reglamento de proyectos de grado de la Escuela de Ingeniería

Artículo 1. Cobertura

El presente Reglamento establece las pautas generales y específicas bajo las cuales se rige el desarrollo integral de la asignatura denominada "Proyecto de Grado" vigente en los Programas Académicos de Ingeniería de Sistemas, Ingeniería de Producción, Ingeniería de Procesos, Ingeniería Mecánica, Geología e Ingeniería de Diseño de producto. 


Artículo 2. Definición de Proyecto de Grado

Entiéndase por "Proyecto de Grado" en el presente Reglamento el conjunto armónico de actividades encaminadas a ejecutar totalmente por parte del estudiante o estudiantes involucrados, durante un período, con una dedicación de medio tiempo por persona con la debida supervisión y evaluación por parte de los delegados de la Universidad para ello, las diversas partes que estén contenidas en un "Anteproyecto" del mismo o mismos estudiantes con las respectivas observaciones y modificaciones que se hayan establecido en el proceso evaluativo de tal Anteproyecto. Como asignatura del pénsum correspondiente, el Proyecto de Grado está sujeto a calificación y tiene plena incidencia sobre el balance académico.


Artículo 3. Objetivos

El Proyecto tiene como objetivos:

  • Que el estudiante aplique de manera integral los conocimientos y habilidades adquiridos en los diversos cursos de su carrera y con proyecciones hacia la creatividad y el inicio de actividades investigativas.
  • Que el estudiante realice un trabajo disciplinario, continuo, coherente e innovativo en la definición, análisis y solución de un problema particular, bajo la supervisión de un asesor.


Artículo 4. Tipos de problemas admisibles y generación de temas para proyectos

Todo problema relacionado con la esencia de las Carreras es, en principio, admisible. Para la generación de temas se podrá incluir toda fuente válida, así: iniciativa del estudiante, iniciativas de los Departamentos quienes tendrán la obligación de generar listas de proyectos y asesores y otras dependencias de la Universidad -Centro de Cómputo, de Laboratorios y de Investigaciones, iniciativas de los profesores, que se considerarán como fuentes internas a la Universidad y se canalizarán a través del respectivo Jefe de Carrera -o quien haga sus veces-; las fuentes externas a la Universidad, canalizadas a través del Coordinador de Investigación Institucional quien las comunicará al jefe de Carrera involucrado, podrán ser entidades de los sectores público y privado tanto nacionales como extranjeras. En todos los casos se propenderá, dentro de la autonomía intelectual que ha de enmarcar todo proceso parcial o totalmente investigativo, que la Universidad haya establecido, a programas de ayuda social y a entidades sin ánimo de lucro como prioritarias. Los proyectos ligados a estos temas tendrán, por obvias razones institucionales, mayor apoyo en cuanto a recursos humanos, materiales, computacionales y bibliográficos por parte de la Universidad. 


Artículo 5. Número de estudiantes por proyecto

Los Proyectos pueden ser individuales o por grupos. En este último caso, deberá justificarse ampliamente la multiplicidad de autores y se delimitarán con claridad las responsabilidades individuales y de grupo. También se contempla la posibilidad de realizar Proyectos por grupos de estudiantes de carreras diferentes de la Universidad o de otras Universidades.


Artículo 6. Elaboración del anteproyecto

El estudiante elaborará un Anteproyecto. Para ello, se acomodará al máximo al siguiente contenido y ordenamiento:

  • Título.
  • Definición clara y concreta del problema.
  • Objetivos generales y específicos.
  • Alcance y productos (Software, prototipo, modelo, plano, secciones delegadas, texto, fotos, etc.).
  • Importancia del problema dentro de la carrera o carreras respectivas y en el medio.
  • Metodología sugerida.
  • Bibliografía pertinente.
  • Presupuesto detallado.
  • Programa de trabajo con Diagrama de Gantt o Red de tipo PERT o CPM, preferiblemente ligado al método, con una duración máxima de un período
  • Observaciones eventuales necesarias.

Sobre la entrega de este Documento se dejará constancia escrita por parte del Asesor Principal. La sustentación ante el Asesor, permitirá al estudiante someter a crítica inicial su trabajo. Una vez sustentado el Documento inicial y con las debidas modificaciones aprobadas por el Asesor Principal, el estudiante procederá a la elaboración del Informe Final del Anteproyecto en las fechas fijadas para ello y recibirá noticia de aceptación del proyecto, antes de la próxima matrícula.


Artículo 7. Ejecución del proyecto de grado

Si el anteproyecto es aceptado el estudiante o grupo de estudiantes podrán matricular el Proyecto en el período inmediatamente siguiente a aquel en el cual se aceptó. Durante los períodos en los cuales se curse el Proyecto, el estudiante o grupo de estudiantes matriculados en dicha Asignatura presentarán Informes de Avance por escrito con periodicidad no inferior a tres semanas durante el tiempo que dure el Proyecto por período académico y en la fecha fijada por el Coordinador de Proyectos y según formato suministrado por éste o la Secretaría del Departamento profesional al estudiante para tal efecto. Toda anomalía en cuanto a la ejecución del proyecto, y cualquiera que sea la causa, deberá informarse por parte de los estudiantes y/o los Asesores tan pronto se presente, para tomar las medidas correctivas del caso. El Decano o el Coordinador de Proyectos o el funcionario de la Universidad en quien delegue esta función deberá dejar claramente establecido el procedimiento de solución de estas anomalías. Como medida extrema, podrá llegarse hasta la cancelación del Proyecto cuando el tiempo de ejecución del mismo sobrepase dos períodos académicos, en cuyo caso el curso se considerará reprobado y deberá reiniciarse todo el proceso a partir del Anteproyecto y si es este el caso el Coordinador de Proyectos fijará plazo para entrega de nuevo proyecto.


Artículo 8. Entrega del informe final de proyecto de grado

Teniendo como plazo máximo, un mes antes de la programación del primer examen final, deberá pasarse por parte del Asesor una comunicación escrita al Coordinador de Proyecto para solicitar la programación de la sesión de sustentación pública del Proyecto. En esta sesión se hará un recuento breve pero completo, preparado y planeado, de la ejecución del Proyecto (45 min. máx.). Al momento de hacer la solicitud anterior, se adjuntarán tres copias del Informe Final del Proyecto. Estas copias del Informe Final tendrán como destinatarios los integrantes del Jurado de Grado. Dichas copias deben cumplir las normas técnicas vigentes para la presentación de trabajos escritos así como el estar elaboradas en lenguaje impersonal, sin empastar. Ello será obligatorio una vez aprobado el proyecto por el Jurado.

Artículo 9. Jurado de grado

Para la sustentación pública de cada Proyecto el Coordinador de Proyectos designará un Jurado de Grado y fijará aviso en cartelera de la misma. El Jurado de Grado estará integrado por tres personas de reconocida competencia académica y profesional en el tema específico y estará incluido el Asesor del Proyecto.

La evaluación del Proyecto estará repartida así:

  • Evaluación del jurado
  • Evaluación del asesor
  • Evaluación del coordinador

La Evaluación se hará de 0 a 5 y luego se ponderará según designe cada Carrera para cada Entidad. El Jefe del Departamento enviará a Admisiones en una forma preimpresa con las notas y firmas de los Evaluadores la nota definitiva con un memo remisorio con copia a la Oficina de Personal, con cédula y teléfono, para que ésta proceda a cancelar los honorarios que para el Asesor la Universidad haya fijado.

Cada carrera establecerá en detalle qué aspecto evaluará cada Entidad aquí contemplada, con la debida aprobación del Consejo Académico. Los Jurados de Grado son autónomos en sus decisiones con respecto a la calificación que se otorgue al Proyecto sometido a consideración. NOTA EMITIDA POR EL JURADO En casos especiales, y previo levantamiento de Acta, el Jurado podrá recomendar al Consejo Académico que se otorgue «MENCIÓN DE HONOR» a los Proyectos que así lo ameriten y por tanto participar en el concurso anual nacional de mejores trabajos de grado - Otto de Greiff -.

Por último, el jurado podrá dictaminar, también en casos especiales, que el proyecto queda en suspenso mientras se procede a modificaciones o ajustes parciales, caso en el cual queda a juicio de la Decanatura la definición de plazos de entrega. La materia quedará, en estos casos, por fuera de las regulaciones habituales en cuanto a balance académico se refiere, mientras se produce la nueva sesión de sustentación y se procede a asignar por parte del mismo jurado la calificación definitiva. 


Artículo 10. Normas para presentación escrita de proyectos


Para la presentación escrita de los informes finales de proyectos de grado regirán las Normas Técnicas que tengan vigencia en el país y promulgadas por el Instituto Colombiano de Normas Técnicas -ICONTEC-La Biblioteca de la Universidad tendrá como responsabilidad mantener actualizada su colección de estas Normas Técnicas, como material de estricta consulta dentro de la Biblioteca. La regulación sobre acatamiento de las Normas del ICONTEC cobija todo lo relativo a tamaños de hojas, portadas, índices, tablas de contenido, ordenamiento de capítulos, bibliografías, referencias, márgenes, estilo impersonal, etc. Será responsabilidad importante del estudiante y del asesor, de manera conjunta, el mayor empeño en la preservación de la pureza y corrección en el lenguaje en todos sus aspectos.


Artículo 11. Solicitud de grado

Será requisito para el grado, presentar la solicitud de grado, en las fechas fijadas en el calendario académico, con previo Vo.Bo. del coordinador de proyectos, quien certificará el cumplimiento de todos los requisitos que el Reglamento impone, y las observaciones que los jurados hayan hecho al proyecto de grado.


Artículo 12. Colecciones de informes finales de proyectos de grado

Una vez sustentado cada Proyecto de Grado, y para los casos que reciban calificación aprobatoria obviamente, el o los estudiantes involucrados procederán a entregar tres copias del Informe, debidamente encuadernados, según lo que estipule al respecto la Dirección de la Biblioteca de la Universidad y con este destino: dos ejemplares para la Biblioteca de la Universidad y un ejemplar para el Departamento Profesional más ligado al título que opta. Entregará adicionalmente software, prototipo, planos, etc., elementos que deberán quedar en la universidad, a no ser que esta expresamente libere a los estudiantes de esta obligación. así mismo, entregará al coordinador de proyectos ficha del proyecto, (la cual proveerá cada secretaría), debidamente diligenciada. esta ficha deberá ser enviada por parte del coordinador de proyectos al coordinador de investigaciones. El cumplimiento de estas normas a cabalidad es requisito para la entrega del Diploma de Grado y del Acta de Grado. Estos ejemplares quedarán como propiedad permanente de la Universidad, en colecciones de reserva.


Artículo 13. Artículos derivados de los informes finales de proyectos de grado


De cada proyecto de grado se elaborará un Artículo de síntesis por parte del estudiante o estudiantes involucrados y del Asesor, con destino prioritario a la Revista de la Universidad. Estos artículos deberán cumplir las normas que rijan para publicación en ese medio de comunicación. La Dirección de la Revista de la Universidad se reserva el derecho de publicarlos o no, y en el segundo de los casos la Universidad autorizará y estimulará, si es del caso, la presentación de tales artículos ante otros medios de comunicaciones nacionales o extranjeros. En todos los casos, la propiedad intelectual y/o comercial quedará en manos del autor, para garantizarlo se hará figurar de manera clara que el artículo en cuestión fue realizado como parte de los requerimientos académicos para optar al título profesional del estudiante o estudiantes correspondientes y el nombre de su asesor. 


Artículo 14. Funciones del asesor principal


Son funciones de los Asesores:

  • Dirigir y asesorar a los estudiantes durante todo el Anteproyecto y el Proyecto de Grado.
  • Revisar todo el material presentado por los estudiantes y exigir las modificaciones que considere necesarias.
  • Coordinar las reuniones que crea conveniente para estar informado de la marcha del Proyecto. Verificar que el Informe Final llene todos los requisitos exigidos por la Universidad.
  • Verificar el cumplimiento de lo planeado y los objetivos acordados.
  • Evaluar Proyecto y Anteproyecto (artículos 6 y 9).

Así mismo, tiene autoridad para sugerir cancelación del Proyecto si a su juicio los estudiantes no cumplen lo pactado en el Anteproyecto (cronograma, propósitos, actividades, reuniones y sugerencias). Queda claro en este Reglamento que la aprobación de éste u otro Asesor es a discreción de la Universidad, así como el cambio del mismo, lo cual sólo será justificable si él falta a las obligaciones pactadas, o renuncia, o no es competente por desconocimiento del tema que orienta, pero en ningún momento por el no entendimiento de las partes, ya que esto pondría en duda las jerarquías otorgadas y reconocidas por la Universidad.


Artículo 15. Coordinador de proyectos y comité de proyectos


Son obligaciones del Coordinador de Proyectos, además de las contempladas en el presente Reglamento:

  • Fijar fechas para entregas de borradores de Anteproyectos, Informes de Avance y Proyectos de Grado de cada período académico.
  • Citar al Comité de Proyectos para las funciones que este Reglamento ha previsto para ellos y para la modificación del alcance y cronogramas.
  • Evaluar el Proyecto en cuanto a cumplimiento de compromisos, tales como: informes, indicaciones dadas por el Comité, normalidad y regularidad en la ejecución del Proyecto, aplazamiento sin justificación, presentación, lenguaje y cumplimiento de normas. Es para esto que el Departamento lleva un folder de cada estudiante con proyecto en curso.

Son funciones del Comité de Proyectos:

  • Reunirse con el Coordinador toda vez que éste lo cite.
  • Fijar sanciones o llamadas de atención sobre la marcha del Proyecto.
  • Fijar estándares, pautas y condiciones a los diferentes proyectos, así como aprobar la cancelación de los mismos.
  • Sugerir modificaciones al presente Reglamento.
  • Aprobar nuevos alcances y cronogramas solicitados por él o los estudiantes y las demás que este Reglamento prevea.

El Comité de Proyectos estará compuesto siempre por:

  • Jefe de Carrera.
  • Profesor del Área Profesional adscrito al Departamento, diferente al coordinador de Proyecto de la Carrera.
  • Invitados -cuando haya Proyectos de Áreas Específicas puede ser el Coordinador de Área o el Decano-.


Artículo 16. Casos excepcionales no contemplados en el presente reglamento

El Consejo Académico es el ente habilitado para reglamentar, de manera general o específica, los eventuales casos de conflicto que no han quedado contemplados en el presente Reglamento de Proyectos de Grado. Aprobado por el Consejo Académico según Acta No. 331 de Junio 24 de 1992.

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Última modificación: 05/01/2015 12:03