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Acceso al crédito, ¿derecho o interés público?

​Una investigación adelantada por docentes de la Escuela de Derecho de EAFIT examina cómo se entiende el acceso al crédito en Colombia, por parte de la Corte Constitucional, y cuál es su papel en las políticas estatales.

​La Corte Constitucional, en las providencias estudiadas, acepta que el acceso al crédito es necesario para el efectivo ejercicio y protección de garantías constitucionales como la educación y la vivienda​

Joaquín Gaviria
Colaborador / Proyectos de investigación​


A mediados de mayo de 2014 el Gobierno Nacional anunció la inversión de 180 mil millones de pesos para aliviar el crédito agrario, medida que ayudaría a 85.000 deudores con cerca de 91.000 créditos hasta por 20 millones de pesos cada uno. 

La decisión, que se dio en medio de los anuncios de los paros agropecuarios, incluyó además un periodo de gracia de cinco años a cero por ciento de interés, es decir, que los deudores solo tendrían que pagar a partir del sexto año. 

Además, se determinó que los pequeños productores no incurrieran en gastos de cobranza ni pagaran intereses de mora adicionales, luego de que se diera este alivio. 

Intervenciones estatales como esta plantean un panorama que hace todo lo posible por favorecer o ayudar a los créditos agrarios por encima de otros. Esta es, precisamente, una de las conclusiones a las que llegaron los profesores de la Escuela de Derecho de EAFIT, Norma Nieto Nieto y Esteban Isaza, en su investigación Acceso al crédito y políticas públicas para el desarrollo de la micro, pequeña y mediana empresa.

Doble rasero​

​Para entender este doble rasero lo primero que hicieron los investigadores fue mirar cómo se entiende en Colombia, por parte de la Corte Constitucional y los planeadores y ejecutores de políticas públicas, el acceso al crédito: ¿como una actividad de interés público? ¿O también como un derecho? Y si es así, ¿cuál es la definición de ese derecho y cuáles son las políticas públicas de las que se vale el Estado y en las que involucra a quienes ofrecen servicios de crédito para que ese derecho pueda hacerse efectivo? 

Los oferentes de servicios de crédito son establecimientos o empresas que ofrecen en el mercado de capitales dinero que las personas pueden demandar con diferentes modalidades. 

Como el crédito es crucial para el desarrollo económico de una sociedad, al canalizar y poner a disposición de consumidores y productores los recursos necesarios para incentivar la oferta y la demanda, esta medida de bienestar es de importancia política y social.

Desde este punto de vista, las entidades financieras “tienen una función de interés público porque captan masivamente recursos de las personas, reciben el ahorro privado y lo colocan en asuntos productivos o de inversión. Cuando lo hacen a manera de crédito impactan los hogares, que financian los gastos necesarios para suplir las necesidades básicas, así como a las micro, pequeñas y medianas empresas, que acceden a recursos importantes para sostener su producción”, expresa Nieto. 

Tras analizar lo anterior, en 2013 Nieto e Isaza estudiaron las sentencias de la Corte Constitucional para fallar tutelas interpuestas por quienes consideraban vulnerados sus derechos y solicitaban protección del alto tribunal mediante intervenciones efectivas ante la negativa para acceder a un crédito. 

Determinaron que en la Corte Constitucional se plantean tres escenarios: el reconocimiento del acceso al crédito como un derecho del sector agrario, el acceso al crédito como una potestad de los privados a través de la celebración de contratos y el acceso al crédito como un medio de protección de otros derechos. 

“La Corte Constitucional, en las providencias estudiadas, acepta que el acceso al crédito es necesario para el efectivo ejercicio y protección de garantías constitucionales como la educación y la vivienda y, en consecuencia, cuando ha resuelto tutelar los derechos presuntamente vulnerados, ha ordenado que se entreguen a los tutelantes los recursos necesarios”, dice Isaza. 

En los créditos a micro, pequeños y medianos empresarios no agrarios, las sentencias estudiadas limitan la libertad de las entidades financieras. Por ejemplo, al terminar de forma unilateral un contrato de crédito o al negar el acceso, estas decisiones no deben vulnerar criterios de igualdad, libertad u otras garantías constitucionales.​

Asunto de protección financiera​

​Basados en los documentos Conpes (Consejo Nacional de Política Económica y Social), con los que el Gobierno diseña las políticas públicas, los investigadores evaluaron el papel del crédito en las políticas estatales y encontraron que el Estado pretende el acceso al crédito para producción y consumo, sin dejar de lado la protección al sistema financiero, principio fundamental de la actividad económica. 

Desde este punto de vista, entre las razones que justifican terminar un contrato que concede crédito o la negativa para acceder a este, se contemplan los cambios drásticos en la situación económica, moral o social de quien toma el crédito en la medida que revela el alto riesgo financiero, por lo que en casos como el lavado de activos, por ejemplo, es el mismo Estado quien ordena la disolución del contrato. 

“Eso es sano, en parte, y cumple con la misión del Estado de reprimir y evitar el cometimiento de actividades ilícitas, cuando se canalizan por medio del sistema financiero”, afirma Nieto. 

La protección al sistema es importante porque, al ser un canal en el que los distintos sectores económicos demandan y ponen recursos, cualquier eventualidad que signifique un riesgo o ponga en peligro su dinámica, impacta a los demás sectores de los que dependen la prestación de servicios que garantizan la protección de derechos como la salud y la educación, entre otros. 

Debido a que un sistema financiero se relaciona con el crecimiento económico y social, por eso no solo se trata de propender por un acceso ilimitado al crédito, sino también por asegurar un sistema fuerte que pueda llegar con otros servicios a la población para captar recursos y ponerlos a disposición del pú- blico sin arriesgar la disponibilidad de ellos, tanto a quienes los aportan como a quienes los demandan. 

El futuro del hallazgo​

​​El profesor Esteban Isaza cree que después de la investigación se puede “evaluar la correspondencia constitucional en cuanto al desarrollo de la regulación de acceso al crédito, para ver si la hay realmente en los casos que hemos identificado”. 

La profesora Norma Nieto, por su parte, habla de la posibilidad de una comparación internacional para saber cómo está Colombia en relación con otros países en el establecimiento de si el acceso al crédito es un derecho o no y mirar cómo esto puede afectar la toma de decisiones en el sector financiero colombiano. 

​“Aquí es muy particular porque las políticas públicas no las puede desarrollar el Estado solo, sino que requiere de la participación de las entidades financieras para hacerlo”, concluye Nieto, quien considera que se pueden adelantar reflexiones sobre microfinanzas, microahorro, microseguro y, en general, todo lo que tiene que ver con el acceso al crédito y cómo se generan reflexiones y acciones sobre el tema en las entidades y grupos económicos que componen el sector.​

Investigadores​​

Norma Nieto Nieto​

Abogada de la Universidad de Antioquia, especialista en Derecho de los Negocios de la Universidad Externado de Colombia, magíster en Derecho Privado de la Universidad Pontifica Bolivariana y aspirante a doctora por la Universidad de Buenos Aires (Argentina). Coordina el área de Derecho Privado de la Escuela de Derecho de EAFIT, donde es profesora de Derecho de Sociedades y Derecho Financiero. ​

Más información sobre la investigadora​

Esteban Isaza 

Abogado y candidato a magíster en Economía de la Universidad EAFIT, donde coordina el curso de derecho empresarial comercial de la Escuela de Administración. Es profesor de derecho de propiedad en la Escuela de Derecho de la misma Institución.​​​​​
Más información sobre el ​investigador​​


Última modificación: 11/11/2015 10:07