El programa de especialización en Derecho Público tiene una combinación integral, coherente, armónica, sistémica de varios elementos-fundamentos teóricos-metodológicos, a saber:
En un primer momento se aborda el Derecho Público, desde una perspectiva histórica, partiendo del conocimiento de los orígenes y justificación de dicha disciplina, para identificar las instituciones, principios y categorías fundamentales de dicha área del Derecho. Aquí no solamente se tratará la explicación clásica y tradicional del origen francés, sino también otras explicaciones como la de sus orígenes en el Derecho Español, de las Indias, antecedentes propios y específicos de nuestra época colonial.
Una vez se tenga el conocimiento del origen, fundamentación, evolución y consolidación del Derecho Público y sus principales instituciones y principios, el mismo se someterá a una prueba, a una revisión, a una evaluación, sobre su pertinencia, vigencia y actualidad, frente a fenómenos que aparentemente han intentado poner en duda su actual aplicabilidad, como lo son la Globalización, el Neoliberalismo, las Privatizaciones, y, la cada vez mayor participación del sector privado y de los particulares en la gestión pública.
Un segundo elemento teórico, posterior al de la historia y vigencia del Derecho Público, será el componente de derecho constitucional. Aquí se tratará el tema de mayor relevancia e impacto que ha tenido la Constitución de 1991, como lo es la Teoría de los Derechos y los mecanismos-acciones para su garantía, defensa y protección. Será entonces una mirada al Derecho Público desde la perspectiva constitucional a partir del Ciudadano, sus derechos y los mecanismos jurídicos-judiciales, con los que cuenta para hacerlos valer en casos concretos.
Un tercer elemento lo constituirá el concepto de Administración Pública. Aquí entonces, ya no será el Derecho Público desde la perspectiva del Ciudadano, sino desde la perspectiva de las Instituciones, de los órganos, de las entidades que conforman el Sector Público, y de los medios y mecanismos de que se vale para realizar sus fines. Se apuntará entonces a conocer no sólo quienes son los sujetos que integran la Administración Pública en Colombia, sino además los medios, los instrumentos, mediante los cuales actúa de manera unilateral y en gran medida discrecionalmente: el ejercicio de la función pública, la potestad reglamentaria, la regulación, el acto administrativo.
Un cuarto elemento será el conocimiento y análisis de uno de los medios, instrumentos, por excelencia con los que cuenta la Administración Pública para cumplir con sus fines, pero ya no de manera unilateral y discrecional, sino de manera bilateral y con la participación y colaboración de los particulares, es decir: el contrato estatal.
Un quinto elemento lo constituye el tema de los servicios públicos domiciliarios, donde se podrá hacer una elaboración teórica-académica interdisciplinaria, porque concurrirán temas jurídicos (derecho), económicos (economía) y técnicos (ingeniería). Es una oportunidad para entender que el Derecho Público, además de la historia, la ciencia política, la sociología, la filosofía, también se nutre, se alimenta de saberes como los de la economía y la ingeniería, particularmente en el tema de la competencia, regulación y régimen tarifario de los servicios públicos domiciliarios. También aquí se abordará una perspectiva académica y teórica a partir nuevamente del ciudadano, encarnado esta vez en la figura del Usuario, sus derechos ante las Empresas y su participación en la gestión y fiscalización de las mismas.
Un sexto elemento combina una perspectiva teórica desde el Estado y desde el Ciudadano, y es el tema de la Responsabilidad Patrimonial Extracontractual del Estado. Aquí se abordará la Responsabilidad como uno de los pilares, unos de los principios tutelares y fundamentadores de los Estados Democráticos y Liberales de Derecho, pero a la vez es un tema, que debe mirarse igualmente desde la perspectiva del Ciudadano, en cuanto a su derecho a obtener reparación integral, cuando el Estado le ocasiona un daño, un perjuicio.
Un séptimo elemento desarrollará una multiplicidad de temas, pero todos ellos concurrentes, complementarios y fundamentadores de uno de los principios consagrados en la Constitución de 1991, como lo es la autonomía de los entes territoriales. Aquí se abordarán asuntos como régimen municipal, régimen departamental, planeación, ordenamiento territorial, derecho urbano, derecho ambiental, hacienda pública y presupuesto.
El octavo elemento lo constituyen los Seminarios Electivos, uno por semestre, en donde en el primero de ellos se ofrece la flexibilidad a los estudiantes para que elijan, al final del primer semestre, entre un tema de formación política como lo es Derecho y Guerra, o un tema de formación económica como lo es Análisis Económico del Derecho. Una oportunidad más para entender que la formación del Abogado pasa por la formación en otras áreas diferentes pero complementarias al Derecho. Y en el segundo semestre para que seleccionen entre Control Fiscal o Control Disciplinario, como un complemento teórico al de la Responsabilidad, vista ya no desde las instituciones y entidades, sino desde la responsabilidad personal de los servidores públicos.