ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN
DE INGENIEROS
CIVILES DE EAFIT - AICE
>> Descargue
los nuevos estatutos de AICE
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CAPÍTULO PRIMERO
DENOMINACIÓN, DOMICILIO, OBJETIVOS Y PRINCIPIOS DE AICE
ARTÍCULO 1°. Se constituye la ASOCIACIÓN DE
INGENIEROS CIVILES DE EAFIT identificada con la sigla AICE, como
Asociación de servicio social, cultural y técnica,
sin ánimo de lucro.
ARTÍCULO 2°. El domicilio de AICE será en la
ciudad de Medellín, Departamento de Antioquia.
ARTÍCULO 3°. Los objetivos de la AICE serán
los siguientes:
a. Estudiar las características de la profesión de
Ingeniería Civil y las condiciones para ejercerla.
b. Procurar en todo momento la unión de todos los socios
de AICE con el fin de presentar un sólo frente en todos
los problemas que puedan afectar directa o indirectamente la profesión.
c. Establecer estrechos vínculos de amistad y colaboración
entre sus socios y las de las instituciones similares.
d. Servir de cuerpo consultivo en los problemas relacionados con
la profesión.
e. Procurar por todos los medios, un máximo de preparación
científica para sus socios.
f. Colaborar estrechamente con la carrera de Ingeniería
Civil de la Universidad EAFIT y con la Universidad EAFIT en general.
g. Velar porque la conducta de sus integrantes se ajuste al código
de Ética Profesional.
h. Servir de apoyo a los egresados del programa de Ingeniería
Civil de la Universidad EAFIT.
ARTÍCULO 4°. AICE se regirá por
los siguientes principios principios:
a. Libre voluntad para asociarse.
b. Participación democrática en las deliberaciones
o decisiones.
c. Ausencia de cualquier discriminación de carácter
social, religiosa, política, de raza o de nacionalidad.
ARTÍCULO 5°. AICE no podrá participar en actividades
contrarias a los objetivos y principios señalados en estos
estatutos.
CAPÍTULO SEGUNDO
CONSTITUCIÓN Y DURACIÓN DE AICE
ARTÍCULO 6°. AICE se constituye con un mínimo
de 4 socios.
ARTÍCULO 7°. Los socios de AICE serán:
a. Los profesionales de Ingeniería Civil de la Universidad
EAFIT con título que manifiesten expresamente y por escrito
su intención de serlo.
b. Los estudiantes de último año de la carrera de
Ingeniería Civil de la Universidad EAFIT que manifiesten
expresamente y por escrito su intención de serlo.
ARTÍCULO 8°. La duración de AICE será indefinida
y se podrá disolver conforme al artículo 44° de
los presentes estatutos.
CAPÍTULO TERCERO
ORGANOS DE DIRECCIÓN DE AICE
ARTÍCULO 9°. Los órganos de dirección
de AICE, en orden jerárquico, son los siguientes:
a. La Asamblea General de AICE.
b. Junta Directiva de AICE.
c. El Presidente de AICE que lo es a la vez de la Junta Directiva
de AICE.
CAPÍTULO CUARTO
ASAMBLEA GENERAL DE AICE
ARTÍCULO 10°. La Asamblea General de AICE está compuesta
por los socios de AICE que asistan o se hagan representar a la
Asamblea, quienes tendrán voz y voto. La Asamblea de AICE
será la autoridad suprema.
ARTÍCULO 11°. La Asamblea General de AICE se reunirá donde
la Junta Directiva de AICE lo determine. Ésta podrá ser
de dos formas posibles:
a. Asamblea General Ordinaria: Se realizará en los tres
primeros meses del año.
b. Asamblea General Extraordinaria: Cuando así lo determine
la Junta Directiva, lo solicite el Revisor Fiscal o un número
superior al 30 por ciento de los socios de AICE.
La convocatoria, tanto para la Asamblea General
Ordinaria como para la Extraordinaria se hará mediante aviso público
con cinco días hábiles de
anticipación.
ARTÍCULO 12°. Las decisiones de la Asamblea General
Ordinaria de AICE como de la Extraordinaria serán obligatorias,
cuando se tomen por la mitad más uno de
los socios presentes o representados en la Asamblea, siempre que
estos sean superiores al 30 por ciento de los socios de AICE.
Constituye quórum deliberatorio en las sesiones de la Asamblea
General, un número de socios superior a la mayoría
absoluta de sus componentes. Si la primera vez no se reuniere este
quórum, se convocará a una nueva reunión 15
minutos más tarde en la cual lo formará el 15 por
ciento de los socios.
ARTÍCULO 13°. Son funciones de
la Asamblea General de AICE:
a. Elegir la Junta Directiva para un período de un año.
b. Elegir el Revisor Fiscal para un período de un año.
c. Dictar las normas generales bajo las cuales debe conducirse
la Asociación.
d. Revisar, aprobar o desaprobar el balance y sus anexos y demás
informes
financieros.
e. Estudiar el informe de actividades de la Junta Directiva.
f. Estudiar el informe del Revisor Fiscal.
g. Fijar cuotas que deban pagar los socios.
h. Reformar los estatutos.
i. Sancionar a los socios de la Asociación según
estos estatutos.
j. Nombrar el liquidador y el suplente.
ARTÍCULO 14°. La elección de la Junta Directiva
será usando el cociente electoral. La elección del
Revisor Fiscal será usando la mayoría de votos.
ARTÍCULO 15°. La Asamblea General de AICE será presidida
por el Presidente de la Junta Directiva. En ausencia de éstos,
presidirá la reunión quien determine
la Asamblea de AICE.
ARTÍCULO 16°. En la Asamblea General de AICE los socios
podrán hacerse representar por otros socios mediante autorización
escrita. Cada socio podrá llevar
consigo un máximo de tres representaciones a parte de la
propia.
ARTÍCULO 17°. De toda Asamblea se levantará un
acta que será firmada por quien la haya presidido, por el
Secretario de la misma y por dos revisores
nombrados directamente por la Asamblea General de AICE.
ARTÍCULO 18°. Los socios que conforman la Junta Directiva
no tendrán voto en las deliberaciones de la Asamblea General
relativas al balance, ni en lo concerniente a su responsabilidad.
Tampoco podrán representar socios ausentes.
CAPÍTULO QUINTO
JUNTA DIRECTIVA DE AICE
ARTÍCULO 19°. La Junta Directiva de AICE será el órgano
ejecutivo de la Asociación de Ingenieros Civiles de EAFIT
y adoptará su propio reglamento.
ARTÍCULO 20°. La Junta Directiva de AICE estará integrada
por cinco socios principales con sus respectivos suplentes nominales.
ARTÍCULO 21°. Los integrantes de la Junta Directiva
de AICE podrán ser reelegidos.
ARTÍCULO 22°. A las deliberaciones de la Junta Directiva
de AICE podrán asistir los socios invitados con derecho
a voz pero no a voto.
ARTÍCULO 23°. El quórum deliberatorio está constituido
por la mayoría absoluta de los socios principales o de sus
suplentes cuando éstos reemplacen a aquellos. Las decisiones
se tomarán por mayoría.
ARTÍCULO 24°. La Junta Directiva de AICE se reunirá ordinariamente
por lo menos una vez al mes. Extraordinariamente se reunirá cuando
las circunstancias llo requieran en virtud de convocatoria hecha
por el Presidente, el Revisor Fiscal o por tres de sus socios principales
miembros de la Junta Directiva de AICE.
ARTÍCULO 25°. Todos los socios suplentes podrán
ser convocados a las reuniones de la Junta Directiva de AICE en
forma simultánea con los principales.
ARTÍCULO 26°. La Junta Directiva de AICE llevará la
responsabilidad directa de la ejecución de las políticas
de la Asociación y en consecuencia tendrá la facultad
ordinaria de decidir sobre los asuntos de interés general
de la Asociación.
Además de las funciones que por naturaleza le corresponden,
o sea, las de velar por la realización de los fines esenciales
de la Asociación, la Junta Directiva de
AICE tiene las siguientes:
a. Velar por el cumplimiento de los estatutos
de la Asociación.
b. Ejecutar y hacer cumplir los mandatos de la Asamblea General
de AICE y los de la Junta Directiva de AICE.
c. Resolver las situaciones no previstas en los estatutos e interpretar
las disposiciones que dieran lugar a dudas, sin contrariar el espíritu
y finalidad de la Asociación.
d. Convocar a la Asamblea General de AICE.
e. Presentar cada año a la Asamblea, por intermedio de su
Presidente, el informe de labores, los estados financieros y el
presupuesto de rentas y gastos de la
Asociación para el período siguiente.
f. Proponer a la Asamblea General de AICE los aportes económicos
de los socios para el funcionamiento de la Asociación.
g. Nombrar mediante votación interna entre los socios principales,
el Presidente, Vicepresidente y Secretario de la misma.
h. Nombrar internamente a los socios de la Junta Directiva de AICE
cuando estos falten a sus deberes o se retiren, siempre que el
número no sea mayor de la
mitad más uno.
i. Asesorar al Presidente en el ejercicio de sus funciones.
j. Nombrar los voceros de la Asociación ante los cuerpos
directivos de la Universidad EAFIT y los organismos públicos
y privados que lo soliciten.
k. Crear o suprimir comités dentro de la Asociación.
l. Dirigir las relaciones de la Asociación con otras asociaciones
nacionales o extranjeras.
m. Aceptar o rechazar las solicitudes de nuevos socios.
CAPÍTULO SEXTO
PRESIDENTE DE AICE
ARTÍCULO 27°. El Presidente de AICE será el
representante legal de la Asociación a nivel nacional e
internacional y tendrá un suplente para sus faltas
temporales o absolutas que será el Vicepresidente. Sus funciones
son:
a. Presidir las sesiones de la Asamblea General de socios y de
la Junta Directiva.
b. Representar legítimamente a la Asociación en todo
el país y en el exterior.
c. Convocar a las sesiones de la Junta Directiva de AICE.
d. Administrar la cuenta bancaria a nombre de la Asociación
la cual llevará su firma y la de otro socio perteneciente
a la Junta Directiva nombrado por la misma.
e. Realizar los pagos autorizados sujetándose al presupuesto
aprobado por la Asamblea General de AICE y las normas estatutarias.
f. Invertir o gastar partidas hasta el límite de diez cuotas
anuales de socios. Pasando este límite deberá ser
aprobado por la Junta Directiva de AICE.
g. Celebrar contratos hasta por 50 SMMLV para el desarrollo de
los fines de la Asociación previa autorización de
la Junta Directiva; para contratos mayores de la suma estipulada,
deberá contar con la aprobación de la Asamblea General
de AICE.
h. Presentar mensualmente el estado de cuentas a la Junta Directiva
de AICE para su aprobación.
i. Recibir donaciones de particulares, previa autorización
de la Junta Directiva de AICE.
j. Las demás funciones que le fije la Asamblea General de
AICE.
CAPÍTULO SÉPTIMO
VICEPRESIDENTE DE AICE
ARTÍCULO 28°. El Vicepresidente remplazará al
Presidente en sus ausencias temporales o absolutas, rigiéndose
en dichos casos por lo establecido para las
funciones del Presidente. Sus funciones son:
a. Reemplazar al Presidente en ausencia temporal o definitiva
del titular.
b. Las demás que le fije la Asamblea General y la Junta
Directiva de AICE.
CAPÍTULO OCTAVO
SECRETARIO DE AICE
ARTÍCULO 29°. El Secretario de la Junta Directiva de
AICE será designado por la Junta Directiva y podrá ser
unos de sus integrantes o un empleado de la
Asociación.
ARTÍCULO 30°. Son funciones del
Secretario de AICE:
a. Actuar como Secretario de la Junta Directiva de AICE.
b. Llevar las actas de la Asamblea General de AICE y de la Junta
Directiva de AICE.
c. Llevar la correspondencia de la Junta Directiva de AICE.
d. Llevar el registro permanente de socios de AICE.
e. Las demás que determine la Asamblea General, la Junta
Directiva o el Presidente de AICE.
f. Firmar conjuntamente con el Presidente la correspondencia y
demás documentos de la Asociación.
g. Elaborar un inventario de los bienes de la Asociación
con la vigilancia del Revisor Fiscal.
CAPÍTULO NOVENO
REVISOR FISCAL DE AICE
ARTÍCULO 31°. El Revisor Fiscal será un Contador
Público y no forma parte de la Junta Directiva de AICE.
Será nombrado en Asamblea General de AICE y sus
funciones son:
a. Controlar el buen manejo de los fondos
de la Asociación
de acuerdo con los estatutos.
b. Rendir informes trimestrales a la Junta Directiva de AICE y
a la Asamblea General de AICE sobre las actividades de la Asociación.
c. Autorizar los documentos de tesorería junto con el Presidente
de la Asociación.
d. Denunciar cualquier anomalía en relación con el
manejo de los fondos de la Asociación.
e. Vigilar el cumplimiento de los presentes estatutos por parte
de la Junta Directiva y de los socios.
f. Iniciar cualquier investigación que considere procedente
para establecer los hechos, conducta o circunstancias que considere
que puedan lesionar o
perjudicar no sólo el funcionamiento adecuado de la Asociación,
sino el buen nombre o prestigio, patrimonio y manejo.
g. El Revisor Fiscal como máximo funcionario fiscalizador
tendrá libre acceso a los libros, documentos, informaciones,
cuenta bancaria y demás atinentes a la
Asociación para el cabal cumplimiento de sus funciones.
h. Examinar los libros, firmas, balances, relaciones de las cuentas.
CAPÍTULO DÉCIMO
SOCIOS DE AICE
ARTÍCULO 32°. Los profesionales de Ingeniería
Civil de la Universidad EAFIT con título y los estudiantes
de último año de la carrera de Ingeniería
Civil de la Universidad EAFIT podrán adquirir la calidad
de socio cuando manifiesten expresamente y por escrito su intención
de serlo, para lo cual deberá llenar un formato establecido
por la Junta Directiva de AICE.
ARTÍCULO 33°. Para tener derecho al voto en la Asamblea
General de AICE deberá acreditar su antigüedad de socio
por un período superior a tres meses contados a partir de
la fecha de aceptación de la Junta Directiva de AICE y deberá estar
a paz y salvo con AICE.
ARTICULO 34°. Son deberes de los socios
los siguientes:
a. Cumplir estricta y lealmente las normas de los estatutos, las
resoluciones y decisiones de la Asamblea General y de la Junta
Directiva de AICE.
b. Asistir o delegar su asistencia a las sesiones de la Asamblea
General de AICE, de la Junta Directiva y de las comisiones cuando
se forme parte de ellas.
c. Sufragar cumplidamente las cuotas aprobadas en la Asamblea General
de AICE o por la Junta Directiva cuando ésta esté autorizada.
ARTICULO 35°. Son derechos de los socios
los siguientes:
a. Participar en los debates de la Asamblea General y presentar
proyectos e iniciativas que estimen convenientes para lograr
los fines de la Asociación.
b. Elegir y ser elegido para desempeñar cargos en la Junta
Directiva.
c. Contribuir al cumplimiento y desarrollo de los planes propuestos
por la Junta Directiva.
d. Aprobar o reprobar el presupuesto y balance
que la Junta Directiva presente a la consideración de
la Asamblea.
e. Solicitar a la Junta Directiva o su Presidente
la asesoría
en los justos reclamos o peticiones ante la Directivas de la Universidad
EAFIT o ante sus
funcionarios públicos.
f. Disfrutar de los servicios y beneficios que brinde AICE.
g. Examinar las actas, los estados de cuentas y todo documento
de AICE.
h. Solicitar la reunión de la Asamblea
de acuerdo con lo establecido para el efecto en estos estatutos.
ARTICULO 36°. La calidad de socio de
pierde:
a. Por retiro voluntario.
b. Por el incumplimiento de cualquiera de sus deberes previa investigación
del caso por la Junta Directiva, garantizando siempre el derecho
de defensa.
c. Por decisión de la Asamblea General mediante votación
de la mitad más uno de los socios asistentes, previa investigación
del caso y garantizando siempre
el derecho de defensa.
d. Cuando termina los estudios del Programa de Ingeniería
Civil de la Universidad EAFIT y no se obtiene el título
de Ingeniero Civil.
CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO
PATRIMONIO DE AICE
ARTÍCULO 37°. El patrimonio de AICE, estará constituido
por todos los bienes que ingresen por concepto de auxilios o donaciones
de entidades nacionales e
internacionales, por particulares o los obtenidos mediante actividades
realizadas por la Asociación, que no lesionen el presupuesto
familiar, especialmente en lo
relacionado con contribuciones, cuotas o multas.
ARTÍCULO 38°. El manejo de los fondos de AICE corresponde
exclusivamente a aquellas personas a quienes según los estatutos,
elija la Asamblea General de
AICE.
ARTÍCULO 39°. Los dineros que por cualquier concepto
se reciban, ingresarán a una cuenta bancaria a nombre de
AICE.
ARTÍCULO 40°. Los fondos y elementos de AICE se destinarán única
y exclusivamente a los fines que persigue ésta, de acuerdo
con los presentes
estatutos.
ARTÍCULO 41°. Los dineros de AICE no podrán
estar a nombre de terceros o en cuentas bancarias personales.
ARTÍCULO 42°. Los auxilios que reciba AICE para obras,
se someterán a lo establecido por la Constitución
Política, las leyes, decretos, ordenanzas, acuerdos
y estos estatutos; y no podrán beneficiar en forma individual
a los socios.
CAPÍTULO DÉCIMO SEGUNDO
REFORMAS, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE AICE
ARTÍCULO 43°. Los estatutos de AICE sólo podrán
ser reformados por la Asamblea General de AICE, con el voto favorable
de las tres cuartas partes de los socios asistentes o representados
en la Asamblea. El ponente de una reforma debe enviar el texto
de la propuesta a la Junta Directiva con quince días hábiles
antes de la celebración de la Asamblea. La Junta Directiva
de AICE comunicará a todos los socios el texto de las reformas
propuestas.
ARTÍCULO 44°. AICE se disolverá y liquidará por
la voluntad de las tres cuartas partes de los socios presentes
o representados en la Asamblea General
Extraordinaria citada para tal fin, siempre y cuando el número
de asistentes sea igual o superior a 40 socios. También
se podrá disolver y liquidar por mandato
legal. Para tal efecto la Asamblea de AICE nombrará un liquidador
y su suplente.
ARTÍCULO 45°. Disuelta la Asociación, los bienes
que conformen el patrimonio una vez cubierto el pasivo, pasarán
a un establecimiento educativo de carácter
social o de beneficencia. La Asamblea General de AICE determinará la
entidad sin ánimo de lucro a la cual pasará el remanente.
ARTÍCULO 46°. La Asamblea General de AICE podrá remover
a la Junta Directiva cuando se presenten enfrentamientos o irregularidades
entre los socios, cuando
no cumplan sus funciones como directivos o impidan el normal funcionamiento
de la Asociación o de EAFIT.
CAPÍTULO DÉCIMO TERCERO
VARIOS
ARTÍCULO 47°. Todo asunto no previsto en los presentes
estatutos deberá resolverlo la Asamblea General de AICE,
con la aprobación de la mitad más uno
de los socios teniendo en cuenta las disposiciones legales.
Este es el texto original de los estatutos,
el cual fue leído
y aprobado en Asamblea General de la Asociación de Ingenieros
Civiles de EAFIT - AICE-, el día 13 de marzo de 2007.
JUAN CARLOS BOTERO PALACIO
Presidente AICE
CC. 71.699.849 de Medellín
DANILO FERNANDO CORDOBA QUICENO
Secretario AICE
CC. 79.399.587 de Bogotá
ENRIQUE LUIS MACÍA GONZALEZ
Vocal AICE
CC. 15.426.493 de Rionegro
CARLOS ALBERTO TORO ALMANZA
Vocal AICE
CC. 71.603.719 de Medellín
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