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Estatutos

 

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE INGENIEROS
CIVILES DE EAFIT - AICE

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CAPÍTULO PRIMERO
DENOMINACIÓN, DOMICILIO, OBJETIVOS Y PRINCIPIOS DE AICE

ARTÍCULO 1°. Se constituye la ASOCIACIÓN DE INGENIEROS CIVILES DE EAFIT identificada con la sigla AICE, como Asociación de servicio social, cultural y técnica, sin ánimo de lucro.

ARTÍCULO 2°. El domicilio de AICE será en la ciudad de Medellín, Departamento de Antioquia.

ARTÍCULO 3°. Los objetivos de la AICE serán los siguientes:
a. Estudiar las características de la profesión de Ingeniería Civil y las condiciones para ejercerla.
b. Procurar en todo momento la unión de todos los socios de AICE con el fin de presentar un sólo frente en todos los problemas que puedan afectar directa o indirectamente la profesión.
c. Establecer estrechos vínculos de amistad y colaboración entre sus socios y las de las instituciones similares.
d. Servir de cuerpo consultivo en los problemas relacionados con la profesión.
e. Procurar por todos los medios, un máximo de preparación científica para sus socios.
f. Colaborar estrechamente con la carrera de Ingeniería Civil de la Universidad EAFIT y con la Universidad EAFIT en general.
g. Velar porque la conducta de sus integrantes se ajuste al código de Ética Profesional.
h. Servir de apoyo a los egresados del programa de Ingeniería Civil de la Universidad EAFIT.

ARTÍCULO 4°. AICE se regirá por los siguientes principios principios:
a. Libre voluntad para asociarse.
b. Participación democrática en las deliberaciones o decisiones.
c. Ausencia de cualquier discriminación de carácter social, religiosa, política, de raza o de nacionalidad.

ARTÍCULO 5°. AICE no podrá participar en actividades contrarias a los objetivos y principios señalados en estos estatutos.

CAPÍTULO SEGUNDO
CONSTITUCIÓN Y DURACIÓN DE AICE

ARTÍCULO 6°. AICE se constituye con un mínimo de 4 socios.

ARTÍCULO 7°. Los socios de AICE serán:
a. Los profesionales de Ingeniería Civil de la Universidad EAFIT con título que manifiesten expresamente y por escrito su intención de serlo.
b. Los estudiantes de último año de la carrera de Ingeniería Civil de la Universidad EAFIT que manifiesten expresamente y por escrito su intención de serlo.

ARTÍCULO 8°. La duración de AICE será indefinida y se podrá disolver conforme al artículo 44° de los presentes estatutos.

CAPÍTULO TERCERO
ORGANOS DE DIRECCIÓN DE AICE

ARTÍCULO 9°. Los órganos de dirección de AICE, en orden jerárquico, son los siguientes:
a. La Asamblea General de AICE.
b. Junta Directiva de AICE.
c. El Presidente de AICE que lo es a la vez de la Junta Directiva de AICE.

CAPÍTULO CUARTO
ASAMBLEA GENERAL DE AICE

ARTÍCULO 10°. La Asamblea General de AICE está compuesta por los socios de AICE que asistan o se hagan representar a la Asamblea, quienes tendrán voz y voto. La Asamblea de AICE será la autoridad suprema.

ARTÍCULO 11°. La Asamblea General de AICE se reunirá donde la Junta Directiva de AICE lo determine. Ésta podrá ser de dos formas posibles:
a. Asamblea General Ordinaria: Se realizará en los tres primeros meses del año.
b. Asamblea General Extraordinaria: Cuando así lo determine la Junta Directiva, lo solicite el Revisor Fiscal o un número superior al 30 por ciento de los socios de AICE.

La convocatoria, tanto para la Asamblea General Ordinaria como para la Extraordinaria se hará mediante aviso público con cinco días hábiles de
anticipación.

ARTÍCULO 12°. Las decisiones de la Asamblea General Ordinaria de AICE como de la Extraordinaria serán obligatorias, cuando se tomen por la mitad más uno de
los socios presentes o representados en la Asamblea, siempre que estos sean superiores al 30 por ciento de los socios de AICE.

Constituye quórum deliberatorio en las sesiones de la Asamblea General, un número de socios superior a la mayoría absoluta de sus componentes. Si la primera vez no se reuniere este quórum, se convocará a una nueva reunión 15 minutos más tarde en la cual lo formará el 15 por ciento de los socios.

ARTÍCULO 13°. Son funciones de la Asamblea General de AICE:
a. Elegir la Junta Directiva para un período de un año.
b. Elegir el Revisor Fiscal para un período de un año.
c. Dictar las normas generales bajo las cuales debe conducirse la Asociación.
d. Revisar, aprobar o desaprobar el balance y sus anexos y demás informes
financieros.
e. Estudiar el informe de actividades de la Junta Directiva.
f. Estudiar el informe del Revisor Fiscal.
g. Fijar cuotas que deban pagar los socios.
h. Reformar los estatutos.
i. Sancionar a los socios de la Asociación según estos estatutos.
j. Nombrar el liquidador y el suplente.

ARTÍCULO 14°. La elección de la Junta Directiva será usando el cociente electoral. La elección del Revisor Fiscal será usando la mayoría de votos.

ARTÍCULO 15°. La Asamblea General de AICE será presidida por el Presidente de la Junta Directiva. En ausencia de éstos, presidirá la reunión quien determine
la Asamblea de AICE.

ARTÍCULO 16°. En la Asamblea General de AICE los socios podrán hacerse representar por otros socios mediante autorización escrita. Cada socio podrá llevar
consigo un máximo de tres representaciones a parte de la propia.

ARTÍCULO 17°. De toda Asamblea se levantará un acta que será firmada por quien la haya presidido, por el Secretario de la misma y por dos revisores
nombrados directamente por la Asamblea General de AICE.

ARTÍCULO 18°. Los socios que conforman la Junta Directiva no tendrán voto en las deliberaciones de la Asamblea General relativas al balance, ni en lo concerniente a su responsabilidad. Tampoco podrán representar socios ausentes.

CAPÍTULO QUINTO
JUNTA DIRECTIVA DE AICE

ARTÍCULO 19°. La Junta Directiva de AICE será el órgano ejecutivo de la Asociación de Ingenieros Civiles de EAFIT y adoptará su propio reglamento.

ARTÍCULO 20°. La Junta Directiva de AICE estará integrada por cinco socios principales con sus respectivos suplentes nominales.

ARTÍCULO 21°. Los integrantes de la Junta Directiva de AICE podrán ser reelegidos.

ARTÍCULO 22°. A las deliberaciones de la Junta Directiva de AICE podrán asistir los socios invitados con derecho a voz pero no a voto.

ARTÍCULO 23°. El quórum deliberatorio está constituido por la mayoría absoluta de los socios principales o de sus suplentes cuando éstos reemplacen a aquellos. Las decisiones se tomarán por mayoría.

ARTÍCULO 24°. La Junta Directiva de AICE se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes. Extraordinariamente se reunirá cuando las circunstancias llo requieran en virtud de convocatoria hecha por el Presidente, el Revisor Fiscal o por tres de sus socios principales miembros de la Junta Directiva de AICE.

ARTÍCULO 25°. Todos los socios suplentes podrán ser convocados a las reuniones de la Junta Directiva de AICE en forma simultánea con los principales.

ARTÍCULO 26°. La Junta Directiva de AICE llevará la responsabilidad directa de la ejecución de las políticas de la Asociación y en consecuencia tendrá la facultad ordinaria de decidir sobre los asuntos de interés general de la Asociación.

Además de las funciones que por naturaleza le corresponden, o sea, las de velar por la realización de los fines esenciales de la Asociación, la Junta Directiva de
AICE tiene las siguientes:

a. Velar por el cumplimiento de los estatutos de la Asociación.
b. Ejecutar y hacer cumplir los mandatos de la Asamblea General de AICE y los de la Junta Directiva de AICE.
c. Resolver las situaciones no previstas en los estatutos e interpretar las disposiciones que dieran lugar a dudas, sin contrariar el espíritu y finalidad de la Asociación.
d. Convocar a la Asamblea General de AICE.
e. Presentar cada año a la Asamblea, por intermedio de su Presidente, el informe de labores, los estados financieros y el presupuesto de rentas y gastos de la
Asociación para el período siguiente.
f. Proponer a la Asamblea General de AICE los aportes económicos de los socios para el funcionamiento de la Asociación.
g. Nombrar mediante votación interna entre los socios principales, el Presidente, Vicepresidente y Secretario de la misma.
h. Nombrar internamente a los socios de la Junta Directiva de AICE cuando estos falten a sus deberes o se retiren, siempre que el número no sea mayor de la
mitad más uno.
i. Asesorar al Presidente en el ejercicio de sus funciones.
j. Nombrar los voceros de la Asociación ante los cuerpos directivos de la Universidad EAFIT y los organismos públicos y privados que lo soliciten.
k. Crear o suprimir comités dentro de la Asociación.
l. Dirigir las relaciones de la Asociación con otras asociaciones nacionales o extranjeras.
m. Aceptar o rechazar las solicitudes de nuevos socios.

CAPÍTULO SEXTO
PRESIDENTE DE AICE

ARTÍCULO 27°. El Presidente de AICE será el representante legal de la Asociación a nivel nacional e internacional y tendrá un suplente para sus faltas
temporales o absolutas que será el Vicepresidente. Sus funciones son:

a. Presidir las sesiones de la Asamblea General de socios y de la Junta Directiva.
b. Representar legítimamente a la Asociación en todo el país y en el exterior.
c. Convocar a las sesiones de la Junta Directiva de AICE.
d. Administrar la cuenta bancaria a nombre de la Asociación la cual llevará su firma y la de otro socio perteneciente a la Junta Directiva nombrado por la misma.
e. Realizar los pagos autorizados sujetándose al presupuesto aprobado por la Asamblea General de AICE y las normas estatutarias.
f. Invertir o gastar partidas hasta el límite de diez cuotas anuales de socios. Pasando este límite deberá ser aprobado por la Junta Directiva de AICE.
g. Celebrar contratos hasta por 50 SMMLV para el desarrollo de los fines de la Asociación previa autorización de la Junta Directiva; para contratos mayores de la suma estipulada, deberá contar con la aprobación de la Asamblea General de AICE.
h. Presentar mensualmente el estado de cuentas a la Junta Directiva de AICE para su aprobación.
i. Recibir donaciones de particulares, previa autorización de la Junta Directiva de AICE.
j. Las demás funciones que le fije la Asamblea General de AICE.

CAPÍTULO SÉPTIMO
VICEPRESIDENTE DE AICE

ARTÍCULO 28°. El Vicepresidente remplazará al Presidente en sus ausencias temporales o absolutas, rigiéndose en dichos casos por lo establecido para las
funciones del Presidente. Sus funciones son:

a. Reemplazar al Presidente en ausencia temporal o definitiva del titular.
b. Las demás que le fije la Asamblea General y la Junta Directiva de AICE.

CAPÍTULO OCTAVO
SECRETARIO DE AICE

ARTÍCULO 29°. El Secretario de la Junta Directiva de AICE será designado por la Junta Directiva y podrá ser unos de sus integrantes o un empleado de la
Asociación.

ARTÍCULO 30°. Son funciones del Secretario de AICE:
a. Actuar como Secretario de la Junta Directiva de AICE.
b. Llevar las actas de la Asamblea General de AICE y de la Junta Directiva de AICE.
c. Llevar la correspondencia de la Junta Directiva de AICE.
d. Llevar el registro permanente de socios de AICE.
e. Las demás que determine la Asamblea General, la Junta Directiva o el Presidente de AICE.
f. Firmar conjuntamente con el Presidente la correspondencia y demás documentos de la Asociación.
g. Elaborar un inventario de los bienes de la Asociación con la vigilancia del Revisor Fiscal.

CAPÍTULO NOVENO
REVISOR FISCAL DE AICE

ARTÍCULO 31°. El Revisor Fiscal será un Contador Público y no forma parte de la Junta Directiva de AICE. Será nombrado en Asamblea General de AICE y sus
funciones son:

a. Controlar el buen manejo de los fondos de la Asociación de acuerdo con los estatutos.
b. Rendir informes trimestrales a la Junta Directiva de AICE y a la Asamblea General de AICE sobre las actividades de la Asociación.
c. Autorizar los documentos de tesorería junto con el Presidente de la Asociación.
d. Denunciar cualquier anomalía en relación con el manejo de los fondos de la Asociación.
e. Vigilar el cumplimiento de los presentes estatutos por parte de la Junta Directiva y de los socios.
f. Iniciar cualquier investigación que considere procedente para establecer los hechos, conducta o circunstancias que considere que puedan lesionar o
perjudicar no sólo el funcionamiento adecuado de la Asociación, sino el buen nombre o prestigio, patrimonio y manejo.
g. El Revisor Fiscal como máximo funcionario fiscalizador tendrá libre acceso a los libros, documentos, informaciones, cuenta bancaria y demás atinentes a la
Asociación para el cabal cumplimiento de sus funciones.
h. Examinar los libros, firmas, balances, relaciones de las cuentas.

CAPÍTULO DÉCIMO
SOCIOS DE AICE

ARTÍCULO 32°. Los profesionales de Ingeniería Civil de la Universidad EAFIT con título y los estudiantes de último año de la carrera de Ingeniería Civil de la Universidad EAFIT podrán adquirir la calidad de socio cuando manifiesten expresamente y por escrito su intención de serlo, para lo cual deberá llenar un formato establecido por la Junta Directiva de AICE.

ARTÍCULO 33°. Para tener derecho al voto en la Asamblea General de AICE deberá acreditar su antigüedad de socio por un período superior a tres meses contados a partir de la fecha de aceptación de la Junta Directiva de AICE y deberá estar a paz y salvo con AICE.

ARTICULO 34°. Son deberes de los socios los siguientes:
a. Cumplir estricta y lealmente las normas de los estatutos, las resoluciones y decisiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva de AICE.

b. Asistir o delegar su asistencia a las sesiones de la Asamblea General de AICE, de la Junta Directiva y de las comisiones cuando se forme parte de ellas.
c. Sufragar cumplidamente las cuotas aprobadas en la Asamblea General de AICE o por la Junta Directiva cuando ésta esté autorizada.

ARTICULO 35°. Son derechos de los socios los siguientes:
a. Participar en los debates de la Asamblea General y presentar proyectos e iniciativas que estimen convenientes para lograr los fines de la Asociación.
b. Elegir y ser elegido para desempeñar cargos en la Junta Directiva.

c. Contribuir al cumplimiento y desarrollo de los planes propuestos por la Junta Directiva.

d. Aprobar o reprobar el presupuesto y balance que la Junta Directiva presente a la consideración de la Asamblea.

e. Solicitar a la Junta Directiva o su Presidente la asesoría en los justos reclamos o peticiones ante la Directivas de la Universidad EAFIT o ante sus
funcionarios públicos.

f. Disfrutar de los servicios y beneficios que brinde AICE.

g. Examinar las actas, los estados de cuentas y todo documento de AICE.

h. Solicitar la reunión de la Asamblea de acuerdo con lo establecido para el efecto en estos estatutos.

ARTICULO 36°. La calidad de socio de pierde:
a. Por retiro voluntario.
b. Por el incumplimiento de cualquiera de sus deberes previa investigación del caso por la Junta Directiva, garantizando siempre el derecho de defensa.
c. Por decisión de la Asamblea General mediante votación de la mitad más uno de los socios asistentes, previa investigación del caso y garantizando siempre
el derecho de defensa.
d. Cuando termina los estudios del Programa de Ingeniería Civil de la Universidad EAFIT y no se obtiene el título de Ingeniero Civil.

CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO
PATRIMONIO DE AICE

ARTÍCULO 37°. El patrimonio de AICE, estará constituido por todos los bienes que ingresen por concepto de auxilios o donaciones de entidades nacionales e
internacionales, por particulares o los obtenidos mediante actividades realizadas por la Asociación, que no lesionen el presupuesto familiar, especialmente en lo
relacionado con contribuciones, cuotas o multas.

ARTÍCULO 38°. El manejo de los fondos de AICE corresponde exclusivamente a aquellas personas a quienes según los estatutos, elija la Asamblea General de
AICE.

ARTÍCULO 39°. Los dineros que por cualquier concepto se reciban, ingresarán a una cuenta bancaria a nombre de AICE.

ARTÍCULO 40°. Los fondos y elementos de AICE se destinarán única y exclusivamente a los fines que persigue ésta, de acuerdo con los presentes
estatutos.

ARTÍCULO 41°. Los dineros de AICE no podrán estar a nombre de terceros o en cuentas bancarias personales.

ARTÍCULO 42°. Los auxilios que reciba AICE para obras, se someterán a lo establecido por la Constitución Política, las leyes, decretos, ordenanzas, acuerdos
y estos estatutos; y no podrán beneficiar en forma individual a los socios.

CAPÍTULO DÉCIMO SEGUNDO
REFORMAS, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE AICE

ARTÍCULO 43°. Los estatutos de AICE sólo podrán ser reformados por la Asamblea General de AICE, con el voto favorable de las tres cuartas partes de los socios asistentes o representados en la Asamblea. El ponente de una reforma debe enviar el texto de la propuesta a la Junta Directiva con quince días hábiles antes de la celebración de la Asamblea. La Junta Directiva de AICE comunicará a todos los socios el texto de las reformas propuestas.

ARTÍCULO 44°. AICE se disolverá y liquidará por la voluntad de las tres cuartas partes de los socios presentes o representados en la Asamblea General
Extraordinaria citada para tal fin, siempre y cuando el número de asistentes sea igual o superior a 40 socios. También se podrá disolver y liquidar por mandato
legal. Para tal efecto la Asamblea de AICE nombrará un liquidador y su suplente.

ARTÍCULO 45°. Disuelta la Asociación, los bienes que conformen el patrimonio una vez cubierto el pasivo, pasarán a un establecimiento educativo de carácter
social o de beneficencia. La Asamblea General de AICE determinará la entidad sin ánimo de lucro a la cual pasará el remanente.

ARTÍCULO 46°. La Asamblea General de AICE podrá remover a la Junta Directiva cuando se presenten enfrentamientos o irregularidades entre los socios, cuando
no cumplan sus funciones como directivos o impidan el normal funcionamiento de la Asociación o de EAFIT.

CAPÍTULO DÉCIMO TERCERO
VARIOS

ARTÍCULO 47°. Todo asunto no previsto en los presentes estatutos deberá resolverlo la Asamblea General de AICE, con la aprobación de la mitad más uno
de los socios teniendo en cuenta las disposiciones legales.

Este es el texto original de los estatutos, el cual fue leído y aprobado en Asamblea General de la Asociación de Ingenieros Civiles de EAFIT - AICE-, el día 13 de marzo de 2007.


JUAN CARLOS BOTERO PALACIO
Presidente AICE
CC. 71.699.849 de Medellín


DANILO FERNANDO CORDOBA QUICENO
Secretario AICE
CC. 79.399.587 de Bogotá


ENRIQUE LUIS MACÍA GONZALEZ
Vocal AICE
CC. 15.426.493 de Rionegro


CARLOS ALBERTO TORO ALMANZA
Vocal AICE
CC. 71.603.719 de Medellín


 
Asociación de Ingenieros Civiles EAFIT
Dirección AICE: Cra 49 No 7sur – 50, Oficina 3-231, Medellín – Colombia
Teléfono: (574) 261 – 95 – 00 Ext: 491
e-mail: aice@eafit.edu.co