Con una población creciente, cercana a los 49 millones de habitantes, y una serie de dinámicas sociales y comportamientos que se transforman a la velocidad del desarrollo tecnológico y la globalización, Colombia implementó, el lunes 30 de enero, el nuevo Código de Policía, cuyo enfoque pretende estar más al día con las nuevas exigencias en materia de convivencia ciudadana.
Este nuevo marco normativo, establecido por la ley 1801 de 2016 impulsada por el Ministerio de Defensa Nacional, reemplazó el contemplado desde 1970 y abrió la puerta a la solución pacífica de situaciones cotidianas generadoras de intolerancia, en un momento coyuntural para el país.
En ese sentido, Laura Gallego Moscoso, coordinadora del Centro de Análisis Político de EAFIT, aseguró que el código "es un logro importante en función de los retos que tiene Colombia en materia de convivencia, pues era una norma que no lograba leer la realidad del país y estaba desactualizada. También evidencia que la Policía está pensando en el marco del posconflicto, pues la convivencia es la responsabilidad natural del cuerpo policial y será determinante en un escenario de paz. Esto la pone en el centro de la agenda estratégica de esa entidad".
No obstante, y a pesar de las bondades de las nuevas medidas, la docente señaló una serie de retos que no deben ser ignorados por la Policía ni por las administraciones locales, cuyas competencias son fundamentales en la implementación del Código, si se pretenden potenciar los aportes sociales de esta herramienta y su efecto sobre el modelo de justicia cercana al ciudadano y la promoción de la convivencia y el buen comportamiento.
En sus palabras, "el primer reto es el de avanzar en un ejercicio de sensibilización para que la gente entienda cuáles comportamientos son contrarios a la convivencia y los cumpla por convicción. El Código es un instrumento más para promover la convivencia, pero no es el único, y no garantiza la transformación de los comportamientos sociales y ciudadanos. Es decir, la cultura ciudadana debe ser el enfoque, más allá de la implementación del código".
Otro aspecto que requiere atención es el perfil de los policías que hacen parte del modelo de vigilancia comunitaria por cuadrantes, quienes deben ser referentes y promotores de convivencia en los territorios, mediante su relación con la comunidad. Eso implicaría -según la analista- fortalecer los mecanismos de control interno en la Policía, con el fin de transformar las nuevas competencias en herramientas, fortalecer la convivencia y evitar los abusos por parte de la autoridad.
Finalmente, y a pesar de que Federico Gutiérrez Zuluaga, alcalde de Medellín, anunció que invertirá más de 17.000 millones de pesos para fortalecer las inspecciones de policía y resaltó la capacidad de la ciudad para atender las denuncias, mediante la labor de 54 inspectores de policía, la coordinadora del Centro de Análisis Político de la Universidad llamó la atención sobre la necesidad de no bajar la guardia en ese sentido, e instó al Gobierno Nacional a apoyar a los municipios en la implementación del Código de Policía.
Al respecto, advirtió que dicho acompañamiento debe darse en relación con "las nuevas competencias jurídicas de las que carecían antes las administraciones locales, como el fortalecimiento de las inspecciones de Policía o la creación de unidades permanentes de justicia, medidas que implican esfuerzos administrativos y de gestión pública importantes, con el fin de robustecer la oferta institucional para la convivencia".
Inconstitucionalidad
Ya son varias las organizaciones y los funcionarios públicos que han presentado acciones jurídicas contra el nuevo código, en relación con las libertades otorgadas a las autoridades a la hora de implementar las sanciones.
De acuerdo con Juan Carlos Álvarez Álvarez, docente del Departamento de Derecho de EAFIT, "algunas normas específicas han generado inquietud en relación con que podrían llegar a afectar derechos fundamentales de las personas y suponer abusos por parte de la autoridad. Particularmente, tiene que ver con la posibilidad de que, bajo ciertas circunstancias, y con una orden del Alcalde, la Policía pueda ingresar a un domicilio. En este caso, parece muy amplia la facultad del mandatario para autorizar el ingreso a un domicilio sin orden judicial".
La orden judicial es una de las exigencias establecidas por la Constitución en estos casos, por lo que el docente considera que se deben precisar mejor las causales que otorgan esta facultad o, de lo contrario, puede presentarse que se vea restringida por la Corte Constitucional.
Otros casos similares tienen que ver con la detención de personas en estado de embriaguez o señaladas de cometer un delito: "En el primero, la valoración del estado de la persona queda a discreción de la autoridad, en los casos en los que se considera que deba ser trasladada para protegerla, pero la facultad queda muy amplia y está en juego la libertad de locomoción. En el segundo, el hecho de que alguien señale a otro de cometer un delito puede dar lugar a que se haga por venganza o por hostigar a un tercero, logrando que la Policía incurra en un error y afecte una garantía Constitucional de que la persona no puede ser retenida sin orden judicial".
Por lo pronto, Juan Carlos Álvarez confía en que la Policía actúe de buena fe y reciba la capacitación adecuada pues, en su concepto, el código en sí mismo no da lugar a abusos, pero contiene normas cuya interpretación puede llegar a afectar derechos como el de la locomoción y el de la intimidad y la privacidad en el domicilio.
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Alejandro Gómez Valencia
Periodista Área de Información y Prensa EAFIT
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