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¿Qué hacer en caso de detectar conductas deshonestas?

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Aquí se explicarán algunos de los procedimientos a realizar en caso de detectar prácticas deshonestas. El primero de ellos es el proceso de denuncia.

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¿Cuál es el proceso de una d​enuncia?

Artículos 118-123 del Reglamento Académico de los programas de Pregrado. Régimen disciplinario.

  1. Cualquier miembro de la comunidad universitaria que tenga conocimiento de una falta disciplinaria, debe denunciarla ante el Consejo Académico. El Consejo delegará en el Comité Disciplinario el trámite de las diligencias pertinentes con el objeto de esclarecer los hechos.
  2. El estudiante dispondrá, a partir de la notificación, de 5 días hábiles para formular sus descargos y presentar las pruebas que considere convenientes para su defensa. 
  3. Después de estos 5 días, el Comité deberá presentar el informe y las recomendaciones al Consejo Académico, organismo que calificará la falta e impondrá la sanción a que haya lugar. Si no se encuentra mérito para continuar el procedimiento podrá archivar el asunto sin más trámites. 
  4. Contra los actos que impongan las sanciones de que trata este reglamento podrá interponerse el recurso de reposición, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la notificación personal. Si la sanción fuere la expulsión de la Universidad o suspensión definitiva del derecho a optar al título, además del recurso de reposición, podrá interponerse como subsidiario o principal el recurso de apelación ante el Consejo Directivo. La interposición de los recursos deberá hacerse por escrito. 
  5. Las providencias que expida el Consejo Académico dentro del trámite disciplinario serán notificadas por el Secretario General, personalmente. Adicionalmente se remitirá, por correo certificado, copia de la comunicación, a la dirección del estudiante que aparezca registrada en su hoja de vida y no le será oponible a la Universidad el argumento de cambio de dirección si el estudiante no la notificó por escrito.

Artículo 99 y 100 del Reglamento Académico de los programas de Pregrado. Régimen disciplinario.

  • En todos estos casos se debe presentar un informe escrito al Jefe del Departamento, con lo sucedido, con el fin de que se inicie el correspondiente procedimiento disciplinario.
  • En caso de copia o plagio se deberá dar de inmediato una calificación de 0.0 y dejar constancia en la hoja. A su vez deberá informar por escrito en forma inmediata al Decano de la Escuela. 
  • Si hay reincidencia en la práctica deshonesta, el profesor  vigilante de la actividad evaluativa debe hacer un reporte al Decano de la escuela a la que pertenezca al estudiante, para que el Consejo Académico proceda con la cancelación de la matrícula y la calificación de  0.0 en el curso.
  • En caso de perturbación de una actividad curricular, el profesor deberá retirar al estudiante del curso hasta por un diez por ciento (10%) de las clases programadas, término durante el cual no se podrán realizar las evaluaciones que se programen y se calificarán con una calificación de 0.0.
Última modificación: 13/04/2016 8:58