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Universidad EAFIT
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Sanciones

El Reglamento Académico de Pregrado y Posgrado de la Universidad EAFIT, contempla una serie de sanciones y sus respectivos tratamientosen caso de existir plagio o fraude académico.

​Artículo 121. Consecuencias disciplinarias por faltas contra la integridad académica.  

Las consecuencias de las faltas descritas en el artículo 116 implican un proceso disciplinario que puede ser promovido por cualquier persona de la comunidad universitaria, y serán impuestas por el Comité Disciplinario, delegado por el Consejo Académico. Respecto de estas faltas, el Comité Disciplinario podrá imponer, atendiendo a su gravedad, además de las consecuencias contenidas en el artículo 115, una o varias de las consecuencias contenidas en el artículo 120 [entre las que se encuentran]: 

 
  1. Proceso de acompañamiento organizado por el Centro de Integridad.  
  1. Curso organizado por la Oficina para el éxito del estudiante.  
  1. Trabajo comunitario dentro de la Institución relacionado con la falta cometida. El cumplimiento de este será requisito para matricularse en el semestre siguiente a aquel para el cual el trabajo es asignado. Si no se cumple, el estudiante no podrá matricularse en el semestre siguiente. En caso de reingreso, el estudiante deberá cumplir la condición pendiente durante el semestre de reingreso.  
  1. Pérdida de la asignatura en la que tuvo lugar la falta, con calificación de cero.  
  1. Matrícula especial. Esta consiste en un período académico durante el cual el estudiante tendrá un acompañamiento del Centro de Integridad. Si durante dicho semestre el estudiante es sancionado disciplinariamente por alguna falta contra el orden institucional, será suspendido hasta por cuatro semestres académicos o expulsado de la Institución.  
  1. Suspensión de la condición de estudiante de pregrado hasta por cuatro semestres académicos.  
  1. No asistencia a la ceremonia de grado para la obtención del título académico.  
  1. Expulsión de la Institución. Esta consecuencia podrá ser aplicable si el estudiante incurrió en alguna modalidad constitutiva de falta grave. Pasados cinco años contados desde la imposición de la sanción el estudiante podrá solicitar su reingreso a la Institución.