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Opinión:

Coronavirus: El cruce entre el derecho internacional y el derecho comparado

Pedro A. Villarreal, Instituto Max Planck de Derecho Público Comparado y Derecho Internacional


La pandemia del coronavirus (SARS-CoV2) azota a un número cada día mayor de países. La magnitud de sus consecuencias es aún una incógnita, pero hasta ahora ha ocasionado tanto decenas de miles de muertes, como pérdidas económicas en todos los sectores de la sociedad. 

Frente a un escenario tan sombrío, los gobiernos han comenzado a implementar una serie de medidas que varían en cuanto a su intensidad. Van desde las más “benignas”, como lo serían emitir alertas, incrementar la vigilancia epidemiológica y emitir lineamientos para el diagnóstico médico; hasta las más “dracónicas”, como lo son el aislamiento de pacientes contagiados, la cuarentena de casos sospechosos, las restricciones generalizadas del libre movimiento en la vía pública (por ejemplo, toques de queda) y, quizá la más dramática, las cuarentenas masivas que paralizan a comunidades enteras. 

Toda vez que la pandemia del coronavirus es un fenómeno literalmente global, se parte de la premisa de que es necesaria una respuesta que también sea global. En ese sentido, la Organización Mundial de la Salud (OMS), en términos del Artículo 2 de su Constitución, es la institución internacional con el mandato directo en los temas de salud internacional. En ese sentido, en 2005 el máximo órgano de la OMS, la Asamblea Mundial de la Salud, aprobó el Reglamento Sanitario Internacional (RSI). Se trata de la normatividad vinculante a nivel internacional que prevé la preparación y respuesta frente a la propagación transfronteriza de enfermedades. Formalmente, el RSI denomina a los eventos como la pandemia del coronavirus “emergencia de salud pública de importancia internacional”. 

En cuanto a las obligaciones de los Estados, el Artículo 6 del RSI requiere que las autoridades nacionales notifiquen a la OMS en un plazo de veinticuatro horas a partir de que tengan conocimiento de un evento que pueda constituir una emergencia de salud pública de importancia internacional. Los reportes de los Estados son indispensables para el monitoreo de nuevas enfermedades. Aquí, la transparencia es esencial, en tanto la demora o la transmisión de información tergiversada puede tener repercusiones literalmente globales.

Por lo tanto, los países en los que se originan los brotes de enfermedades, en el caso concreto China, debió notificar con celeridad a la OMS sobre la presencia del coronavirus en la población en el inicio de la pandemia. No queda claro hasta qué punto se cumplió con esta obligación. Sin embargo, la OMS ha informado que la notificación de China sobre la presencia del virus ocurrió desde el 31 de diciembre de 2019. A su vez, después de evaluar la situación epidemiológica, el actual Director General de la OMS, Tedros Adhanom Ghebreyesus, declaró desde el 30 de enero de 2020 que la propagación del coronavirus es una emergencia de salud pública de importancia internacional, conforme al Artículo 12 del RSI. Si bien esta declaración no genera nuevas obligaciones para los Estados, aun así constituye un instrumento de difusión de la gravedad de una crisis sanitaria. 

Por otra parte, el Artículo 18 RSI contiene un catálogo no exhaustivo de posibles medidas que puede recomendar la OMS a los Estados, incluyendo las más restrictivas como las cuarentenas a nivel poblacional. A través de ellas, se restringe la libertad de movimiento de las personas a nivel masivo, sin importar su situación de riesgo individual. Esta posibilidad también está prevista por el RSI. Sin embargo, ello no significa que las restricciones estén autorizadas en todas las circunstancias. 

En esta coyuntura, la OMS puede cumplir la función de proporcionar una función técnica al examinar la idoneidad de acciones de respuesta concretas. En un escenario ideal, debería ser posible diseñar medidas uniformes para todos los Estados. Desafortunadamente, nos encontramos lejos de tal escenario. En cambio, es necesaria una contextualización. 

Ahora bien, la OMS ha elogiado el despliegue de cuarentenas masivas de China o de Italia. Sin embargo, al mismo tiempo se clarifica que las autoridades nacionales deben analizar las implicaciones de tales medidas en sus propios contextos nacionales. Si bien se les considera, de inicio, como efectivas para contrarrestar el virus, su implementación requiere tomar en cuenta los marcos jurídicos nacionales. Ello incluye, por ejemplo, constatar qué tipo de distribución de poderes existe, o bien de qué forma se regula la restricción de libertades individuales. 

Frente a esta circunstancia, los estudios de derecho comparado se vuelven necesarios para poder determinar la aceptabilidad de las medidas de salud pública conforme al sistema jurídico en cuestión. Si bien el criterio principal es el de encontrar las mejores acciones para combatir la propagación del coronavirus, éstas no ocurren en un vacío legal. Por el contrario, resulta vital que las distintas medidas de salud pública puedan a su vez estar calibradas conforme a los distintos sistemas jurídicos nacionales. De ello depende que las respuestas frente al coronavirus puedan tener lugar dentro de un marco legal, y no terminen por socavar los fundamentos del estado de derecho.  

Opinión: Coronavirus, el cruce entre el derecho internacional y el derecho comparado