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Analizan remedios del Estatuto del Consumidor

​​Abogados eafitenses examinaron la posición del consumidor, del productor y del distribuidor frente a faltas de calidad e idoneidad en los productos, reguladas por la Ley 1480 de 2011, que fortalece los derechos del consumidor con soluciones más rápidas.

Si un consumidor al comprar un producto como un televisor al encenderlo descubre que estaba malo, antes tenía que acudir ante un juez para hacer
valer sus derechos, por ejemplo, para que le devolvieran el dinero. Ahora puede acudir ante la Superintendencias de Industria y Comercio para dirimir
este tipo de conflictos.

Juan Ignacio García
Colaborador / Proyectos de investigación​

Para estudiar el derecho existen tres perspectivas: la empírica, un trabajo de campo para determinar cómo funciona la ley; la normativa, que hace juicios de valor, y la analítica, que examina las relaciones entre los conceptos y su coherencia.

Este último enfoque es el usado por Manuel Oviedo Vélez, docente del Departamento de Derecho de EAFIT, y por el abogado Mauricio Moreno Vásquez, en su investigación Los derechos del consumidor.

Los investigadores analizaron los remedios que la Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor) le proporciona al consumidor para solucionar la falta de calidad e idoneidad en los bienes y servicios que adquiere en el mercado.

La calidad se refiere a la ausencia de defectos materiales y podría limitarse a un problema de una unidad o artículo específico. La idoneidad es el cumplimiento de la funcionalidad del producto y si no cumple su objetivo esencial se hablaría de un problema de toda la serie.

Por ejemplo, una falla de calidad es que un lapicero x tenga un daño en su tapa, mientras que la falta de idoneidad es que a todos los lapiceros x se les seque la tinta. Esta distinción no implica que un inconveniente de calidad no pueda ocasionar una falla de idoneidad.

Soluciones para el consumidor​

En la investigación también analizaron la relación de los remedios del Estatuto con los planteados en el Código Civil. Por ejemplo, desde el Estatuto si un producto tiene una falla, hay un remedio que permite que se le dé otro al consumidor sin costo adicional.

 ​Visto desde el Código Civil, el acreedor tiene derecho a exigir el cumplimiento forzado del objeto del contrato, incumplido por su contraparte.​

​“En los estudios jurídicos se pueden definir tres diperspectivas para estudiar el derecho: la empírica, la normativa y la analítica”.

Otro remedio cuando una de las partes incumple es que la contraparte tiene derecho a que se le devuelva el dinero y pueda pedir que se deje sin efecto el contrato y la reparen por los perjuicios sufridos.​ 

Julián Lara, asesor jurídico en la Confederación Colombiana de Consumidores, considera que “en el Estatuto del Consumidor se constata una evolución natural de la condición resolutoria de que trata el artículo 1546 del Código Civil a un derecho más di​námico, que necesita reacciones y soluciones más
prácticas y ágiles como es el derecho del consumo”.

Al respecto, el profesor Oviedo señala que desde el enfoque analítico las normas del Estatuto son similares a las existentes en el Código Civil: indican las consecuencias del incumplimiento de los deberes de productores y proveedores de bienes y servicios frente al consumidor.​

Además, tiene dos ventajas: la primera es que el consumidor no tiene necesidad de acudir ante un juez, ya que la Superintendencia de Industria y Comercio es competente para dirimir estos conflictos. La segunda es que se brindan opciones para las partes, antes no consideradas por la normatividad, para reparar o cambiar el bien o para devolver el dinero. Estas alternativas de solución deben seguir un orden específico, es decir, una no se puede ejecutar sin haber intentado la opción previa.

El Estatuto también consagró al consumidor no solo como quien adquirió el producto sino como quien lo disfruta. Además, estableció una obligación solidaria del productor y el distribuidor, ambos responsables por las fallas en la calidad o idoneidad.​

​... El consumidor no tiene la necesidad de acudirante un juez, ya que la Superintendencia de Industria y Comercio es competente.

Sin embargo, desde el análisis normativo, el abogado Javier Tamayo opina que “los remedios que plantea el Estatuto son regresivos porque consagra soluciones desventajosas frente a las existentes en las normas previas, ya que le da la posibilidad al productor o vendedor de exonerarse mediante la prueba de una causa extraña”. En otras palabras, si se compra una bicicleta y se daña al mes, pero el productor alega que le vendieron un metal de mala calidad que determinó el defecto, podría exonerarse al ser causa de un tercero.


Aportes de la investigación

​​Javier Tamayo considera que el análisis del Estatuto está muy bien hecho, ya que interpreta correctamente lo que dicen las normas. Señala que a los estudiantes de derecho el artículo “los introduciría en las diferencias de las garantías de calidad, idoneidad y seguridad, aspectos que generalmente no se enseñan”.​

Para Julián Lara “el trabajo es constructivo y reflexivo y se toma la tarea de analizar el Estatuto, no como un compendio de normas sino como una norma que hace parte del ordenamiento y, por tanto, tiene una coherencia con el mismo”.​

También explican que antes los ciudadanos podían reclamar ante la Superintendencia, basados en la Ley 73 de 1981 –que otorgó facultades extraordinarias al Presidente de la República para legislar en materia de consumo– y en el Decreto 3466 de 1982 que dictó normas relativas a la idoneidad y calidad, además de la responsabilidad de productores, expendedores y proveedores.​

Ya para temas de indemnización se debía acudir a un juez. “Si antes el equipo de sonido lo electrocutaba o le quemaba una mano le decían vaya donde el juez” –señala Tamayo– “ahora parece que el Estatuto permite cobrar esa indemnización ante la Superintendencia”.​

Por todo lo anterior, el análisis de las palabras con que se describen los remedios en el Estatuto o en cualquier marco normativo es importante porque aclara las competencias de un sujeto, sus responsabilidades y sanciones exactas, y la efectividad de los mecanismos.

Finalmente, el marco teórico sobre los conceptos jurídicos fundamentales que se ha construido en el Grupo de investigación Derecho y Poder permite comprender las instituciones jurídicas complejas y abre la posibilidad de una nueva línea de investigación en el grupo, que comenzará con un semillero de investigación en el segundo semestre de 2014.​

Investigadores

Manuel Oviedo Vélez​

​Abogado y especialista en Responsabilidad Civil y Seguros, Universidad EAFIT; PhD en derecho, Universidad Externado de Colombia. Docente-investigador del Departamento de Derecho de la Universidad EAFIT.​
Más información sobre el investigador​​

Mauricio Moreno Vásquez​

Abogado y especialista en Responsabilidad Civil y Seguros, Universidad EAFIT. Asociado de la firma Londoño y Arango Abogados.
​​​Más informa​ción sobre el ​investigador​

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Última modificación: 11/11/2015 9:53