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La producción sostenible: un debate de procedimiento normativo

​​​​​En la gobernanza global ambiental cada vez es menos difusa la regulación normativa de los métodos de producción no relacionados con los atributos físicos del producto. La discusión ahora gira en torno a los procedimientos que garanticen la transparencia e inclusión de todos los países en el comercio internacional.​​

Las certificadoras de sostenibilidad privadas ganan fuerza en el contexto global de los Procesos y Métodos de Producción Sostenibles.
​​Jonathan Montoya
Periodista Área de Información y Prensa / Proyectos de Investigación

Mayo de 1996. El gobierno de los Estados Unidos prohíbe el ingreso a su territorio de camarones en los que su proceso de pesca pusiera en riesgo a las tortugas marinas de la región. Los países afectados India, Malasia, Pakistán y Tailandia acudieron a reclamar inmediatamente ante la Organización Mundial del Comercio (OMC).

Septiembre de 2009. La Unión Europea prohíbe la importación de productos derivados de la caza de focas en Canadá. Se trató de una medida basada no solo en aspectos morales, sino también en los principios de bienestar animal existentes en esta comunidad. Cuatro años más tarde, la medida fue considerada legítima por un Grupo Especial de la OMC.

Pero quizás uno de los casos más destacados fue la disputa comercial entre Estados Unidos y México, que se remonta a 1991, cuando el primero cerró las puertas a las importaciones de atún que involucraban el encerramiento de delfines en su pesca. La medida fue considerada incompatible bajo el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (Gatt, por su sigla en inglés).

Esos son solo algunos ejemplos que evidencian la creciente preocupación de los gobiernos por el medio ambiente y, sobre todo, por los Procesos y Métodos de Producción Sostenibles (PMPS) en los productos finales que consumen.

Este es un tema que todavía se encuentra en el limbo jurídico y que fue analizado por la docente María Alejandra Calle Saldarriaga, como parte de su doctorado en Derecho en la Universidad Nacional de Irlanda (University College Cork).

En su tesis Procesos y Métodos de Producción Sostenibles: una mirada desde el Derecho de la Organización Mundial del Comercio y la gobernanza ambiental global, la eafitense revisó la legislación vigente, los casos y disputas comerciales relacionados con los PMPS, el tratamiento que se les ha dado en los comités de Obstáculos Técnicos y de Medio Ambiente de este organismo mundial, así como su trascendencia en la Declaración de Río, el Pacto Global y la Ronda de Doha.

"Aunque es un tema que no se ha esclarecido jurídicamente del todo, los órganos de adjudicación de la OMC y las instancias de apelaciones no han mostrado una gran preocupación por la cuestión de si es legítimo o no establecer una barrera a productos que no cumplan con los estándares de producción, sino con la forma en que se aplican estas medidas", explica la docente, quien agrega que en algunos de estos casos la aplicación resulta incompatible con el derecho económico internacional.

Certificaciones y etiquetas

La afirmación de la investigadora tiene una mayor validez al analizar de nuevo la disputa comercial entre Estados Unidos y México, esta vez en la década de 2000 y a la luz de la regulación de la OMC.

En esa ocasión, el gobierno norteamericano no prohibió las importaciones de atún provenientes del país latino, sino que puso a disposición una certificación voluntaria para sus socios comerciales.

Con la etiqueta conocida como Dolphin Safe, el consumidor podría identificar en el producto final si el proceso de pesca había involucrado o no el encerramiento de delfines. "Efectivamente era una medida de uso voluntario, pero la decisión final recaía sobre los grandes compradores, quienes en definitiva iban a preferir el atún certificado en virtud de las demandas de sus consumidores", puntualiza María Alejandra.

Por ese motivo, si bien el Órgano de Apelación de la OMC consideró que era legítimo para Estados Unidos propender por un fin ambiental aunque los delfines no estuvieran dentro de su territorio. Al establecer este requerimiento las medidas no podían ser más restrictivas para unos países que para otros. Esto generó una violación al Acuerdo sobre Obstáculos al Comercio y Estados Unidos perdió nuevamente el caso.

En dicho contexto global de los Procesos y Métodos de Producción Sostenibles un nuevo fenómeno comienza a ganar fuerza: las certificadoras de sostenibilidad privadas, organizaciones no gubernamentales que diseñan y avalan los estándares.

"Estas medidas no tienen siempre un origen gubernamental, pero constituyen una realidad de los mercados. Ahora los grandes compradores exigen sellos como el de Dolphin Safe, Rainforest o Fairtrade que, a pesar de ser de carácter privado, comienzan a constituirse como nuevas barreras no arancelarias", explica María Alejandra.

Estos nuevos estándares y su implicación también fueron analizados por la docente, quien explica que si bien en principio estos no están regulados por la OMC, tienen una enorme significación en el debate sobre los PMSP.

Lo anterior debido a que, mientras por un lado le dan relevancia a las condiciones sociales y ambientales de la producción, por el otro propenden por la implementación de los principios de transparencia, participación y rendición de cuentas que promueve el derecho administrativo global.

La gobernanza global

Como parte de su diagnóstico, la profesora eafitense tuvo en cuenta en su análisis jurídico la gobernanza global, especialmente a partir de iniciativas como la Conferencia de las Naciones Unidas en Río de Janeiro en 2012, y el Pacto Global.

"Justamente en la conferencia de Rio+20 uno de los aspectos centrales fue la transición hacia una economía verde y la importancia de los patrones de producción y consumo para alcanzar un desarrollo sostenible. Lo anterior puede válidamente interpretarse como un reconocimiento de la importancia a lo que en el argot de la OMC se denomina PMPS", expresa.

La investigadora menciona también que la Unión Europea, por ejemplo, cuenta con una serie de guías en materia de sostenibilidad que deben ser acatadas por los productores (locales y exportadores) de biocombustibles.

Y esas certificaciones, pese a estar basadas en los criterios de la Unión Europea, no son exclusivamente otorgadas por entes gubernamentales, en la medida en que los exportadores pueden comprobar el cumplimiento de los criterios de sostenibilidad europeos a través de certificaciones de origen privado.

El Pacto Global, por otra parte, promueve los PMPS a través de la idea de la sostenibilidad corporativa y tiene en cuenta factores como la medición de la huella de carbono, la evaluación del ciclo de vida de un producto y la producción limpia.

Esto demuestra que el mito de la legitimidad de los PMPS podría estar superado. Sin embargo, la investigadora señala que "la implementación de los mismos requiere de un análisis detallado de aspectos procedimentales que pueden tener efectos negativos en las condiciones de competitividad de productos importados, en comparación con aquellos producidos localmente".

En otras palabras, la legalidad de una medida comercial basada en la sostenibilidad de los métodos de producción de un bien, hoy se encuentra especialmente fundamentada en aspectos relacionados con la arquitectura y aplicación de la medida. Por ejemplo, con la transparencia, debido proceso y participación de los países afectados en el proceso decisorio que da origen a la medida.

Lo anterior, teniendo en cuenta que los países tienen métodos de producción, sectores productivos y mecanismos de control muy diferentes. Al respecto, acota María Alejandra: "cuando el método de producción utilizado por el exportador propenda y alcance el mismo objetivo ambiental que le preocupa al país importador, deben tenerse en cuenta las capacidades técnicas, financieras y de producción del país exportador, al implementar medidas restrictivas comerciales basadas en PMPS".

Por todo lo anterior, concluye la investigadora, "ya la preocupación legal no es el qué, sino cómo se implementa la medida. Debe garantizarse la transparencia, la inclusión y la participación de todos los países afectados, sin discriminar de manera arbitraria a los socios comerciales". 

Su campo es el comercio internacional

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Biocomercio, bienestar animal y comercio internacional, certificaciones ambientales voluntarias y ecoetiquetado, derecho administrativo global y requisitos procedimentales para la estandarización y resolución de disputas comerciales en la Organización Mundial del Comercio, son algunos de los temas en los que María Alejandra Calle Saldarriaga ha enfocado gran parte de su recorrido investigativo. 

Justamente, la disputa comercial entre la Unión Europea y Canadá, a raíz de los productos derivados de la caza de focas, fue otro de sus temas de investigación mientras cursaba la maestría en Derecho Económico Internacional y Política Comercial Internacional, en la Universidad de Barcelona. 

Es abogada de la Universidad de Medellín, especialista en Derecho Comercial de Uniandes y magíster en Ciencias de la Administración de EAFIT. Además, cuenta con estudios avanzados en Diplomacia Comercial del Centre for Trade Policy and Law, de Carleton University (Canadá), y en Alta Gerencia Internacional, de EAFIT.

​En 2015, tras culminar su Doctorado en Derecho en la Universidad Nacional de Irlanda (University College Cork), se reintegró como docente en el Departamento de Negocios Internacionales de EAFIT, donde continuará sus investigaciones sobre métodos de producción sostenible como requisito de acceso a mercados internacionales. ​​


M​ás información sobre la investigadora​

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Última modificación: 06/03/2017 14:32