28 de junio de 1969. Un grupo de agentes de la Policía de Nueva York irrumpe el popular bar Stonewall Inn para realizar una redada entre los cerca de 200 clientes que estaban en el establecimiento en aquel momento. Todos ellos, en su mayoría, personas homosexuales que, en su día a día, debían enfrentar la hostilidad del sistema legal de los Estados Unidos en los cincuenta y sesenta.
La requisa, que luego se tornó violenta, derivó en una serie de disturbios que marcarían la primera ocasión en que esta población levantaría su voz de protesta contra la persecución injusta de la policía y del gobierno, y se convertiría en un importante hito en la historia del movimiento pro-derechos LGBTIQ+ en Estados Unidos y en todo el mundo.
Se trata del comienzo de una lucha que todos los años, precisamente el día 28 de junio, se conmemora con el Día Internacional del Orgullo LGBTIQ+. Y aunque se han logrado importantes avances legales en el mundo, y especialmente en Latinoamérica y el Caribe en países como Argentina, México, Brasil o Colombia, todavía existen muchos retos para garantizar el respeto y la protección de la sexualidad diversa.
Así lo considera Carlos Julio Arango Benjumea, docente de Derecho de EAFIT y coordinador del Grupo de Estudio y Apoyo de la Sexualidad Diversa en el Consultorio Jurídico de la Universidad, quien afirma que el activismo judicial, hace más de una década, se ha mostrado proclive al reconocimiento, inclusión y protección de los derechos fundamentales de las personas históricamente discriminadas por razón de su orientación sexual, identidad de género o por no seguir los lineamientos de un marco institucional y social heteronormativo y binario.
“Hoy en Colombia, por ejemplo, se reconocen el derecho de las personas del mismo sexo a conformar una familia; a ser padres/madres por adopción; a obtener la asistencia, acompañamiento y realización del sistema nacional de salud para el proceso de tránsito y reasignación sexual; a decidir el cambio de nombre en los documentos de identidad; a que en la cédula de ciudadanía y en los correspondientes registros del Estado Civil la persona pueda identificarse como trans a través de la letra T, o como no binaria con las letras NB; a no ser discriminadas ni ser sujetos de acoso escolar, laboral, social en razón de su orientación sexual o de su identidad de género; y el reconocimiento del derecho de herencia y de la porción conyugal/marital a los cónyuges y compañeros del mismo sexo sobrevivientes”.
Pero como también agrega Arango Benjumea, aunque son logros efectivos y positivos en lo constitucional, todavía existen muchos desafíos en la práctica. Colombia es un gran referente para América Latina gracias a la jurisprudencia de la Corte Constitucional y sus sentencias que han reivindicado y garantizado los derechos de la Población LGBTIQ+. Sin embargo, en la actividad legislativa ordinaria, en manos del Congreso de la República, el panorama no es tan promisorio como sí sucede con el activismo judicial.
Después del reconocimiento constitucional, los retos están en la práctica
“Es bien conocida la política de rechazo a los proyectos de ley que reconocen el matrimonio homosexual, la unión marital de hecho de parejas del mismo sexo, las familias homoparentales, las normativas de protección a la población transgénero y transexual, por mencionar solo algunos asuntos. Ha sido a través de las sentencias de constitucionalidad condicionada, en la mayoría de los casos, que se ordena una lectura extensiva e integrativa de las leyes para que se incluyan a las personas con orientaciones sexuales y de identidad de género no hegemónicas”, expresa el profesor y abogado.
Es en este ámbito de la normativa legal donde hay que derribar prejuicios, temores, prevenciones, incomprensiones, desconocimiento y malentendidos. “En comparación con otros ordenamientos jurídicos del mundo y de Latinoamérica nuestras leyes sobre protección de la sexualidad diversa siguen con el freno de mano puesto y en primera”.
Por eso, los retos a futuro están concentrados en la protección legal de los derechos personales y patrimoniales que ya existen. También, y de manera prioritaria, en el acceso al sistema público nacional de salud y a la educación de la población discriminada y desatendida por el Estado debido a razones de su orientación sexual y género diversos. “Para la población transgénero, por ejemplo, se debe eliminar el requisito previo del certificado médico de disforia de género en el proceso de reasignación sexual que en Argentina no lo exigen desde hace una década”, apunta Arango Benjumea”.
A esta opinión se suma Manuela Gómez Duque, una de las integrantes del Grupo de Sexualidad Diversa del Consultorio Jurídico de EAFIT, quien señala que en Colombia la protección de los derechos de la población LGBTIQ+ suele hacerse caso por caso, lo que implica que se interpongan tutelas tras tutelas para garantizar los mismos derechos fundamentales.
“Esto es un limitante para la protección, porque si bien por un tema de derechos fundamentales ya hay un reconocimiento constitucional y jurisprudencial, en la práctica se suelen vulnerar los derechos o ponen trabas o procrastinan el amparo de estos”.
Por ese motivo, otro reto importante sería educar a la población en general en temas de sexualidad diversa, para que tengan conocimiento de los derechos que tienen todos en aras de salvaguardarlos.
Derechos constitucionales de las personas LGBTIQ+ en Colombia
• Se pueden celebrar matrimonios civiles entre parejas del mismo sexo desde el 2013.
• Desde el año 2007 se puede afiliar al compañero permanente al sistema de seguridad social.
• Desde el 2010 se igualaron los requisitos de las parejas homosexuales en las mismas condiciones de las parejas heterosexuales para acceder a la pensión de sobrevivientes.
• A partir del 2011 se reconocen los diferentes tipos de familias.
• En el año 2015 se aprobó la adopción en todas las modalidades, por parte de las parejas homosexuales.
• Las familias homoparentales tienen la posibilidad de registrar a sus hijos concebidos por métodos asistidos sin necesidad de adopción, en las mismas condiciones que lo hacen las parejas heterosexuales.
• Las personas trans, incluidas las menores de edad, tienen derecho a un acompañamiento por parte de un grupo multidisciplinar de médicos especialistas para el suministro de bloqueadores hormonales y el apoyo en todo su proceso.
Así es el Grupo de Sexualidad Diversa del Consultorio Jurídico de EAFIT
El Grupo de Sexualidad Diversa del Consultorio Jurídico de EAFIT fue creado en el año 2018 para, entre otros objetivos, capacitar a estudiantes de Derecho sobre qué hacer cuando hay víctimas de discriminación por condiciones de género. El trabajo realizado ha llevado a que el Consultorio —que presta servicios sin costo a personas de los estratos socioeconómicos uno, dos y tres— sea reconocido entre diferentes organizaciones, como la Corporación Familiares y Amigos Unidos por la Diversidad Sexual y de Género (Fauds) y el Grupo de Apoyo Transeres.
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¿Cómo cambiar el componente sexo en la cédula?
Recientemente, integrantes del Grupo de Sexualidad Diversidad del Consultorio Jurídico de EAFIT acompañaron y asesoraron a Mike Durán en el proceso de cambio del componente sexo en su documento de identidad. Y, en este video, explican cómo lo pueden hacer quienes tengan la misma intención.
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