Lo primero, continúa explicando el abogado, es que la legislación que se aplica a las personas que tengan un contrato en el que la prestación del servicio se desarrolle de manera predominante en el territorio colombiano es la nacional, independientemente del lugar en el que se encuentre la casa matriz o la sede principal de la compañía. De esta manera las prestaciones se recibirán de acuerdo con dicha normativa.
Así mismo, es importante recordar que el canal de comunicación o interacción (que en este caso es la virtualidad) no determina el tipo de contrato, sino la relación de subordinación. Esta, a su vez, debe cumplir con tres condiciones: Poder directivo, es decir que hay unas indicaciones de lo que el empleado debe realizar; poder normativo, que hace alusión a las reglas de la compañía; y poder disciplinario, que se refiere a la posibilidad de sanción en caso de incumplimiento o falta a esas normas. Según Camilo, si esos tres elementos se dan significa que existe un contrato laboral.
En resumen, el empleado debe reportar a sus jefes en donde se encuentren y cumplir con las normas de la compañía, pero en materia de derechos laborales estará cobijado por la legislación colombiana.