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​​Acuerdo sobre Víctimas del Conflicto A​rmado

El conflicto armado colombiano ha generado una cifra cercana a los ocho millones de víctimas, número que supera las confrontaciones bélicas de países como Sudán, Sierra Leona, Ruanda y otras naciones centroamericanas, según reportes entregados por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz.

Más sobre el acu​erdo

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​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​​Nuestros docentes explican el acuerdo

​Alejandro Gómez Velásquez, docente de la Escuela de Derecho, analiza los alcances del acuerdo



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​Acuerdo so​bre víctimas del conflicto armado

El conflicto armado colombiano ha generado una cifra cercana a los ocho millones de víctimas, número que supera las confrontaciones bélicas de países como Sudán, Sierra Leona, Ruanda y otras naciones centroamericanas, según reportes entregados por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz.  

Ante esta situación, la negociación hecha entre el Gobierno de Colombia y la guerrilla de las Farc pone en el centro de los acuerdos a esta parte de la población, alrededor de cómo se van a satisfacer sus derechos a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición.

Las partes dieron a conocer los alcances sobre este acuerdo que se denomina Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, el 15 de diciembre de 2015, luego de un proceso en el que, entre otros aspectos, se llevó a la mesa a 60 representantes de las víctimas, entre mujeres, indígenas y afrodescendientes. 

El punto se divide en cinco partes y, como se explica en el sitio web de la Oficina del Alto Comisionado, dicho sistema se compone por distintos “mecanismos judiciales y extrajudiciales que se pondrán en marcha de manera coordinada con el fin de lograr la mayor satisfacción posible de los derechos de las víctimas, rendir cuentas por lo ocurrido, garantizar la seguridad jurídica de quienes participen en él, y contribuir a alcanzar la convivencia, la reconciliación, la no repetición, y la transición del conflicto armado a la paz”.

En el ítem 1 está la Comisión para el Esclarecimiento de la verdad, la convivencia y la no repetición, órgano temporal y de carácter extrajudicial. En el sitio web de esta oficina, adscrita a la Presidencia de la República, se especifica que son similares a los que se “han creado históricamente en procesos de transición para esclarecer patrones de violencia”. Este no es un mecanismo para administrar justicia. En cambio, buscaría contribuir a la verdad y se encaminaría a reconocer los derechos de las víctimas.

Otro de los puntos del acuerdo es la Unidad para la búsqueda de personas dadas por desaparecidas, unidad especial que tendría como objetivo “dirigir, coordinar y contribuir a la implementación de acciones humanitarias y extrajudiciales para la búsqueda e identificación de personas dadas por desaparecidas que se encuentren con vida”. A su vez, si hubo fallecimientos, la atención se dirigiría a la localización y la entrega de sus restos.

Como tercero aparecen las Medidas de reparación integral para la construcción de paz. En este caso, se fortalecería el programa de reparación integral de víctimas que, desde hace un tiempo, implementa el Estado para asegurar que quienes “participaron de manera directa o indirecta en el conflicto y causaron daños, contribuyan a la reparación de las víctimas”, como se lee en la web de la Oficina del Alto Comisionado. Este punto incluye, de igual manera, otros ítems como Acciones concretas de contribución a la reparación, Actos tempranos de reconocimiento de responsabilidad, Reparación colectiva en el fin del conflicto, Restitución de tierras, Procesos colectivos de retornos y Rehabilitación psico-social.

El cuarto punto es el de Jurisdicción Especial para la Paz, que se erige “como el componente judicial del Sistema Integral”. Su centro sería satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia y lucharía contra la impunidad, además que cumpliría con el mandato del Estado de “investigar, juzgar y sancionar, y adoptar decisiones que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participen en los mecanismos del Sistema”, indica el texto expuesto.

Finalmente, las Garantías de no repetición, en este caso de las violaciones y del conflicto, no serían más que el resultado de la puesta en marcha de los mecanismos y de las medidas del Sistema Integral, las acordadas en el Punto 3 de Fin del Conflicto, y de los otros acuerdos, y que contribuirían a “reversar los efectos del conflicto y a cambiar las condiciones que han facilitado la persistencia de la violencia en el territorio”, concluye el documento oficial.

Este resumen se hizo con base en la información publicada en http://www.acuerdodepaz.gov.co/​ y en el documento Entérese del proceso de paz, que publicó la Oficina del Alto Comisionado para la Paz.​

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