FORMAS DE VINCULACIÓN DEL ESTUDIANTE
Las prácticas de los estudiantes eafitenses que sean realizadas en Colombia podrán ser formalizadas a través de alguna de las siguientes opciones. Cada organización podrá elegir la que más se ajuste a sus posibilidades de acuerdo con la normatividad Colombiana:
Contrato laboral (Código Sustantivo del Trabajo):
Se celebra entre la organización o persona natural y el estudiante, la Universidad no hace parte del contrato, pero aun así es necesario que nos envíen el contrato para tenerlo dentro de nuestros archivos de seguimiento.
- Obligaciones en seguridad social: Todas, al ser contrato laboral, se rige por el Código Sustantivo del Trabajo con sus respectivas obligaciones (afiliación a salud, pensión, ARL y pago de prestaciones sociales)
Contrato de aprendizaje (Ley 789 de 2002):
Se celebra entre la organización y el estudiante, no es necesaria la firma de la Universidad, aunque eventualmente puede ser parte del mismo.
- Cuando la Universidad NO es parte del contrato: Es necesario que nos envíen el contrato para tenerlo dentro de nuestros archivos de seguimiento.
- Cuando la Universidad ES parte del contrato: La organización deberá adjuntar estos documentos (Cédula del representante legal, Certificado de existencia y representación legal – o el que haga sus veces- y RUT) como requerimiento.
- Obligaciones en seguridad social: Afiliación al estudiante por parte de la organización al sistema de salud y ARL.
Convenio de prácticas (Resolución 3546 de 2018):
Se celebra entre la organización o persona natural, la Universidad y el estudiante. Se deberá adjuntar estos documentos según el caso:
- Persona jurídica: Cédula del representante legal, Certificado de existencia y representación legal – o el que haga sus veces- y RUT.
- Persona natural: Cédula del representante y RUT.
- Obligaciones en seguridad social: Afiliación al estudiante a ARL.