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Opinión:

¿Pueden los/las ex FARC ser considerados víctimas?

Juan Camilo Rivera, candidato a LLM-Harvard University

El pasado diciembre, la Corte Constitucional profirió la sentencia SU-599/19. Es un pronunciamiento de gran interés por varias razones, pero me concentraré en discutir solo una, relacionada con si quienes fueron miembros de las FARC pueden ser considerados víctimas para efectos de la Ley de Víctimas.

Esta pregunta ha generado un debate que va para una década. El artículo 3 de la Ley de Víctimas dispuso que, para efectos de lo allí previsto, un/a ex miembro de un grupo ilegal no puede considerarse víctima, a menos de que se desmovilice antes de cumplir la mayoría de edad. Esta excepción es poco realista, teniendo en cuenta que el código de guerra de distintos grupos ilegales castiga con la muerte el intento de deserción.

Distintas organizaciones de derechos humanos consideraron esa norma discriminatoria, por lo que la demandaron. En la sentencia C-253A/12 la Corte la declaró constitucional. Tiempo después, en el Acuerdo de Paz (punto 5.1.3.7) quedó consagrado el compromiso del Gobierno de eliminarla, lo cual no sucedió en ninguna de las 46 normas de implementación.

En este debate se inscribe la sentencia SU-599/19 y su aporte es sustancial. En ella se revisó el caso de una mujer, a quien la Corte, para proteger su identidad, llama Helena. Helena fue reclutada por las FARC a los 14 años, estando en las filas quedó embarazada, por lo que se le practicó, contra su voluntad, un aborto, que incluyó una cesárea. El procedimiento deterioró su salud, por lo que se le permitió regresar a su hogar temporalmente, con el fin de recuperarse. Una vez allí, luego de haber sido buscada por las FARC para reincorporarse, decidió huir. Esto sucedió cuando Helena tenía aproximadamente 19 años. En su nuevo lugar de residencia, fue afiliada al régimen subsidiado de salud, pero su EPS, Capital Salud, no le brindó la atención necesaria para atender las complicaciones del aborto. Con la ayuda de una organización que promueve los derechos de las víctimas de violencia sexual, acudió a médicos particulares. Además, solicitó ser incluida en el Registro de Víctimas (RUV) por los hechos de “reclutamiento ilícito a menor de edad, aborto y desplazamiento forzados”, a lo que la Unidad de Víctimas (UARIV) respondió negativamente, afirmando que la declaración fue extemporánea. Representada por abogadas de Women’s Link, interpuso acción de tutela contra Capital Salud y la UARIV.

La Corte decidió que Helena tenía derecho a ser considerada víctima según la Ley de Víctimas, señalando que la extemporaneidad de su solicitud de inscripción en el RUV se justificaba, entre otras, por las secuelas de la violencia de la que fue víctima y por el temor de denunciar esos hechos. Explicó que, según el derecho internacional, es claro que prácticas como el aborto forzado y el uso forzado de anticonceptivos constituyen violencia sexual, y que de ella son también víctimas las integrantes de grupos armados. Agregó que la violencia sexual, el reclutamiento de menores y el desplazamiento forzado son violaciones de derechos humanos. E indicó, por último, que si tales violaciones no son reparadas a través de la Ley de Víctimas no existe otro mecanismo de protección al que quienes las sufrieron puedan acudir.

Ahora bien, ¿cuáles fueron las circunstancias específicas que justificaron ordenar la inclusión de Helena en el RUV? La respuesta de la Corte está llena de ambigüedades. Para empezar, parece indiscutible que consideró que quienes hayan sido miembros de grupos ilegales y sufrido al interior de ellos violencia sexual y de género deben contar como víctimas según la Ley de Víctimas. Persisten, con todo, dos dudas significativas. La primera es qué prácticas constituyen violencia sexual y de género. La sentencia SU-599/19 menciona como ejemplos el aborto forzado y el uso forzado de anticonceptivos, sin definir si solo uno de ellos la configuraría. Si la respuesta es que sí, sería plausible interpretar que, dado que la planificación familiar era obligatoria en las FARC desde 1993 (según se lee en la declaración de la Octava Conferencia Nacional de Guerrilleros), alegar que el cumplimiento de tal política no fue voluntario constituye violencia sexual y de género, habilitando por esa vía a ex integrantes de las FARC a ser beneficiarias de la Ley de Víctimas.

La segunda duda es si Helena fue protegida por ser víctima de reclutamiento de menores y de violencia sexual, o si cualquiera de estas circunstancias bastaba para ordenar la inscripción en el RUV. Quedará para futuros casos ver si la Corte persiste en admitir (como lo hizo en la sentencia C-253A/12) que quien sufra una grave violación de derechos humanos, como el reclutamiento de menores, puede ser excluido de los beneficios de la Ley de Víctimas solo en atención a la edad en la que una persona se desmoviliza de un grupo ilegal, o si lo decidido sobre Helena, quien abandonó las FARC a los 19 años, marca el abandono de esa postura. Más que la primera, esta segunda duda será de especial relevancia para definir no solo la situación de las ex FARC, sino de los ex FARC en general.

Opinión: ¿Pueden los/las ex FARC ser considerados víctimas?