Funciones del Consejo Superior
- Aprobar, reformar, promulgar e interpretar los Estatutos Generales de la Universidad.
- Dictar el reglamento interno que garantice un buen funcionamiento del Consejo Superior y las políticas que lo rigen.
- Nombrar o remover al rector de la Universidad y aprobar su remuneración. El nombramiento se efectuará de acuerdo con el proceso de selección definido por el Consejo Superior.
- Nombrar a los representantes legales suplentes que considere necesarios, quienes podrán actuar sin necesidad de existir ausencia temporal o permanente del representante legal principal, y sin orden de prevalencia. Dichos representantes podrán representar judicial y extrajudicialmente a la Universidad y nombrar apoderados.
- Elegir a los miembros del Consejo Superior.
- Elegir a los miembros del Consejo Directivo que le correspondan, según lo previsto en estos mismos Estatutos.
- Nombrar y remover al revisor fiscal para períodos de un año y determinar sus honorarios.
- Otorgar distinciones propias de la Universidad a las personas o instituciones que el Consejo Superior elija.
- Otorgar los grados Honoris Causa, de acuerdo con el procedimiento establecido para el efecto.
- Aprobar y velar por el cumplimiento del propósito y la estrategia de la Universidad.
- Aprobar los Planes Maestros de la Universidad.
- Hacer seguimiento al Plan de Desarrollo de la Universidad.
- Colaborar de forma activa en la obtención de donaciones orientadas al cumplimiento de los fines de la Institución a través de las áreas dispuestas por la Universidad para tal fin.
- Aprobar la fusión, extinción, disolución y liquidación de la Universidad, según lo previsto en estos mismos Estatutos y nombrar liquidador, en caso de que se requiera.
- Definir la cuantía hasta la cual el rector podrá enajenar o adquirir bienes inmuebles. Por encima de dicha cuantía la competencia será del Consejo Superior, para lo cual deberá sujetarse a los mismos requisitos exigidos para las reformas estatutarias.
- Custodiar los activos tangibles e intangibles de la Universidad.
- Definir las cuantías sobre las cuales el rector puede aceptar donaciones y legados, celebrar operaciones de crédito y contratos, realizar actividades comerciales en nombre de la Institución, de manera autónoma.
- Ordenar las reservas que estime necesarias para la defensa del patrimonio de la Institución y autorizar las inversiones especiales que a su juicio deban hacerse.
- Aprobar la asignación de excedentes para el año siguiente, previa recomendación del Consejo Directivo.
- Examinar y aprobar anualmente, previa recomendación del Consejo Directivo y junto con el informe del rector y del revisor fiscal, los estados financieros de la Institución.
- Aprobar el informe de gestión de la Universidad, presentado por el Consejo Directivo.