El cumplimiento del derecho fundamental a la salud en Colombia y, en particular, la cobertura universal en Antioquia y Medellín fueron examinados por la Corte Constitucional y la Procuraduría General de la Nación, en un encuentro convocado para analizar el cumplimiento de la Sentencia T-760 de 2008 que dispone las garantías del derecho a la salud. En el encuentro, que se realizó el lunes primero de abril en EAFIT, también se abordó la situación carcelaria en el país.
La sala especial para el seguimiento de esta sentencia, creada en el año 2009 para supervisar el cumplimiento de dicho fallo estructural en la regulación del Sistema General de Seguridad Social en Salud, ordena desde entonces su implementación para el eficaz cumplimiento de este derecho constitucional e internacional respaldado por la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
“Las sentencias evidenciaron obstáculos que impedían el goce efectivo del derecho a la salud, como consecuencia de fallas estructurales en el Sistema Integral de Seguridad Social, en el que a pesar de evidenciar la violación sistemática de derechos fundamentales y falta de medidas por parte del Gobierno Nacional, no se ha superado dicha situación”, señaló José Fernando Reyes Cuartas, magistrado de la Corte Constitucional y presidente de la sala de seguimiento a la sentencia T-760 de 2008, quien participó de la audiencia pública realizada en la Universidad.
Las medidas dictadas por la Corte en esta sentencia, específicamente, están relacionadas a la actualización integral y periódica de los Planes Obligatorios de Salud (POS), que definen claramente los beneficios que incluyen. Así mismo, la sentencia ordenó al Ministerio de la Protección Social y a la Superintendencia Nacional de Salud adoptar medidas para sancionar Entidades Promotoras de Salud (EPS) e Instituciones Prestadoras de Servicios (IPS) que niegan prestar servicios incluidos en el POS o atender a los pacientes que requieran de un tratamiento médico urgente.
En ese sentido, Luis Adolfo Diazgranados, procurador delegado para la Salud, la Protección Social y el Trabajo Decente, expresó que de las 20 EPS que operan en Antioquia, actualmente nueve cuentan con medidas de vigilancia especial adoptadas por la Superintendencia Nacional de Salud.
“La gente en Antioquia se está quejando por acceso a los servicios de salud, lo que traduce en barreras de acceso, por la insatisfacción del usuario frente a la atención recibida, lo que se traduce en calidad, y por el no reconocimiento de las prestaciones económicas, que puede ser una barrera de acceso y una evidencia de los problemas de desfinanciación del sistema”, dijo el procurador delegado.
Las disposiciones constitucionales de la sentencia obligan a adoptar medidas que aseguren la cobertura universal sostenible del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Por ejemplo, agilizar la ejecución de las sentencias de tutela, corregir las trabas al sistema de recobros y unificar los planes de beneficios. Gran parte de las medidas cautelares a EPS, por parte de Supersalud, corresponden a violaciones del dictamen constitucional.
La salud como derecho fundamental
Como derecho fundamental, la salud fue reconocida por la Corte Constitucional de Colombia a través de la acción de tutela, que estableció su relación de conexidad con otros derechos esenciales como la vida, la integridad personal y la dignidad humana. Este derecho, que había sido consagrado en la Constitución Política de 1991 como de segunda generación (derechos económicos, sociales y culturales), gracias a la sentencia y a la actual Ley Estatutaria de Salud (Ley 1751 de 2015), es protegido por la Corte Constitucional.
“El sistema de salud se olvidó del actor principal, el paciente. Las manifestaciones que muchos de los usuarios han expresado es que la relación médico-paciente ya no existe. El tiempo de consulta es mínimo y ya no se puede consultar sino por una sola causa. En el POS, ahora en lugar de haber una lista para medicamentos incluidos, lo que existe es una lista de exclusiones. Y esto es lo que ha generado en los pacientes estrés, miedo, pérdida de tiempo y dinero”, manifestó María Elena Villa Pérez, veedora en Salud de Medellín y presidenta de la Liga de Usuarios del Hospital San Vicente Fundación.
Desde su implementación, el derecho a la salud en Colombia ha pasado por una amplia regulación legal. Sin embargo, el uso de la tutela se ha convertido en una de las opciones para garantizar este derecho fundamental. En el año 2018, según la Procuraduría General de la Nación, en Antioquia se registraron 48.981 acciones judiciales, siendo el segundo derecho más demandado en el departamento, donde las personas reclaman atención integral, entrega de medicamentos, citas con especialistas, procedimientos médicos, diagnósticos y valoración oportuna.
“Antioquia plantea una particularidad interesante como región y es que la cobertura se concentra en dos EPS con una característica: la una es privada con fin de lucro y es de las mejores del país, la otra es semipública y es de las peores del país. Esto nos debe llevar a reflexionar cuáles son los factores de éxito que hacen que una EPS cumpla los propósitos para los que está establecido el sistema”, dijo Jairo Humberto Restrepo Zea, investigador del Grupo de Economía de la Salud (GES), de la Universidad de Antioquia.
En relación con la cobertura universal del servicio de salud, Alberto Aristizábal, director de factores de riesgo de la Dirección Seccional de Protección Social y Salud del Departamento de Antioquia, destacó que en el país continúa faltando un cinco por ciento de la población por cubrir en materia de salud y que es difícil cada vez más va llegar a una cobertura total. “Este tema está teniendo un ruido social muy importante y es que el comportamiento de las acciones de tutela ha sido creciente desde el año 1999. Ya para el 2018, como dijo la Corte Constitucional, van en 600 mil tutelas de las cuales la tercera parte son de salud”, concluyó.
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Alejandro Gómez Valencia
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