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Institucional / Comunicados Skip Navigation Linkscambios-en-el-reglamento-academico-de-pregrado-acerca-del-regimendeprerrequisitos-y-correquisitos Cambios en el Reglamento Académico de Pregrado acerca del régimen de prerrequisitos y correquisitos / Comunicado No. 13

​​​Cambios en el Reglamento Académico de Pregrado
acerca del régimen de prerrequisitos y correquisitos​​​​​​


​La Vicerrectoría de Aprendizaje le informa a la comunidad eafitense que el Consejo Académico, en su sesión del 3 de febrero de 2022, aprobó la modificación del artículo 9 del Reglamento Académico de Pregrado​, el cual queda de la siguiente manera:

Artículo 9. Régimen de prerrequisitos y correquisitos. Con la aprobación del plan de estudios de un programa de pregrado, el Consejo Académico aprueba el régimen de prerrequisitos y correquisitos que lo regirá. Se denomina prerrequisito a la asignatura cuyos resultados de aprendizaje, contenidos, nivel de aprobación o razones administrativas especiales, se hacen indispensables para matricularse en otra de nivel superior. Una asignatura se denomina correquisito de otra cuando, por los resultados de aprendizaje y el contenido de ambas, el es​tudiante debe abordarlas y trabajar en estas en forma simultánea.

Parágrafo. El Consejo Académico delega en la Comisión de Casos, definida en este Reglamento, la revisión y decisión sobre excepciones particulares al régimen de prerrequisitos y correquisitos, cuando se presente alguna de las siguientes condiciones:

  • Estudiantes de excelente desempeño académico, certificado a través de un promedio crédito acumulado (PCA) que se encuentre en el percentil noventa (90) o superior, de su programa académico.
  • Estudiantes con compromisos con entidades externas, para efectos de práctica, actividades de investigación o condonación de becas, previamente adquiridos a la solicitud de excepción.
  • Estudiantes activos en doble programa de pregrado de la Universidad EAFIT.
  • Estudiantes con razones de salud y/o cognitivas debidamente comprobadas con certificado emitido por la entidad competente.
  • Estudiantes con razones de seguridad debidamente comprobadas con certificado emitido por la entidad competente.
  • Estudiantes con condiciones análogas u homologables a las anteriores que cuentan con el correspondiente soporte y justificación validado por el decano de la escuela al cual está adscrito su programa.

Los estudiantes que realicen la solicitud de acuerdo con el procedimiento establecido por la Comisión de Casos del Consejo Académico, además de cumplir de manera obligatoria con alguna de las condiciones anteriormente previstas, deberán indicar de manera expresa y justificada en su requerimiento la forma en que darán cuenta del cumplimiento de las competencias desarrolladas de las asignaturas que son prerrequisito o correquisito y que solicitan excepcionar.

Frente a la decisión de la Comisión de Casos del Consejo Académico, sobre excepciones particulares al régimen de prerrequisitos y correquisitos, procederán los recursos de reposición y apelación en los términos del artículo 110 del presente Reglamento.

En caso de que no se cumpla con alguna de las condiciones mencionadas en este parágrafo, para la procedencia de la revisión de la excepción del régimen de prerrequisitos y correquisitos, la solicitud se rechazará de plano y no estará sujeta a ninguno de los recursos previstos contra las decisiones que tome la Comisión de Casos del Consejo Académico.

Les solicitamos a los estudiantes y a los profesores leer las decisiones definidas en este comunicado para su entendimiento y apropiación, y actuar de conformidad con estas, las cuales fueron pensadas para seguir aportando a que el paso por EAFIT sea una experiencia de vida formativa, íntegra, ética y significativa.


Paola Podestá Correa
Vicerrectora de Aprendizaje
Comunicado N. 13
Medellín, 8 de febrero de 2022

 

Cambios en el Reglamento Académico de Pregrado acerca del régimen de prerrequisitos y correquisitos / Comunicado No. 13