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Institucional / Comunicados Skip Navigation Linksresolucion-rectoral-n005 Resolución Rectoral N.º 005

​ 

Resolución Rec​toral
N.º 005


“Por medio de la cual se establece el régimen de transición al Estatuto Profesoral 2022
​de la Universidad EAFIT”

 


 

La Rectora de la Universidad EAFIT, en ejercicio de sus facultades estatutarias y 

CONSIDERANDO:

  1. Que, en sesión del 26 de octubre de 2022, el Consejo Directivo de la Universidad EAFIT aprobó el nuevo Estatuto Profesoral, el cual empezó a regir el 15 de noviembre de 2022.

  2. Que en el marco de la creación del Estatuto Profesoral 2022 se tuvo como premisa establecer mecanismos que faciliten el tránsito de los profesores desde los sistemas de Escalafón Basado en Puntajes y de Carrera Académica definidos en los estatutos anteriores; y que para ello se logró un acuerdo durante su construcción colectiva con participación activa del estamento profesoral.

  3. Que el numeral 1 del artículo 36 de los Estatutos de la Universidad establece, dentro de las funciones propias de la Rectora, “Dirigir el funcionamiento general de la Universidad, trabajar por su engrandecimiento y disponer o proponer a las instancias correspondientes, las acciones necesarias para lograr los objetivos institucionales”.

  4. Que​​​​​​​ el artículo 93 del Estatuto Profesoral 2022 señala: “Por delegación del Consejo Directivo, la Rectoría podrá establecer condiciones específicas y plazos para promover la vinculación al presente Estatuto por parte de los profesores vinculados a la Universidad EAFIT con contrato a término indefinido, suscrito con anterioridad al quince (15) de noviembre de 2022”.

  5. Que de conformidad con la facultad descrita, y derivado de la aprobación del Estatuto Profesoral 2022, es necesario establecer un régimen de transición hacia el nuevo Estatuto, con el fin de que los profesores destinatarios conozcan los incentivos, los plazos y las condiciones específicas para cada categoría profesoral.

  6. Que con el fin de que cada profesor pueda analizar su situación particular y tomar una decisión plenamente instruida, se ofrece una ventana de tiempo amplia para este régimen de transición, que estará vigente entre el 15 de noviembre del 2022 y el 1 de diciembre del 2023; y que para ello el área de Asuntos Profesorales de la Dirección de Desarrollo Humano-Bienestar Universitario se encargará de asesorar a los profesores con el propósito de que puedan adoptar una decisión libre e informada.

RES​UELVE

Artículo primero. Establecer los incentivos y las condiciones específicas en consideración a cada categoría profesoral, orientados a propiciar el tránsito voluntario hacia el Estatuto Profesoral 2022 por parte de los profesores de planta vinculados a la Universidad EAFIT con anterioridad a la entrada en vigencia de este, así:

  1. Profesor investigador:
    a) Mantener la denominación de profesor investigador o elegir adoptar la denominación de profesor distinguido del Estatuto 2022.
    b) Acceso a los incentivos económicos por producción intelectual conforme a lo descrito en el reglamento correspondiente.
    c) Disfrutar de un período sabático equivalente a seis meses o un año según su elección, teniendo en cuenta los procedimientos del reglamento establecido para ello.

  2. Titular de carrera académica 2012:
    a) Cambio a la categoría de profesor titular del Estatuto 2022.
    b) Posibilidad de alcanzar la categoría de profesor distinguido previo cumplimiento de los procedimientos establecidos para ello.
    c) Disfrutar de un período sabático equivalente a seis meses o un año según su elección, teniendo en cuenta los procedimientos del reglamento establecido para ello.

  3. Titular III:
    a) Cambio a la categoría de profesor titular del Estatuto 2022.
    b) Exoneración (en caso de no cumplirlo) del requisito de formación doctoral en la categoría de profesor titular, en la que quedaría clasificado.
    c) Posibilidad de alcanzar la categoría de profesor distinguido previo cumplimiento de los procedimientos y requisitos establecidos para ello.
    d) Acceso a los incentivos económicos por producción intelectual conforme a lo descrito en el reglamento correspondiente.
    e) Disfrutar de un período sabático equivalente a seis meses o un año según su elección, teniendo en cuenta los procedimientos del reglamento establecido para ello.

  4. Titular II:
    a) Ingreso al plan de crecimiento salarial entre el 2023 y el 2025, mediante el cual alcanzará el nivel salarial de la categoría de profesor titular, en la que quedará clasificado dentro del Estatuto 2022.
    b) Exoneración (en caso de no cumplirlo) del requisito de formación doctoral en la categoría de profesor titular, en la que quedaría clasificado.
    c) Posibilidad de alcanzar la categoría de profesor distinguido previo cumplimiento de los procedimientos establecidos para ello.
    d) Acceso a los incentivos económicos por producción intelectual conforme a lo descrito en el reglamento correspondiente.
    e) Disfrutar de un período sabático equivalente a seis meses o un año según su elección, teniendo en cuenta los procedimientos del reglamento establecido para ello.

  5. Titular I:
    a) Ingreso al plan de crecimiento salarial entre el 2023 y el 2027, mediante el cual alcanzará el nivel salarial de la categoría de profesor titular, en la que quedará clasificado dentro del Estatuto 2022.
    b) Exoneración (en caso de no cumplirlo) del requisito de formación doctoral en la categoría de profesor titular, en la que quedaría clasificado.
    c) Posibilidad de alcanzar la categoría de profesor distinguido previo cumplimiento de los procedimientos y requisitos establecidos para ello.
    d) Acceso a los incentivos económicos por producción intelectual conforme a lo descrito en el reglamento correspondiente.
    e) Disfrutar de un período sabático equivalente a seis meses o un año según su elección, teniendo en cuenta los procedimientos del reglamento establecido para ello.

  6. Asociado carrera académica 2012:
    a) Cambio a la categoría de profesor asociado del Estatuto 2022.
    b) Posibilidad de solicitar ascenso a profesor titular sin tener en cuenta el tiempo mínimo establecido en el Estatuto Profesoral 2022.
    c) Disfrutar de un período sabático equivalente a seis meses o un año según su elección, teniendo en cuenta los procedimientos del reglamento establecido para ello.
    d) Posibilidad de alcanzar la categoría de profesor distinguido previo cumplimiento de los procedimientos establecidos para ello.

  7. Asociado III:
    a) Cambio a la categoría de profesor asociado del Estatuto 2022.
    b) Exoneración (en caso de no cumplirlo) del requisito de formación doctoral en la categoría de profesor asociado, en la que quedaría clasificado.
    c) Posibilidad de solicitar ascenso a profesor titular sin tener en cuenta el tiempo mínimo establecido en el Estatuto Profesoral 2022.
    d) Posibilidad de alcanzar la categoría de profesor distinguido previo cumplimiento de los procedimientos y requisitos establecidos para ello.
    e) Acceso a los incentivos económicos por producción intelectual conforme a lo descrito en el reglamento correspondiente.
    f) Disfrutar de un período sabático equivalente a seis meses o un año según su elección, teniendo en cuenta los procedimientos del reglamento establecido para ello.

  8. Asociado II:
    a) Ingreso al plan de crecimiento salarial entre el 2023 y el 2025, mediante el cual alcanzará el nivel salarial de la categoría de profesor asociado, en la que quedará clasificado dentro del Estatuto 2022.
    b) Exoneración (en caso de no cumplirlo) del requisito de formación doctoral en la categoría de profesor asociado, en la que quedaría clasificado.
    c) Posibilidad de alcanzar la categoría de profe​sor distinguido previo cumplimiento de los procedimientos y requisitos establecidos para ello.
    d) Acceso a los incentivos económicos por producción intelectual conforme a lo descrito en el reglamento correspondiente.
    e) Disfrutar de un período sabático equivalente a seis meses o un año según su elección, teniendo en cuenta los procedimientos del reglamento establecido para ello.

  9. Asociado I:
    a) Ingreso al plan de crecimiento salarial entre el 2023 y el 2027, mediante el cual alcanzará el nivel salarial de la categoría de profesor asociado, en la que quedará clasificado dentro del Estatuto 2022.
    b) Exoneración (en caso de no cumplirlo) del requisito de formación doctoral en la categoría de profesor titular, en la que quedaría clasificado.
    c) Posibilidad de alcanzar la categoría de profesor distinguido previo cumplimiento de los procedimientos y requisitos establecidos para ello.
    d) Acceso a los incentivos económicos por producción intelectual conforme a lo descrito en el reglamento correspondiente.]
    e) Disfrutar de un período sabático equivalente a seis meses o un año según su elección, teniendo en cuenta los procedimientos del reglamento establecido para ello.

  10.  Asistente carrera académica 2012:
    a) Cambio a la categoría de asistente 2 (si cuenta con doctorado), o asistente 1 (si cuenta con maestría) del Estatuto 2022.
    b) Exoneración del tiempo máximo establecido en el Estatuto Profesoral 2022 para las categorías asistente 1 o asistente 2, según sea el caso.
    c) Posibilidad de alcanzar la categoría de profesor distinguido previo cumplimiento de los procedimientos y requisitos establecidos para ello.
    d) Disfrutar de un período sabático equivalente a seis meses o un año según su elección, teniendo en cuenta los procedimientos del reglamento establecido para ello.

  11. Asistente III:
    a) Cambio a la categoría de asistente 2 (si cuenta con doctorado), o asistente 1 (si cuenta con maestría) del Estatuto 2022.
    b) Exoneración del tiempo máximo establecido en el Estatuto Profesoral 2022 para las categorías asistente 1 o asistente 2, según sea el caso.
    c) Posibilidad de alcanzar la categoría de profesor distinguido previo cumplimiento de los procedimientos y requisitos establecidos para ello.
    d) Acceso a los incentivos económicos por producción intelectual conforme a lo descrito en el reglamento correspondiente.
    e) Disfrutar de un período sabático equivalente a seis meses o un año según su elección, teniendo en cuenta los procedimientos del reglamento establecido para ello.

  12. Asistente II:
    a) Ingreso al plan de crecimiento salarial entre el 2023 y el 2025, mediante el cual alcanzará el nivel salarial de la categoría asistente 2 (si tiene doctorado), o asistente 1 (si tiene maestría), en la que quedará clasificado dentro del Estatuto 2022.
    b) Exoneración del tiempo máximo establecido en el Estatuto Profesoral 2022 para las categorías asistente 1 o asistente 2, según sea el caso.
    c) Posibilidad de alcanzar la categoría de profesor distinguido previo cumplimiento de los procedimientos y requisitos establecidos para ello.
    d) Acceso a los incentivos económicos por producción intelectual conforme a lo descrito en el reglamento correspondiente.
    e) Disfrutar de un período sabático equivalente a seis meses o un año según su elección, teniendo en cuenta los procedimientos del reglamento establecido para ello.

  13. Auxiliar carrera académica 2012:
    a) Cambio a la categoría de profesor asistente 1 del Estatuto 2022.
    b) Exoneración del tiempo máximo de permanencia establecido en el Estatuto Profesoral 2022 para la categoría asistente 1.
    c) Posibilidad de alcanzar la categoría de profesor distinguido previo cumplimiento de los procedimientos y requisitos establecidos para ello.
    d) Disfrutar de un período sabático equivalente a seis meses o un año según su elección, teniendo en cuenta los procedimientos del reglamento establecido para ello.

  14. Aspirantes a carrera académica 2012:
    a) Cambio al Estatuto 2022 manteniendo la categoría indicada al momento de la contratación y, para el caso de los profesores auxiliares, cambio a la categoría de profesor asistente 1 dentro del Estatuto 2022.
    b) Exoneración del tiempo máximo de permanencia establecido en el Estatuto Profesoral 2022 para las categorías asistente 1 o asistente 2, si esa es la categoría que le corresponde.
    c) Posibilidad de alcanzar la categoría de profesor distinguido previo cumplimiento de los procedimientos y requisitos establecidos para ello.
    d) Acceso a los incentivos económicos por producción intelectual conforme a lo descrito en el reglamento correspondiente.
    e) Disfrutar de un período sabático equivalente a seis meses o un año según su elección, teniendo en cuenta los procedimientos del reglamento establecido para ello.

Nota: En el caso de los profesores que actualmente aspiran a ingresar a la carrera académica, al momento del cambio de contrato a término indefinido, se deberá surtir el proceso de evaluación del dosier del profesor siguiendo un proceso de evaluación equivalente al proceso de ascenso establecido en el Estatuto Profesoral 2022.


Artículo segundo. Entre el 15 de noviembre de 2022 y el 1 de diciembre de 2023 los profesores que deseen acogerse al Estatuto Profesoral 2022 deberán expresar por escrito a la Dirección de Desarrollo Humano-Bienestar Universitario su decisión voluntaria, de acuerdo con las condiciones específicas e incentivos establecidos en el presente régimen de transición.


Artículo tercero. La clasificación surtirá efectos a partir de la fecha de solicitud del profesor de acogerse al Estatuto Profesoral 2022 en la categoría que corresponda.


​Artículo cuarto. Las solicitudes de ingreso al Estatuto Profesoral 2022 que se reciban en la Dirección de Desarrollo Humano-Bienestar Universitario, con posterioridad del 1 de diciembre de 2023, se harán con sujeción a las normas establecidas en el Estatuto Profesoral 2022 y quedarán excluidas de las condiciones específicas, exoneraciones e incentivos previstos en el presente régimen de transición.


Artículo quinto. Se designa al área de Asuntos Profesorales de la Dirección de Desarrollo Humano-Bienestar Universitario como la dependencia oficialmente encargada de asesorar a los profesores con el objetivo de brindarles información completa y explicarles las implicaciones de su cambio, con el propósito de que puedan adoptar una decisión libre e informada. De manera complementaria, se invita a los profesores a consultar su decisión con la Decanatura de la escuela respectiva.


Frente a la presente Resolución no procede recurso alguno.

Publíquese y cúmplase,

Dada en Medellín, a los ventiú​n (21​​) días del mes de noviembre del año 2022.


CLAUDIA PATRICIA RESTREPO MONTOYA
Rectora


MARIA CLAUDIA GÓMEZ CABANA
Secretaria General (e)


 

Resolución Rectoral N.º 005