Resolución Rectoral No. 001
“Por medio de la cual el Área de Ciencias del Cuidado y de la Vida se adscribe de manera temporal a la Escuela de Ciencias Aplicadas e Ingeniería”
La Rectora de la Universidad EAFIT de conformidad con sus atribuciones estatutarias y
CONSIDERANDO
1. Que el numeral 18 del artículo 26 establece dentro de las funciones propias de la Rectora “las demás que le señalen las leyes, los Estatutos y los Reglamentos de la Universidad, y las que no estén expresamente atribuidas por tales normas a otra autoridad administrativa”.
2. Que la Universidad se encuentra en la fase de estructuración y aprobación del programa de Medicina ante las autoridades competentes. El referido programa le permitirá incidir a través de la formación, la investigación y la transferencia de conocimiento aplicado en el sistema de salud, transformándolo hacia un sistema de cuidado y bienestar. Así como contribuir con el desarrollo de una industria del cuidado y bienestar más sofisticada y de mayor generación de valor.
3. Que, para desarrollar cada uno de los componentes del pregrado de Medicina, es necesario cumplir con los requerimientos del Sistema de Aseguramiento de Calidad (Saces), dentro de los cuales se requiere acreditar que la Universidad ha configurado una unidad académico-administrativa de soporte para las actividades del programa.
4. Que, en cumplimiento de lo requerido por el Saces, mediante Resolución 002 del 3 de mayo de 2022, se creó el Departamento Académico de Ciencias del Cuidado y de la Vida, adscrito a la Rectoría de manera temporal hasta que se obtuviera la aprobación del pregrado en Medicina por parte de las autoridades competentes y se creara la Escuela de Ciencias del Cuidado y de la Vida.
5. Que, en atención a su capacidad de investigación en los campos científico-técnicos afines al sector salud, las capacidades instaladas en el interior de la Universidad prestas a apoyar la gestación del futuro programa de Medicina y creación de la futura Escuela de Ciencias del Cuidado y de la Vida, se considera pertinente que el Departamento Académico de Ciencias del Cuidado y de la Vida se adscriba de manera temporal a la Escuela de Ciencias Aplicadas e Ingeniería, y que, en concordancia con la actual estructura de las escuelas, se modifique su denominación por Área de Ciencias del Cuidado y de la Vida.
RESUELVE
Artículo primero. Modificar la denominación de Departamento de Ciencias del Cuidado y de la Vida por Área de Ciencias del Cuidado y de la Vida; y adscribir dicha área de manera temporal a la Escuela de Ciencias Aplicadas e Ingeniería, sumándose a las actuales áreas que la conforman.
Artículo segundo. Mantener esta configuración hasta cuando se obtenga la aprobación de creación del pregrado en Medicina por parte de las autoridades competentes, y se cree de manera independiente la Escuela de Ciencias del Cuidado y de la Vida o la unidad organizacional que haga sus veces.
Artículo tercero. Objetivo. La creación del Área de Ciencias del Cuidado y de la Vida y su adscripción temporal a la Escuela de Ciencias Aplicadas e Ingeniería tiene como objetivo:
- Desplegar, con el apoyo de la decanatura asociada para programas académicos de la Escuela y su equipo de apoyo, las actividades requeridas para dar cumplimiento a las condiciones y estándares de calidad para la aprobación del pregrado en Medicina por parte del Ministerio de Educación Nacional, Ministerio de Salud y Protección Social, para la posterior creación de la Escuela de Ciencias del Cuidado y de la Vida o la unidad organizacional que haga sus veces.
- Gestionar y garantizar la celebración de los convenios o acuerdos interinstitucionales que sean necesarios para garantizar el adecuado funcionamiento del programa de Medicina y los demás que hayan de adscribirse a la futura Escuela de Ciencias del Cuidado y de la Vida o la unidad organizacional que haga sus veces.
- Vincular un equipo académico y administrativo base del programa de pregrado en Medicina, necesario para atender los preparativos, tanto relacionados con el proceso de registro calificado como de planeación, alistamiento institucional, capacitación y organización de las actividades académicas para su subsiguiente promoción y ejecución.
- Evaluar la posibilidad de fundamentar y estructurar otros programas de pregrado y de posgrado, adicionales al de Medicina, que puedan estar adscritos a la futura Escuela de Ciencias del Cuidado y de la Vida o la unidad organizacional que haga sus veces.
- Proponer, desarrollar, definir y controlar las políticas que correspondan al proyecto de la creación del pregrado de Medicina y la escuela en que este se acoja, asegurando su alineación con los principios, valores, estatutos y reglamentos de la Universidad EAFIT, disponiendo de los procedimientos necesarios para su gestión.
- Proponer, sustentar y definir la filosofía y la justificación pedagógica de los programas en lo que tiene que ver con los diseños curriculares y sistemas de trabajo.
- Articular y sustentar los planes de investigación, innovación y emprendimiento del Área, y fortalecer el sistema de Ciencias del Cuidado y de la Vida de la Universidad.
- Definir, coordinar y responder por las propuestas académicas relacionadas con el servicio y la proyección social de la Universidad EAFIT, proyectos de innovación, de investigación y programas especiales propios del área de Ciencias del Cuidado y de la Vida.
- Apoyar y recomendar a la Rectoría acciones que propicien la interrelación con otras dependencias de la Universidad EAFIT para el mejor cumplimiento de las funciones del Área y el adecuado funcionamiento del programa de Medicina y los que se hayan de adscribir a la futura Escuela de Ciencias del Cuidado y de la Vida o la unidad organizacional que haga sus veces.
- Planear, ordenar, administrar y controlar el presupuesto del Área de acuerdo con lo previsto en la programación anual, con criterios de eficiencia, equidad y productividad.
- Prever y coordinar con las respectivas dependencias administrativas la atención a las demandas de recursos de infraestructura física y tecnológica, laboratorios, espacios de aprendizaje y materiales didácticos, requeridos por los programas académicos.
- Planear y proyectar las demandas de conocimiento y la planta de personal requerida, de acuerdo con los planes de desarrollo del Área.
Frente a la presente Resolución no procede recurso alguno.
Publíquese y cúmplase,
Dada en Medellín, a los (5) días del mes de febrero de 2024.
CLAUDIA RESTREPO MONTOYA
Rectora
MARÍA CLAUDIA GÓMEZ CABANA
Secretaria General