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Elecciones EAFIT Skip Navigation Linksrequisitos-representantes-profesorales-2024 Requisitos de los candidatos como representantes profesorales 2024

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​​Elecciones
de R​​​​epres
2024​​​​

 
 

​​Requisitos de los candidatos como representantes profesorales a los cuerpos colegiados

Los profesores que cumplan con los siguientes requisitos podrán inscribir sus candidaturas a:

Representantes profesorales al Consejo Académico.

  1. Ser profesor de tiempo completo de la Universidad EAFIT y no tener el carácter de decano de Escuela, decano asociado para programas académicos, director de área o jefe de programa académico.
  2. Haber prestado sus servicios a la Universidad EAFIT por un tiempo no menor a tres (3) años de manera continua e ininterrumpida.
  3. No haber sido sancionado disciplinariamente, según el Reglamento Interno de Trabajo.
  4. No haber sido inhabilitado por el Comité Electoral Universitario.

El candidato principal y su suplente al Consejo Académico deberán pertenecer a escuelas diferentes.

El candidato principal y el suplente deben asegurarse de que sus

compromisos derivados de movilidades o período sabático no coincidan en el mismo

semestre durante la época en la cual se ejercería la representación, con el fin de evitar que el cuerpo colegiado respectivo quede sin representación.

Procedimiento para realizar el proceso de inscripción de los candidatos 

Los interesados en postularse como candidatos al Consejo Académico deberán solicitar la inscripción de su candidatura entre el 04 y 22 de marzo de 2024, de lunes a viernes entre las 8:00 a.m. y las 3:00 p.m. a través del formulario dispuesto en el siguiente enlace, el cual debe ser diligenciado por el candidato principal en este enlace.  ​

Solo serán analizadas aquellas postulaciones presentadas a través del enlace mencionado y que sean diligenciadas de manera completa.

La solicitud de la inscripción de la candidatura deberá contener los siguiente:

  1. Nombres y apellidos completos de los candidatos, indicando quién será el principal y quién será el suplente.
  2. Escuela a la que se encuentran adscritos.
  3. Área a la que pertenecen.
  4. Cuerpo colegiado al que se postulan.
  5. Un plan de trabajo en el cual se detallen las propuestas, con el fin de informarlo al público profesoral, y el cual será publicado en los canales institucionales avalados e informados por el Comité Electoral Universitario.
  6. Firma del candidato principal y el suplente en el plan de trabajo.

Ningún candidato podrá postularse simultáneamente para dos o más cuerpos colegiados.

Los representantes de los estudiantes y profesores podrán ser reelegidos en cualquier tiempo, hasta por un período más. 

Todo candidato a representante, antes de inscribirse, deberá tener conocimiento tanto de la composición como de las funciones que tiene cada cuerpo colegiado al que se postula, y que se encuentran establecidas en los Estatutos Generales de la Universidad EAFIT, Estatuto Profesoral, Reglamentos Académicos de los Programas de Pregrado y Posgrado, y demás normas internas de la Universidad EAFIT.

Cada candidatura deberá estar conformada por el candidato principal y el suplente o los suplentes, según el cuerpo colegiado al cual se postulen de acuerdo con lo contemplado en el Reglamento de elección y representación estudiantil y profesoral ante los cuerpos colegiados.

En ningún caso la candidatura constituye o podrá asociarse a un partido o

movimiento político.

Cada candidatura será identificada con un número y no se permitirá utilizar en la inscripción alguna denominación asociada a un colectivo; sin embargo, será posible asociarse entre candidatos para promover la campaña y el ejercicio comunicacional de la misma.

Nota: El plan de trabajo con las firmas del candidato principal y suplente(s) se debe adjuntar en el enlace del formulario de inscripción en un archivo pdf, usando el formato disponible ​en este ​enlace​.

Umbral elecciones representantes profesorales.

Consejo Académico: veinte por ciento (20%) más uno de los profesores de planta.

Para los profesores temporales y de cátedra pregrado activos no se debe cumplir un umbral mínimo.

La elección de los representantes estudiantiles y profesorales a los diferentes cuerpos colegiados se hará por mayoría de votos. En aquellos cuerpos colegiados que no se alcance el umbral mínimo establecido, el Comité Electoral Universitario designará como representantes estudiantiles o profesorales a la(s) candidatura(s) más votadas, salvo en aquellos casos en que el voto en blanco haya obtenido la mayoría de los votos. En este caso el Comité Electoral Universitario convocará una vez más a Elecciones para el estamento correspondiente, y deberán postularse candidatos diferentes.

 

Requisitos de los candidatos como representantes profesorales 2024