La Rectora de la Universidad EAFIT de conformidad con sus atribuciones estatutarias, y
CONSIDERANDO
- Que de acuerdo con los Estatutos Generales de la Universidad EAFIT, artículo 26 numeral 12, es una función del Rector “Reglamentar la elección de profesores, estudiantes, egresados y demás miembros que, de conformidad con las normas legales y estatutarias, deban hacer parte de los organismos colegiados de la Universidad; y efectuar oportunamente la convocatoria cuando se produzca la vacante o se termine el período de alguno de ellos”.
- Que la Rectora de la Universidad EAFIT, en virtud a la facultad contemplada en los Estatutos Generales de la Institución, decidió adoptar el “Reglamento de Elecciones de Representantes Profesorales y Estudiantiles a los Cuerpos Colegiados”, y en el cual determina que el Consejo Electoral es la máxima autoridad en las elecciones de representantes profesorales y estudiantiles a los cuerpos colegiados y le asigna como función, en el artículo 37 numeral 2, establecer el calendario electoral y realizar las modificaciones que considere pertinentes.
- Que el Consejo Electoral, a raíz de la situación política, social y de orden público que vive el país, el tercer pico de la pandemia, los retos que se tienen en estos tiempos, y las decisiones académicas que la Institución ha tomado con el fin de promover que todos los estudiantes puedan continuar y culminar su semestre, en su reunión extraordinaria del día 7 de mayo de 2021, tomó la decisión de solicitarme, de manera excepcional, aplazar el proceso de elecciones de representantes profesorales y estudiantiles, el cual fue convocado el 23 marzo de 2021, de manera que pueda llevarse a cabo a más tardar al inicio del semestre 2021-2.
- Que según lo consagrado en los Estatutos Generales de la Universidad EAFIT, artículo 32 numeral 7, es una función del Secretario General firmar las resoluciones del Rector.
En consecuencia:
RESUELVE
Aplazar la programación de las elecciones de:
- Representantes de los estudiantes de pregrado ante el Consejo Directivo, Consejo Académico, Consejos de Escuela y los Comités de Carrera para el período comprendido entre 2021-2 y 2022-1.
- Representantes de los estudiantes de posgrado al Consejo Académico para el período comprendido entre 2021-2 y 2022-1.
- Representantes de los profesores ante los consejos Directivo, Académico y de Escuela; y el Comité de Investigaciones para el período comprendido entre 2021-2 y 2023-1; y al Comité de Escalafón para el periodo entre 2021-2 y 2022-1.
De esta manera, el proceso de elecciones de representantes profesorales y estudiantiles se retomará a más tardar al inicio del período 2021-2, para lo cual el Consejo Electoral establecerá un nuevo calendario electoral.
Contra la presente Resolución no procede recurso alguno.
Publíquese y cúmplase,
Dada en Medellín, a los diecinueve (19) días del mes de mayo de 2021.
MARITZA ALZATE BUITRAGO
Secretaria General