Pero el concepto de desarrollo ubica la naturaleza dentro del ejercicio del derecho inalienable de los pueblos. Las aguas del Atrato invitan a conectarse con los corazones, con las personas, invitan a retomar el pasado indígena. En la
cuenca hidrográfica del río se asientan comunidades étnicas donde sus formas tradicionales de vida son la minería artesanal, la agricultura, la caza y la pesca, entre otras actividades.
En las tierras tropicales del Chocó, a una altura de 3900 metros sobre el nivel del mar, nace el que es considerado uno de los ríos de mayor rendimiento hídrico del mundo, el más caudaloso de Colombia y el tercero más navegable del país.
Actualmente, en la mayoría de los países, la tendencia que proclama Estocolmo se mantiene. En el modelo de desarrollo económico que hoy manejan las grandes ciudades se ven diferentes avances tecnológicos, grandes
descubrimientos de la ciencia y múltiples creaciones provistas por la naturaleza que han modificado o facilitado la vida. En este sentido, cabe mencionar que a las personas se les ha olvidado que están en una constante
interacción con los ecosistemas, más allá de que solamente proveen recursos.
“Es así, y gracias al despojo de los fundamentos que da la vida que se vienen presentando problemas de crisis ambientales fuertes como el cambio climático, situaciones en la calidad del aire y pérdida de la biodiversidad”,
relata Alejandro Álvarez Vanegas, ingeniero de Procesos, profesor del Departamento de Ingeniería de Procesos de EAFIT y coordinador del Área de Cultura Ambiental del Núcleo de Formación Institucional de la Universidad.
El académico asegura que se ha “creído que estamos separados de la naturaleza, la hemos concebido desde un punto de vista utilitarista. La naturaleza supuestamente tiene valor en la
medida en que es útil para nosotros”.
En Nueva Zelanda, por ejemplo, se le otorgó la categoría de sujeto de derechosal río Whanganui, porque una tribu Maorí venía luchando durante mucho tiempo para que el río fuera reconocido como entidad viva.
Sobre los recursos que puede dar la Tierra y su uso actual, Alejandro también precisa: “La naturaleza tiene derechos, porque, así como a las personas no les pueden exigir más allá de lo
que constituye un mínimo de justicia, bajo ninguna circunstancia pueden violarles derechos. Hay un punto en el que tampoco podemos presionar más a los ecosistemas, debemos ser
justos con estos y respetarles también su mínimo de justicia, y su capacidad de carga”.
“Todos los ríos, y el Atrato no es una excepción, tienen, de alguna manera, algo que aportarnos, que serían los llamados servicios ecosistémicos. Existen servicios de aprovisionamiento,
alimentación, materias primas que el Atrato brinda, pero, ¿cómo se pueden extraer esos recursos que, en su ser natural, ofrece el río sin violar los derechos de la naturaleza?”,
plantea el profesor Álvarez.
En el texto Un recorrido por el derecho internacional de los derechos humanos del ambiente y del desarrollo se menciona que toda propuesta sobre el progreso de los países, de
los grupos humanos y de las personas está basada en un ideal de bienestar. El bienestar, a su vez, remite a situaciones en las que se satisfacen individual y colectivamente las
necesidades humanas, lo que depende, a su vez, del tipo de las relaciones sociales y de producción que se establezcan en la sociedad y de las relaciones de explotación, transformación
y acceso a los recursos.
Casos en los que se protegen los derechos de la naturaleza
En este sentido, y cambiando un poco el panorama que pintaba la Declaración de Estocolmo, se vienen dando cambios en algunos países del mundo en beneficio de la naturaleza. En Nueva Zelanda, por ejemplo,
se le otorgó la categoría de sujeto de derechos al río Whanganui, porque una tribu Maorí venía luchando durante mucho tiempo para que el río fuera reconocido como entidad viva. En el informativo BBC Mundo,
en su sección noticias, confirman: “El nuevo reconocimiento le permitirá al río ser representado en cualquier procedimiento legal por un miembro de la tribu de los Whanganui y un delegado del Estado”.
En la constitución ecuatoriana de 2008, en el artículo 275, el régimen de desarrollo fue concebido como: “El conjunto organizado, sostenible y dinámico de los sistemas económicos,
políticos, socio-culturales y ambientales que garantizan la realización del buen vivir, del Sumak Kawsay”, que solo es posible de alcanzar con una “nueva forma de convivencia ciudadana,
en diversidad y armonía con la naturaleza”. El concepto de Sumak Kawsay ha sido introducido en esta Constitución, con referencia a la noción del “vivir bien” o “buen vivir” de los
pueblos indígenas. Este orienta entonces el desarrollo y correlaciona los derechos de las personas en armonía con la naturaleza.
En consonancia, en la Ley de la Madre Tierra apoyada por el Gobierno de Bolivia, se propone establecer un Ministerio de la Madre Tierra y otorgar a la naturaleza igualdad de
derechos con el ser humano. Para el caso colombiano, la degradación ambiental se funda hoy como un asunto de interés para la sociedad y para el Gobierno específicamente.
Ximena González, representante de las comunidades étnicas y líder del Centro de Estudios para la Justicia Social Tierra Digna, interpuso una acción de tutela en nombre de las comunidades étnicas que habitan la cuenca
del río Atrato y dentro de los hechos que sustentaba la mencionada acción manifestaron afectaciones a la salud como consecuencia de las actividades mineras en la zona.
Una sentencia ejemplarizante
La Corte Constitucional de Colombia, como máxima garante de los derechos constitucionales, en una histórica sentencia, y al resolver la acción interpuesta por Tierra Digna, en providencia T 622 del 10 de noviembre de
2016, declaró al caudaloso río Atrato como sujeto de derechos y deberes, y designó al Estado como representante para protegerlo. González aseguró, como hechos que fundamentaban
la acción de tutela, “la situación de crisis ambiental que se ha desencadenado como consecuencia de las actividades reseñadas y que tiene efectos dramáticos en la pérdida de vidas de población infantil indígena
y afrodescendiente”.
Al respecto, el ingeniero Alejandro Álvarez Vanegas menciona: “Esta es una sentencia muy importante porque marca un hito en la relación de lo legal con lo natural. Le entrega una relevancia más grande a la naturaleza al
proteger sus derechos. Debemos reconocer la tendencia mundial que se viene gestando. Así como en Nueva Zelanda, Bolivia y Ecuador, esto es un gran avance en Colombia para el manejo de los recursos que estamos haciendo.
Nosotros dependemos de la naturaleza, no podemos dejarla a un lado”. Por su parte, Juan Esteban Vásquez Vera, asesor del Consultorio Jurídico de la Escuela de Derecho de EAFIT y profesor de la asignatura
constitución y sociedad, del Núcleo de Formación Institucional de la Universidad, precisa: “La naturaleza se ha visto desde la lejanía. Este fallo es importante porque plantea un reencuentro o reconciliación con la
misma. El Atrato es reconocido como sujeto de derechos, eso implica un replanteamiento de los valores. Esto es un llamado a la protección de lo que queda del río porque no hubo
principio de prevención o precaución”.
Cuando se ve al río Atrato como un sujeto con derechos, a este se le busca su protección en el derecho y en la Constitución: María Posada Ramírez.
El Atrato ha sido disputado por diferentes organizaciones y entidades gracias a su riqueza natural (producción de madera u oro, entre otros materiales). Las comunidades han hecho de la cuenca del río no solo su territorio
sino el espacio para reproducir la vida. En esta línea, el docente Vásquez Vera expone: “Hay que aplaudir la sentencia porque toca fibras que la comunidad solicita”.
Respecto a esta providencia, María Posada Ramírez, abogada y educadora ambiental, comenta: “La realidad es conformada por las costumbres sociales y por el orden que le precede el pensamiento humano. Cuando
una idea de la sociedad se va configurando, en este caso en beneficio de proteger la naturaleza, se va generando un movimiento de presión hacia el Estado para crear normas de protección. Cuando esto sucede, el derecho se va modulando a las costumbres de la sociedad. Por esto nace la sentencia”.
Para la educadora, la relación normal entre el hombre y la naturaleza ha sido una relación de sujeto y objeto, pero precisa la importancia de la sentencia: “El sujeto ve a la naturaleza como un recurso que puede socavar
de manera ilimitada. Cuando se ve al río Atrato como un sujeto con derechos, a este se le busca su protección en el derecho y en la Constitución”. Además, asegura que en la cuenca del río hay seres que han sido
invisibilizados en la historia: “La sentencia integra a las buenas costumbres de la sociedad con seres marginados (comunidades étnicas o afros) en el río Atrato y logra tenerlos
acorde”.
“El fallo tiene una transversalidad cultural, ambiental, territorial y política. Este hace una ruptura histórica para empezar a cuidar la naturaleza. El problema más grande en Colombia es la corrupción. El Atrato es un movimiento de narcotráfico gigante, la minería ilegal es otro problema inmenso”, asegura María Posada.
Para María, darle relevancia a la naturaleza es indispensable, pero considera que primero deben subsanarse las necesidades básicas de las comunidades aledañas para que la sentencia tome forma: “La sentencia es hermosa, pero debe hacerse algo con la corrupción, con la ignorancia y con la insatisfacción de las necesidades básicas de las personas alrededor del río o esta se va a quedar en letra muerta porque el problema es de fondo”.
Lo que determina la sentencia
Sobre la historia del Atrato, afluente antes denominado Grande o Darién, se podrían generar varias hipótesis respecto a cuáles son los derechos que se violan o en dónde radica la vulneración del río. La pregunta entonces sería: ¿Cómo proteger o qué acciones tomar al respecto? Frente a esto, y en consonancia con el cuestionamiento que anteriormente Alejandro Álvarez mencionaba (¿cómo se pueden extraer esos recursos que en su ser natural ofrece el río sin violar los derechos de la naturaleza?) la abogada María Posada dice: “Hay una correlación entre la naturaleza y los derechos fundamentales vulnerados. Si nosotros buscamos proteger la salud del río, la seguridad alimentaria, el ambiente sano y la cultura como si el río fuera un sujeto, inherentemente se protegerán los derechos de las comunidades que habitan en la cuenca. Es un derecho espejo”.
Así mismo, y específicamente frente a la parte resolutiva, la Sentencia T622 del 10 de noviembre de 2016 dicta, entre otros asuntos:
- Declarar la existencia de una grave vulneración de los derechos fundamentales a la vida, a la salud, al agua, a la seguridad alimentaria, al medio ambiente sano, a la cultura y al territorio de las comunidades étnicas que habitan la cuenca del río Atrato.
- Reconocer al río Atrato, su cuenca y afluentes como una entidad sujeta de derechos a la protección, conservación, mantenimiento y restauración a cargo del Estado y las comunidades étnicas. En consecuencia, la Corte ordena al Gobierno Nacional que ejerza la tutoría y representación legal de los derechos del río.
Crear un plan para descontaminar la cuenca del río Atrato y sus afluentes, los territorios ribereños, recuperar sus ecosistemas y evitar daños adicionales al ambiente en la región.
Crear un plan de acción conjunto para neutralizar y erradicar definitivamente las actividades de minería ilegal que se realicen no solo en el río Atrato y sus afluentes, sino también en el departamento de Chocó.
Ordenar un plan de acción integral que permita recuperar las formas tradicionales de subsistencia y alimentación.
Frente a esto, María Posada indica que solo conoce de una acción referente al plazo de ejecución posterior a la notificación de la sentencia (ocho meses después): “Lo que sé es que la Sentencia determina que debe delegarse una comisión de guardianes para proteger los derechos del río Atrato. Hace unos días se determinó que estará a cargo del Ministerio de Medio Ambiente y un guardián proveniente de las comunidades étnicas accionantes”.
Según el periódico El Tiempo, en su sección Medio Ambiente, edición del 14 de agosto de 2017, y en la nota que titula: “Proponen comités para implementar sentencia del río Atrato, en Chocó” las instituciones gubernamentales
propusieron crear cinco comités técnicos para darles cumplimiento a las órdenes.
Las temáticas que definen los comités se relacionan con: descontaminación del río, que está liderada por el Ministerio de Medio Ambiente; seguridad alimentaria, en cabeza del Ministerio de Hacienda; erradicación de
la extracción ilícita de minerales, liderada por el Ministerio de Defensa; y la realización de estudios toxicológicos y epidemiológicos, que será encabezada por el Ministerio de Salud.
Finalmente cabe preguntarse, entonces, ¿quién o qué entidad velará porque se cumpla con las obligaciones y las garantías impuestas por el máximo órgano constitucional colombiano? Algo sí está claro, el
Atrato tiene voz.