Juan Fernando Rojas Trujillo
Colaborador
Pese a que existe una convención suscrita y ratificada por Colombia sobre los derechos de las personas con discapacidad cognitiva o mental, en el país existe un vacío normativo en relación con un trato igualitario, con autonomía, celebración de actos jurídicos y participación social de estas personas, según una investigación de las universidades EAFIT, San Buenaventura y Autónoma Latinoamericana.
La capacidad jurídica a la luz de la convención de los derechos humanos de las personas con discapacidad y los procesos civil, familia, laboral y penal en Colombia se titula la investigación realizada entre 2016 y el primer semestre de 2017.
La investigación evidenció la necesidad de garantizar la capacidad jurídica de las personas con discapacidad mental o discapacidad cognitiva.
Para garantizar el reconocimiento y la autonomía de las personas con discapacidad cognitiva acorde con los postulados de la Convención de Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad, Colombia debe eliminar los procesos de sustitución de la voluntad –procesos de interdicción– y, en su lugar, implementar mecanismos de apoyo para la toma de decisiones de esta población, afirma la investigadora Adriana Elvira Posso Ramírez, directora del Consultorio Jurídico de EAFIT.
Una transformación histórica
La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo Facultativo se firmaron el 30 de marzo de 2007. Colombia se adhirió en 2011 a esta Convención que surgió por la necesidad de contribuir con la transformación histórica que ha tenido la concepción de las personas con discapacidad que, en épocas no muy lejanas, se consideraban seres inútiles o enfermos.
Sin embargo, los cambios en las percepciones médicas y psicológicas han permitido avances en su inclusión social, pero no han evolucionado de manera paralela en todos los países. En 2001, la Organización Mundial de la Salud (OMS) entregó la Clasificación Internacional del Funcionamiento, la Discapacidad y la Salud, que estableció que la discapacidad no es una enfermedad, sino que tiene que ver con las barreras y el entorno donde viven estas personas.
Con la Convención se deja de mirar la discapacidad desde la salud y se ve como un sujeto de derechos y obligaciones. Un avance trascendental, ya que cuando a la persona se le ve desde el modelo médico aparece la mendicidad y la beneficencia, pero cuando se habla de un sujeto de derechos y obligaciones quiere decir que tiene que ser tratado como todos, asegura Mónica Isabel Hernández Ríos, quien en la investigación era integrante del grupo de investigación Derecho, Cultura y Ciudad de la Universidad de San Buenaventura (seccional Medellín) y en la actualidad es asesora del área de Derecho Laboral y Seguridad Social del Consultorio Jurídico de la Universidad Pontificia Bolivariana.
El uso de términos amigables, inclusivos y no peyorativos visualiza a esta población, pero no garantiza un cambio en los imaginarios colectivos.
No obstante, mientras la Convención establece que estas personas son sujetos de derechos y obligaciones, el Código Civil de Colombia no reconoce aún esa situación y les anula la autonomía y la voluntad, y es un tercero quien decide por ellos. Esto, pese a que la convención en su Artículo 12 indica que los países deben garantizar su derecho a ser propietarias y heredar bienes, controlar sus propios asuntos económicos y tener acceso en igualdad de condiciones a préstamos bancarios, hipotecas y otras modalidades de crédito financiero.
Por otra parte, la investigación evidenció además que muchos operadores jurídicos no conocen la Convención, que hace parte del bloque de constitucionalidad y que deben aplicarla. Es notorio el desconocimiento, incluso, en instituciones que trabajan con personas con discapacidad. “Faltan políticas públicas y campañas de sensibilización. Los operadores jurídicos son personas que tienen introyectado el chip del modelo paternalista y proteccionista”, acota Geovana Andrea Vallejo Jiménez, de la Universidad Autónoma Latinoamericana. Para ella esa falta de rigor y actualización normativa lleva a que “en Colombia no haya una operatividad real de ese principio de autodeterminación de las personas con discapacidad”.
En búsqueda de leyes claras
Las conclusiones de esta investigación interinstitucional se convirtieron en insumo para un comité convocado por el Ministerio de Justicia y del Derecho para elaborar el proyecto de Ley 248 de 2017, que busca definir los alcances de la normatividad a favor de las personas con discapacidad. El proyecto fue radicado el 6 de abril de 2017, pero aún no comienza su trámite en el Congreso de la República.
Procesos como la interdicción reducen la autonomía de las personas con discapacidad. Sin embargo, no ha habido modificaciones legislativas al respecto.
El documento parte de determinar que las personas con discapacidad han padecido de limitantes para sus derechos en aspectos como el acceso al sistema de salud o para ejercer con plenitud los derechos sexuales, reproductivos, a conformar una familia y a contraer matrimonio. Esta problemática tiene tres dimensiones (familiar-social, educativa y jurisprudencial) que impacta el derecho civil, de familia, laboral y seguridad social. Y, en el caso del derecho penal, este debe adaptar cambios importantes, incluso en la imputación de cargos y defensa.
Otro aporte del trabajo fue actualizar la guía para la realización de pericias psiquiátricas o neurológicas forenses, con fines de interdicción judicial o inhabilitación, luego de que el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses solicitara al equipo investigador realizar un informe técnico sobre dicho documento. La actualización se basó en la Convención de los Derechos Humanos para las personas con discapacidad, conforme también con la clasificación internacional del funcionamiento de la discapacidad y de la salud.
Lo que viene
A diferencia de Norteamérica y Europa, Latinoamérica apenas está empezando a aplicar los conceptos y a cambiar la percepción sobre estas personas. Ha sido un cambio muy lento, pues incluso desde el lenguaje aún son normales los términos peyorativos. La Convención acogió un lenguaje incluyente, en el que se antepone el término ‘persona’ a la discapacidad. Un avance en Colombia fue que la sentencia C-478 de 2015 eliminó el lenguaje discriminatorio de la mayoría de normas.
Para Adriana Posso en Colombia falta todo por hacer en este tema para “eliminar barreras arquitectónicas, culturales, educativas, laborales y sociales”, por eso asegura que se debe trabajar en cambiar el concepto erróneo de discapacidad, que en “la mayoría de los casos se equipara con enfermedad e incapacidad”.
La necesidad de garantizar el derecho a la autonomía de estas personas en la toma de decisiones y de proveerles un sistema de apoyos es un reto para el sistema normativo colombiano, pero ese ejercicio de la capacidad jurídica y esos apoyos deben respetar sus derechos, su voluntad y propender para que nunca se decida por ellas. El reto es alto, pero es la manera de garantizar la inclusión de un grupo que históricamente ha permanecido al margen de la vivencia de sus derechos.
Por todo lo anterior, las investigadoras hacen un llamado al Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones para comenzar a difundir campañas de sensibilización para comprender que las personas con cualquier tipo de discapacidad no son seres extraños, que tienen capacidad de decisión y autonomía.
Conclusiones de la investigación
Desde que se ratificó la Convención en 2011, en Colombia son pocos los cambios presentados en la sociedad y, a excepción de algunas normas como la Ley Estatutaria 1618 de 2013 –que ordena a las instituciones públicas la adopción de medidas de inclusión de las personas con discapacidad–, se carece de legislación efectiva.
“Se sigue desconociendo el derecho fundamental de autodeterminarse, en especial cuando se trata de personas con discapacidad intelectual, lo que se justifica en teorías paternalistas o que devienen de considerar a la discapacidad como una enfermedad”, dice el artículo La capacidad jurídica de las personas con discapacidad en Colombia y los nuevos retos normativos, publicado en la revista Derecho, Volumen 8 N°1 (2017) de la Universidad CES.
“Mientras la sociedad no cambie el imaginario colectivo se seguirán cercenando los derechos y libertades de las personas con discapacidad, pues no se les permitirá decidir libremente como corresponde a cualquier persona, sobre el derecho a conformar una familia, a contraer matrimonio, a tener hijos, a conformar una unión marital, celebrar actos jurídicos, acceder a un trabajo digno, adquirir derechos pensionales, participar activamente como víctima o como acusado en el proceso penal, obtener beneficios del sistema penitenciario, entre otros”, concluye la investigación.
Trabajo interinstitucional
La investigación La capacidad jurídica a la luz de la convención de los derechos humanos de las personas con discapacidad y los procesos civil, familia, laboral y penal en Colombia se realizó entre 2016 y el primer semestre de 2017. Participaron Adriana Elvira Posso Ramírez, directora del Consultorio Jurídico de la Escuela de Derecho. Mónica Isabel Hernández Ríos, quien para la época del estudio era integrante del grupo de investigación Derecho, Cultura y Ciudad, y coordinadora del Consultorio Jurídico de la Universidad de San Buenaventura (Medellín); y, en la actualidad, es asesora del Área del Derecho Laboral y Seguridad Social del Consultorio Jurídico de la Universidad Pontificia Bolivariana. También, Geovana Andrea Vallejo Jiménez, integrante del grupo de investigación Proceso Penal y Delito, adscrito a la Maestría en Derecho, Proceso Penal y Teoría del Delito de la Universidad Autónoma Latinoamericana.
Investigadores
Adriana Elvira Posso Ramírez
Abogada, Universidad Autónoma Latinoamericana (Medellín); especialista en Derecho Procesal y Privado, Universidad Pontificia Bolivariana (UPB). Es directora del Consultorio Jurídico de la Escuela de Derecho de la Universidad EAFIT.
Mónica Isabel Hernández Ríos
Abogada, Universidad de San Buenaventura (Medellín); especialista en Derecho Laboral y Seguridad Social y magíster en Derecho, Universidad Pontificia Bolivariana (UPB). Es docente, investigadora y asesora del área de Derecho Laboral y Seguridad Social del Consultorio Jurídico de la UPB.
Geovana Andrea Vallejo Jiménez
Abogada, Institución Universitaria de Envigado; especialista en Derecho Penal, Universidad EAFIT, y doctora en Derecho de la Universidad de León (España). Es docente investigadora en la Universidad Autónoma Latinoamericana.