La Corte Constitucional falló a favor del respeto por la sexualidad diversa en el proceso educativo

Un avance en la promoción del respeto por la diversidad de género y la inclusión en las instituciones educativas se logró con la Sentencia T-443 de 2020 de la Corte Constitucional, en respuesta a una tutela elaborada con asesoría del Consultorio Jurídico de EAFIT.

El caso llegó al Consultorio a través de la Corporación Familiares y Amigos Unidos por la Diversidad Sexual y de Género (Fauds), que solicitó apoyo para un hombre transexual a quien le estaban vulnerando derechos fundamentales en el colegio.

Imagen La Corte Constitucional falló a favor del respeto por la sexualidad diversa en el proceso educativo
Organizaciones como Colombia Diversa señalan que entre 2019 y 2020 se presentaron al menos 448 casos de personas víctimas de ataques violentos por condición de género. En  la imagen el Palacio de Justicia Alfonso Reyes Echandía. Foto Shutterstock.

​​Su camino de angustia y de resistencia había comenzado mucho antes de llegar al Consultorio Jurídico de EAFIT para escribir la tutela con la que buscaba la restitución de sus derechos. Ese mecanismo, le explicaron allí, era el más idóneo para que alguien a quien le están vulnerando los derechos pueda buscar que se los garanticen. En su caso eran derechos fundamentales como el libre desarrollo de la personalidad.

Era el año 2019 y ese momento significativo para aquel asesorado del Consultorio estuvo precedido de una llamada que recibió un sábado en la tarde Manuela Gómez, estudiante de últimos semestres de Derecho en la Universidad. "Me llamó una persona de Fauds y me dijo: “Hay un joven que en este momento está muy mal e intentó suicidarse, lo están discriminando en la institución en la que estudia, ¿cómo nos puedes ayudar?", relata la alumna, quien ayudó a redactar la tutela.

El caso para el que solicitaba apoyo la Corporación Familiares y Amigos Unidos por la Diversidad Sexual y de Género (Fauds) era el de un joven trans. Las directivas del colegio en el que cursaba su bachillerato no le reconocían su identidad género, vulnerando sus derechos a la dignidad, el libre desarrollo de la personalidad, la igualdad, la educación, la libre locomoción, la honra y el buen nombre, lo que le hizo padecer episodios depresivos. Las directivas se negaban, por ejemplo, a llamarlo por el nombre con el que se identificaba. 

Luego de la llamada, Manuela habló con Adriana Posso Ramírez, en esa época directora del Consultorio Jurídico. Coordinaron una visita al colegio para hablar con los directivos, el psicólogo y los profesores, pero el encuentro no resultó satisfactorio.

"La familia del joven nos contactó para solicitar asesoría y apoyo legal por los actos de discriminación y maltrato de los que fue objeto el estudiante, en razón del proceso de reafirmación de género y que le causaron un gran daño emocional", recuerda Adriana Posso, actualmente coordinadora de Inclusión y Equidad en el Centro de Integridad de EAFIT.

En el Consultorio de la Universidad -que presta servicios sin costo a personas de los estratos socioeconómicos uno, dos y tres- ya comprendían las implicaciones en este tipo de casos gracias a convenios con organizaciones como Fauds y Transeres. También porque en 2018 sus integrantes habían creado el grupo Sexualidad Diversa para, entre otras acciones, capacitar a estudiantes de Derecho sobre qué hacer cuando hay víctimas de discriminación por condiciones de género.

Gracias ese conocimiento la redacción de la tutela y su fundamentación jurídica correspondió a Manuela Gómez y Natalia Botero, estudiantes de décimo semestre de la Escuela de Derecho, quienes para este trámite constitucional tuvieron el apoyo de los demás integrantes del grupo de Sexualidad Diversa, y de los profesores Carlos Julio Arango Benjumea y Cristián Andrés Díaz Diez.

El fallo de la Corte

El apoyo que se le brindó al asesorado llegó hasta la intervención en la Corte Constitucional con la revisión de la tutela que dio lugar a la Sentencia T-443 de 2020, donde el Alto Tribunal tuvo un concepto a favor de la demanda interpuesta para reclamar por los derechos fundamentales del asesorado.

La Sala Octava de Revisión, con ponencia del magistrado José Fernando Reyes, concluyó que la institución educativa debió implementar cuatro acciones de acompañamiento al estudiante:

  1. Prestar el apoyo que el joven requería durante su proceso de reafirmación de género, sin imponer barreras administrativas durante su transición.
  2. Promover formas acertadas de tratar la diversidad.
  3. Resolver cualquier conflicto en la interacción docente-estudiante de manera imparcial, sin aminorar las preocupaciones del estudiante.
  4. Ejercer prácticas y talleres dentro y fuera del aula que le permitieran al accionante volverse a sentir parte de la comunidad educativa como igual.

De acuerdo con la sentencia del Alto Tribunal, la labor de las instituciones educativas no solo "es garantizar la adquisición de conocimiento para proteger de manera integral el derecho a la educación de los niños, niñas y adolescentes, también debe estar encaminada a proveer el apoyo emocional que los estudiantes necesitan".

Carlos Julio Arango, doctor en Derecho de Familia y de la Persona, y quien hace parte del grupo Sexualidad Diversa en EAFIT, reflexiona que la sentencia se ocupa de analizar el comportamiento discriminatorio sufrido por el accionante en la institución educativa y hace un llamado de atención para que estas situaciones no se sigan repitiendo. 

"Es claro que la protección de los derechos debe ser una realidad constante y sonante en una sociedad que está transitando en un mundo contemporáneo signado por el cambio y la transformación de paradigmas, creencias, concepciones y modelos de vida. Y en el campo de los procesos de enseñanza-aprendizaje propios de la academia esos cambios deben tener un mayor alcance e impacto", dice el profesor.

Para Manuela Martínez Osorio, actual directora del Consultorio Jurídico de EAFIT, el fallo de la Corte es un avance destacable para la educación porque lucha contra la discriminación en general. "Además, este fallo es un precedente importante para las entidades educativas y los alumnos porque servirá como base para defender sus derechos ante las arbitrariedades que se les presente".

Aunque los profesores coinciden en que falta mucho lograr, valoran que el fallo de la Corte con la Sentencia T-443 de 2020, no solo es a favor del bachiller vulnerado en sus derechos, es un beneficio para toda la sociedad.

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Alejandro Gómez Valencia 
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