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Preguntas Frecuentes

Parte 1


1.    ¿Qué es el impuesto de renta? 

El impuesto sobre la renta grava todos los ingresos que obtenga un contribuyente en el año, que sean susceptibles de producir incremento neto del patrimonio en el momento de su percepción, siempre que no hayan sido expresamente exceptuados, y considerando los costos y gastos en que se incurre para producirlos

 

2.    ¿Qué son las ganancias ocasionales? 

Las ganancias ocasionales son todos aquellos ingresos que se generan en actividades esporádicas o extraordinarias. Se obtienen por el acontecimiento de determinados hechos que no hacen parte de la actividad cotidiana o regular del contribuyente, por el azar o por la mera liberalidad de las personas, salvo cuando hayan sido taxativamente señalados como no constitutivos de renta ni de ganancia ocasional.

 

3.    ¿Qué es la retención en la fuente? 

Es un mecanismo para recaudar impuestos anticipadamente.  Sobre los impuestos su efecto es que en el momento en el que se clara, estos valores podrán ser deducidos del valor total del impuesto. Para las personas no declarantes, la retención en la fuente será el impuesto. En las respectivas liquidaciones privadas, las personas restarán del impuesto el valor que les haya sido retenido. 


Parte 2


1.      ¿Cuáles son los impuestos vigentes y a quien son aplicables?

En Colombia, la legislación tributaria, reglamenta los tributos nacionales y territoriales. Los primeros son aquellos administrados por la Nación y están conformados por el Impuesto de Renta, el Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto al Consumo como también el Impuesto al Patrimonio. Los segundos, son aquellos impuestos administrados por los territorios, es decir, por los Departamentos y los Municipios, entre ellos se encuentran el Impuesto al consumo de licores un impuesto departamental como también el impuesto de vehículos entre otros. Finalmente está el Impuesto de Industria y Comercio y su complementario de avisos y tableros que es administrado particularmente por los municipios.

Impuesto Sujeto Pasivo (a quien se le aplica)
Impuesto de Renta

A este impuesto están sometidos las personas naturales o jurídicas que realicen el hecho generador del mismo, es decir, que generen ingresos susceptibles de incrementos patrimoniales.

 

Además, por el año 2018 están obligadas a presentar declaración de renta en el año 2019 las Personas Naturales que cumplan con los siguientes requisitos:

  • Su patrimonio bruto excede las 4.500 UVT ($149.202.000).
  • Sus ingresos brutos fueron superiores a 1.400 UVT ($46.418.000).
  • Los consumos con tarjetas de crédito superaron las 1.400 UVT ($46.418.000).
  • Las compras y consumos totales durante el año excedieron las 1.400 UVT ($46.418.000).
  • Las consignaciones, depósitos o inversiones fueron superiores a 1.400 UVT ($46.418.000).

 

 

 

  

Impuesto Sujeto Pasivo (a quien se le aplica)
Impuesto al Valor Agregado

 

El impuesto al Valor Agregado se aplica a quienes realicen el hecho generador del mismo, esto quiere decir que:

  • Quien venda bienes corporales muebles e inmuebles, con excepción de los expresamente excluidos;
  • Quien Venda o ceda derechos sobre activos intangibles, únicamente asociados con la propiedad industrial
  • Quien preste servicios en el territorio nacional o desde el exterior, con excepción de los expresamente excluidos,
  • Quien importe bienes corporales que no hayan sido excluidos expresamente;
  • y finalmente quien opere jugos de suerte y azar. 

Están sometidos al impuesto al Valor Agregado. Sin embargo, el cumplimiento de las obligaciones formales, es decir, declarar, facturar, llevar contabilidad, entre otras, están a cargo de los responsables del régimen común, que según la ley 1943 de 2018 pasan a denominarse simplemente responsables del impuesto a las ventas. 

 

 

 

 

Impuesto Sujeto Pasivo (a quien se le aplica)
Impuesto al Consumo

 

El impuesto al consumo, se aplica, a quienes presten servicios o expendan:

  • comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías para consumo en lugar, para ser llevadas por el comprador o entregadas a domicilio, los servicios de alimentación bajo contrato, incluyendo el servicio de catering y el servicio de expendio de comidas y bebidas alcohólicas para consumo dentro de bares tabernas.
  • Este impuesto no es aplicable a las actividades de expendio de bebidas y comidas bajo franquicia.   

 

 

 

Impuesto Sujeto Pasivo (a quien se le aplica)
El impuesto al Patrimonio (Por los años 2019, 2020, 2021)

 

  • El impuesto al patrimonio en general aplica a las personas naturales residentes y no residentes que hayan poseído un patrimonio al primero de enero del año 2019, cuyo valor sea igual o superior a $5.000.000.000. El patrimonio sobre al cual recae la obligación de este impuesto es el patrimonio líquido, es decir, el patrimonio bruto menos el patrimonio liquido

 

Impuesto Sujeto Pasivo (a quien se le aplica)
El impuesto al consumo de licores

 

  • El impuesto al consumo de licores se aplica única y exclusivamente a quienes producen el licor o a quienes lo importan. Como por ejemplo, la fábrica de licores de Antioquia

 

Impuesto Sujeto Pasivo (a quien se le aplica)
El impuesto de vehículos

 

  • El impuesto de Vehículos, se aplica única y exclusivamente a las personas naturales o jurídicas

 

Impuesto Sujeto Pasivo (a quien se le aplica)
El impuesto de Industria y Comercio y su complementarios de avisos y tableros (Regulado por la ley 14 de 1983 y decreto 1333 de 1986)

 

  • Este Impuesto se aplica a todas aquellas personas naturales, jurídicas   que realicen actividades, industriales, comerciales o de servicios como también a los servicios financieros, ya sea directa o indirectamente, en forma permanente u ocasional, con establecimiento de comercio o sin ellos, o a través de las tecnologías de la información y comunicación (TIC )

 

2.      ¿Cómo se dividen los ingresos en la declaración de renta?

Los ingresos en la declaración de renta tienen tres clasificaciones, en primer lugar, están los ingresos ordinarios, es decir, los ingresos que están relacionados con el objeto principal del negocio o su actividad principal. En segundo lugar, están los ingresos extraordinarios que son aquellos que no están relacionados con su actividad principal, es decir, son aquellos ingresos que se obtienen de manera esporádica, como por ejemplo la venta de activos fijos mantenidos por más de dos años, los dividendos percibidos por inversiones en acciones en sociedades entre otros  

Finalmente, los anteriores ingresos, pueden tener la calidad de ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional, es decir, ingresos exceptuados del gravamen.  Estatuto tributario se refiere a los ingresos exceptuados (INCRNO) para excluirlos del impuesto sobre la renta. Ellos se encuentran entre los articulo 36 y 57 los más comunes pueden ser:

  • Ingresos por indemnizaciones por seguro de daño
  • La utilidad en la venta de casa o apartamento de habitación
  • Participaciones y dividendos
  • Aportes obligatorios al sistema general de pensiones
  • Aportes obligatorios al sistema general de salud

 

 

3.      ¿Qué soportes de gastos se debe tener para disminuir la base de renta gravable?

En primer lugar, los gastos que se deben incluir en la declaración del impuesto sobre la renta y que tienen como efecto directo la disminución de la base gravable son aquellos que según la legislación cumplan con las siguientes características:

  • Que sea una expensa realizada durante el año o periodo gravable en el desarrollo de cualquier actividad productora de renta
  • Que esa expensa tenga relación de causalidad con las actividades productoras de renta 
  • Que sean necesarias y proporcionadas de acuerdo con la actividad.

En suma, lo que está regulando la ley básicamente es el principio de asociación, esto es, el principio que relaciona el ingreso con un gasto o costo. Lo anterior significa que cualquier persona que genere ingresos en una actividad comercial, consecuentemente debe generar también el costo o gasto asociado al mismo, por ejemplo, una persona natural comerciante dueño de un mini mercado, tiene como objetivo básico la generación de ingresos por la venta de sus productos en su actividad económica, paro para ello, en el día a día esta persona debe incurrir en unos costos o gastos que para nuestro ejemplo podrían ser:

  • El costo de las mercancías que el comercializa (bienes de aseo, alimentos, líquidos entre otros)   
  • El pago de salarios a sus empleados como por ejemplo bodegueros, empacadores, cajeros, gerentes etc.
  • El pago de servicios públicos
  • El pago de los tributos

Los anteriores gastos claramente son ejemplo de gastos imputables a los ingresos en la declaración de renta del año o periodo gravable. 

Luego de que se haga el anterior filtro para saber si un gasto se incluye en la declaración de renta o no, se debe verificar el soporte que lo habilita, o mejor el soporte o requisito que permite la deducción. Los requisitos para que proceda un gasto en los términos mencionados son:

  • Conservar la factura de compraventa que cumpla con los requisitos establecidos por la ley (NIT, NOMBRE O RAZON SOCIAL DE LA EMPRESA, NOMBRE O RAZON SOCIAL DEL COMPRADOR, NUMERO DE LA FACTURA, DESCRIPCION DE LOS PRODUCTOS, DISCRIMINACION DEL IVA CUANDO SEA DEL CASO, para más detalle verificar la legislación actual en esa materia articulo 617 y 618 del ET.
  • Cuando no se conserva la factura de compraventa se debe conservar el documento equivalente también con el lleno de los requisitos.

     

4.      ¿Se debe presentar al banco el recibo de pago, la declaración o ambas?

Las personas naturales en Colombia, tienen dos mecanismos para presentar su declaración de renta, el primero es en documento físico y el segundo es electrónicamente.

Las personas que no están en la obligación de presentar la declaración de renta vía electrónica lo deben de hacer en el formulario 210 que se diligencia y se presenta y paga en los bancos. El contribuyente debe cerciorarse de que el funcionario que la reciba le ponga el sello del banco de pagado.  

La persona obligada a declarar electrónicamente la Dian le otorga la firma digital para que presenten y paguen la declaración por el mismo medio, sin embargo, la misma administración les da la posibilidad de que una vez presentada la declaración electrónicamente hagan el pago en un formulario 490 y lo presenten en los bancos oportunamente.

Finalmente, el formulario 490 que es un formulario oficial de pago habilitado por la dirección de impuestos y aduanas nacionales para hacer pagos previos a la presentación de declaraciones de renta de IVA retención en la fuente y en su momento no se hizo el pago. Lo que quiere decir que primero se presentan las declaraciones y el pago se hace solo con el recibo luego.   

 

5.      ¿Cómo funciona el RUT para independientes?

El Registro Único Tributario (RUT) es un documento administrado por la DIAN y constituye el mecanismo para identificar, ubicar y registrar las personas que tengan la calidad de:

  • Contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta  
  • No contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio
  • Los responsables de IVA (Anteriormente régimen común) no responsables (Anteriormente régimen simplificado)
  • Los agentes retenedores
  • Los importadores exportadores y demás usuarios aduaneros
  • Finalmente, los demás sujetos de obligaciones Administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales respecto de las cuales esta requiera inscripción

Es importante destacar que si usted es un sujeto de tributos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales usted deberá inscribirse en el Registro Único Tributario en forma previa al inicio de la actividad económica, ante las oficinas de la Dian, de las Cámaras de Comercio, o de las demás entidades que sean facultadas para dicho efecto.

Lo anterior significa que en el Registro Único Tributario deberán inscribirse todas las personas naturales o jurídicas que tengan obligaciones tributarias con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales no importa el contrato que se tenga o la calidad de independiente o dependiente.     

A manera de ejemplo, si usted es un comerciante contribuyente del impuesto de renta y sus complementarios, pero además es responsable del impuesto a las ventas, usted deberá inscribirse en el RUT 

 

6.      ¿Las pensiones están gravadas con retención en la fuente?

Según el artículo 206 del Estatuto Tributario las pensiones en Colombia no están gravadas si no superan el tope de 1000 UVT lo que significa que no están gravadas las pensiones en el año 2018 que no superen $33.156.000 y para el año 2019 $34.270.000. Hasta este tope no tendrían retención en la fuente.

  

7.      ¿Qué tipos de contratos generan pago de seguridad social?

Quienes reciben ingresos iguales o superiores a un salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV) por un contrato de prestación de servicios personales, cuenta propia, contrato diferente a prestación de servicios personales o es un rentista de capital son considerados trabajadores independientes y están en la obligación de aportar al Sistema General de Seguridad Social (SGSS).

 

8.      ¿Cuándo se debe comenzar a declarar industria y comercio? ¿Cuándo la empresa este constituida o cuando comience a operar?

El Impuesto de industria y comercio tiene su hecho generador en las actividades industriales comerciales y de servicios. Quien realice actividades industriales comerciales o de servicios sea persona natural o sea persona jurídica una vez constituida deberá inscribirse en le RIT, es decir, en el Registro de Identificación Tributaria. Para el caso del municipio de Medellín, deberá estimar los ingresos que considera se realicen desde que se constituya la sociedad hasta el cierre del ejercicio, y el municipio de Medellín, le liquidara el impuesto que se lo notificara mediante recibo de pago mensual, al cierre del ejercicio presentara la declaración de industria y comercio con los ingresos de las operaciones reales y los depurara según el acuerdo, para luego imputar los pagos que hizo anticipados. Las sociedades creadas en otros municipios, por lo general el impuesto se declara a partir de que se empiecen las operaciones en caso contrario, es decir, cuando no hay operaciones se debe presentar una declaración en ceros.

 

9.       ¿Qué actividades tienen retención en la fuente?

Las actividades que tienen retención en la fuente para el año 2019 son las siguientes

 

Conceptos de retención.Base de retención en UVT.Base de retención en pesos.Tarifas de retención.
Compras generales (declarantes)27$ 925.0002,50%
Compras generales (no declarantes)27$ 925.0003,50%
Compras con tarjeta débito o crédito0100%1,50%
Compras de bienes o productos agrícolas o pecuarios sin procesamiento industrial92$ 3.153.0001,50%
Compras de bienes o productos agrícolas o pecuarios con procesamiento industrial (declarantes)27$ 925.0002,50%
Compras de bienes o productos agrícolas o pecuarios con procesamiento industrial declarantes (no declarantes)27$ 925.0003,50%
Compras de café pergamino o cereza160$ 5.483.0000,50%
Compras de combustibles derivados del petróleo0100%0,10%
Enajenación de activos fijos de personas naturales (notarías y tránsito son agentes retenedores)0100%1%
Compras de vehículos0100%1%
Compras de bienes raíces cuya destinación y uso sea vivienda de habitación (por las primeras 20.000 UVT, es decir hasta $637.780.000)0100%1%
Compras de bienes raíces cuya destinación y uso sea vivienda de habitación (exceso de las primeras 20.000 UVT, es decir superior a $637.780.000)20.000$ 685.400.0002,50%
Compras de bienes raíces cuya destinación y uso sea distinto a vivienda de habitación0100%2,50%
Servicios generales (declarantes)4$ 137.0004%
Servicios generales (no declarantes)4$ 137.0006%
Por emolumentos eclesiásticos (declarantes)27$ 925.0004%
Por emolumentos eclesiásticos (no declarantes)27$ 925.0003,50%
Servicios de transporte de carga4$ 137.0001%
Servicios de transporte nacional de pasajeros por vía terrestre (declarantes)27$ 925.0003,50%
Servicios de transporte nacional de pasajeros por vía terrestre (no declarantes)27$ 925.0003,50%
Servicios de transporte nacional de pasajeros por vía aérea o marítima4$ 137.0001%
Servicios prestados por empresas de servicios temporales (sobre AIU)4$ 137.0001%
Servicios prestados por empresas de vigilancia y aseo (sobre AIU)4$ 137.0002%
Servicios integrales de salud prestados por IPS4$ 137.0002%
Servicios de hoteles y restaurantes (declarantes)4$ 137.0003,50%
Servicios de hoteles y restaurantes (no declarantes)4$ 137.0003,50%
Arrendamiento de bienes muebles0100%4%
Arrendamiento de bienes inmuebles (declarantes)27$ 925.0003,50%
Arrendamiento de bienes inmuebles (no declarantes)27$ 925.0003,50%
Otros ingresos tributarios (declarantes)27$ 925.0002,50%
Otros ingresos tributarios (no declarantes)27$ 925.0003,50%
Honorarios y comisiones (personas jurídicas)0100%11%
Honorarios y comisiones personas naturales que suscriban contrato o cuya sumatoria de los pagos o abonos en cuenta superen las 3.300 UVT ($105.135.000)0100%11%
Honorarios y comisiones (no declarantes)0100%10%
Servicios de licenciamiento o derecho de uso de software0100%3,50%
Intereses o rendimientos financieros0100%7%
Rendimientos financieros provenientes de títulos de renta fija0100%4%
Loterías, rifas, apuestas y similares481.645.00020%
Retención en colocación independiente de juegos de suerte y azar5$ 171.0003%
Contratos de construcción y urbanización0100%2%
RETENCIÓN POR PAGOS AL EXTERIOR *
Pagos o abonos en cuenta por concepto de intereses, comisiones, honorarios, regalías, arrendamientos, compensaciones por servicios personales, o explotación de toda especie de propiedad industrial o del know-how, prestación de servicios, beneficios o regalías. provenientes de la propiedad literaria, artística y científica, explotación de películas cinematográficas y explotación de software.0100%20%

Pagos o abonos en cuenta por concepto de consultorías, servicios técnicos y de asistencia técnica, prestados por personas no residentes o no domiciliadas en Colombia,
0100%20%

Pagos o abonos en cuenta por concepto de rendimientos financieros, realizados a personas no residentes o no domiciliadas en el país, originados en créditos obtenidos en el exterior por término igual o superior a un (1) año o por concepto de intereses o costos financieros del canon de arrendamiento originados en contratos de leasing que se celebre directamente o a través de compañías de leasing con empresas extranjeras sin domicilio en Colombia,
0100%15%

Pagos o abonos en cuenta, originados en contratos de leasing sobre naves, helicópteros y/o aerodinos, así como sus partes que se celebren directamente o a través de compañías de leasing, con empresas extranjeras sin domicilio en Colombia,
0100%1%

Pagos o abonos en cuenta por concepto de rendimientos financieros o intereses, realizados a personas no residentes o no domiciliadas en el país, originados en créditos o valores de contenido crediticio, por término igual o superior a ocho (8) años, destinados a la financiación de proyectos de infraestructura bajo el esquema de Asociaciones Público- Privadas en el marco de la Ley 1508 de 2012.
0100%5%

Pagos o abonos en cuenta por concepto de prima cedida por reaseguros realizados a personas no residentes o no domiciliadas en el país.
0100%1%

Pagos o abono en cuenta por concepto de administración o dirección de que trata el artículo 124 del estatuto tributario, realizados a personas no residentes o no domiciliadas en el país.
0100%33%

 

9.1 ¿Cómo se calcula?

Para el cálculo de la retención en la fuente se toma el ingreso bruto de retención teniendo en cuenta la base mínima y se le aplica la tarifa de retención en la fuente.

Por ejemplo:

Una persona jurídica compra mercancías a otra persona jurídica por valor de $3.500.000, como la compra supera el tope de los $925.000.00 se le practica una retención del 2.5% sobre el ingreso bruto como sigue:

$3.500.000*2.5%=$122.500

La retención que se practica es de $122.500


Parte 3


IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS

 

1.      ¿Qué es el RUT?

El Registro Único Tributario (RUT) es un documento administrado por la DIAN y constituye el mecanismo para identificar, ubicar y registrar las personas que tengan la calidad de:

  • Contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta  
  • No contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio
  • Los responsables de IVA (Anteriormente régimen común) no responsables (Anteriormente régimen simplificado)
  • Los agentes retenedores
  • Los importadores exportadores y demás usuarios aduaneros
  • Finalmente, los demás sujetos de obligaciones Administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales respecto de las cuales esta requiera inscripción

Es importante destacar que si usted es un sujeto de tributos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales usted deberá inscribirse en el Registro Único Tributario en forma previa al inicio de la actividad económica, ante las oficinas de la Dian, de las Cámaras de Comercio, o de las demás entidades que sean facultadas para dicho efecto.

Lo anterior significa que en el Registro Único Tributario deberán inscribirse todas las personas naturales o jurídicas que tengan obligaciones tributarias con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales no importa el contrato que se tenga o la calidad de independiente o dependiente.     

A manera de ejemplo, si usted es un comerciante contribuyente del impuesto de renta y sus complementarios, pero además es responsable del impuesto a las ventas, usted deberá inscribirse en el RUT 

2.      ¿Cómo se define el impuesto de renta?

El impuesto de renta es un impuesto creado con el objetivo de gravar los ingresos generados tanto por personas naturales como jurídicas, teniendo en cuenta que dichos ingresos son susceptibles de generar riqueza, es decir, permiten capitalizarse. Por tanto, hay ingresos que se no son susceptibles de generación de riqueza denominados ingresos no constitutivos de renta de ni ganancia ocasional:

  • Prima en Colocación de acciones o de cuotas de interés
  • Utilidad en la enajenación de acciones
  • Distribución de utilidades o reservas en acciones o cuotas de interés social
  • Recompensas
  • La utilidad en la venta de casa o apartamento de habitación
  • La Indemnización por seguro de daño
  • Apoyos económicos
  • Los gananciales
  • Donaciones para partidos, movimientos y campañas políticas
  • Aportes obligatorios al sistema general de pensiones
  • Aportes obligatorios al sistema general de salud
  •  

3.      ¿Quién es contribuyente?

Son contribuyentes todas las personas jurídicas y naturales que generan ingresos susceptibles de generar riqueza o incremento del patrimonio. Y que se encuentran como residentes fiscales en el país, en un periodo gravable entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año en cuestión.

Son residentes fiscales todas las personas naturales que permanezcan en el país más de 183 días en un periodo cualquiera de 365 días continuos o discontinuos.    

 

4.      ¿Quién es declarante?

 

  • Las personas jurídicas (Siempre) 
  • Las personas Naturales que cumplan con al menos uno de los siguientes requisitos

    Tengan un patrimonio bruto superior a 4500 UVT (por encima de $149.202.000);

    cuenten con ingresos brutos anuales (sin deducciones) superiores a 1400 UVT ($46.418.400); o.

    Hayan realizado consumos con tarjetas de crédito superiores a 1400 UVT ($46.418.400). Que se les haya consignado más de 1400 UVT (46.418.400) 

     

     

5.      ¿Quién está obligado a llevar contabilidad?

Estarán obligadas a llevar contabilidad todas las personas jurídicas y todas las personas naturales que sean comerciantes, es decir, que se dediquen a una actividad comercial, que de acuerdo al código de comercio es toda aquella persona que se dedique a una actividad mercantil y que se encuentra listado en el mismo en su artículo 20.

DEBERES DE LOS COMERCIANTES

 

ARTÍCULO 19. <OBLIGACIONES DE LOS COMERCIANTES>. Es obligación de todo comerciante:

1) Matricularse en el registro mercantil.

2) Inscribir en el registro mercantil todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exija esa formalidad;

3) Llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales;

4) Conservar, con arreglo a la ley, la correspondencia y demás documentos relacionados con sus negocios o actividades;

5) Denunciar ante el juez competente la cesación en el pago corriente de sus obligaciones mercantiles, y

6) Abstenerse de ejecutar actos de competencia desleal.

ARTÍCULO 20. <ACTOS, OPERACIONES Y EMPRESAS MERCANTILES - CONCEPTO>. Son mercantiles para todos los efectos legales:

1) La adquisición de bienes a título oneroso con destino a enajenarlos en igual forma, y la enajenación de los mismos;

2) La adquisición a título oneroso de bienes muebles con destino a arrendarlos; el arrendamiento de los mismos; el arrendamiento de toda clase de bienes para subarrendarlos, y el subarrendamiento de los mismos;

3) El recibo de dinero en mutuo a interés, con garantía o sin ella, para darlo en préstamo, y los préstamos subsiguientes, así como dar habitualmente dinero en mutuo a interés;

4) La adquisición o enajenación, a título oneroso, de establecimientos de comercio, y la prenda*, arrendamiento, administración y demás operaciones análogas relacionadas con los mismos;

5) La intervención como asociado en la constitución de sociedades comerciales, los actos de administración de las mismas o la negociación a título oneroso de las partes de interés, cuotas o acciones;

6) El giro, otorgamiento, aceptación, garantía o negociación de títulos-valores, así como la compra para reventa, permuta, etc., de los mismos;

7) Las operaciones bancarias, de bolsas, o de martillos;

8) El corretaje, las agencias de negocios y la representación de firmas nacionales o extranjeras;

9) La explotación o prestación de servicios de puertos, muelles, puentes, vías y campos de aterrizaje;

10) Las empresas de seguros y la actividad aseguradora;

11) Las empresas de transporte de personas o de cosas, a título oneroso, cualesquiera que fueren la vía y el medio utilizados;

12) Las empresas de fabricación, transformación, manufactura y circulación de bienes;

13) Las empresas de depósito de mercaderías, provisiones o suministros, espectáculos públicos y expendio de toda clase de bienes;

14) Las empresas editoriales, litográficas, fotográficas, informativas o de propaganda y las demás destinadas a la prestación de servicios;

15) Las empresas de obras o construcciones, reparaciones, montajes, instalaciones u ornamentaciones;

16) Las empresas para el aprovechamiento y explotación mercantil de las fuerzas o recursos de la naturaleza;

17) Las empresas promotoras de negocios y las de compra, venta, administración, custodia o circulación de toda clase de bienes;

18) Las empresas de construcción, reparación, compra y venta de vehículos para el transporte por tierra, agua y aire, y sus accesorios, y

19) Los demás actos y contratos regulados por la ley mercantil.

 

 

6.      ¿Cuándo se causa el Impuesto?

El impuesto de renta, es un impuesto de periodo que va desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del periodo gravable. El impuesto se causa al cierre del periodo contable y se realiza una provisión por el impuesto de renta a cargo, hasta tanto no se aprueben los Estados Financieros de la compañía no se realiza la acusación en el pasivo real.

Pasos

  • Se calcula la provisión del impuesto de renta al 31 de diciembre del año o periodo gravable.
  • El resultado obtenido se contabiliza como una provisión
  • El día de la asamblea de socios o accionistas que se aprueben los Estados Financieros se contabiliza el pasivo real.  

  

 

7.      ¿Cuáles son las tarifas?

 

TABLAS PARA PERSONAS JURÍDICAS

La tarifa general del impuesto sobre la renta aplicable a las sociedades nacionales y sus asimiladas, los establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas extranjeras con o sin residencia en el país, obligadas a presentar la declaración anual del impuesto sobre la renta y complementarios, será como sigue:

AÑO 2019      33%

AÑO 2020      32%

AÑO 2021      31%

AÑO 2022      30%

 

Además, se deberán observar las tarifas especiales

Zonas francas 20%

Empresas Industriales y Comerciales del Estado 9%

 

Tarifa diferencial para las empresas creadas bajo la ley 1429 del 2010. 

AÑOTARIFA
Primer año9% + (TG – 9%) x 0
Segundo año9% + (TG – 9%) x 0
Tercer año9% + (TG – 9%) x 0,25
Cuarto año9% + (TG – 9%) x 0,50
Quinto año9% + (TG – 9%) x 0,75
Sexto año y siguientesTG
TG = Tarifa general de renta para el año gravable


Tabla de progresividad para sociedades constituidas bajo ley 1429 de 2010. Tomado del ET CETA 2019.

 

Tarifas de Impuesto de renta para personas naturales

Las personas naturales aplicaran una tabla progresiva dependiendo de los ingresos que genere. Los ingresos por pensiones están exentos con los límites de la ley. 

 

La tabla de tarifas del artículo 241 del estatuto tributario quedó de la siguiente forma: 

 

Rangos en UVTTarifa marginalImpuesto
Desdehasta
01.0900%0
> 1.0901.70019%(Base gravable en Uvt menos 1.090) x 19%
> 1.7004.10028%(Base gravable en Uvt menos 1.700) x 28% + 116 Uvt
> 4.1008.67033%(Base gravable en Uvt menos 4.100) x 33% + 788 Uvt
> 8.67018.97035%(Base gravable en Uvt menos 8.670) x 35% + 2.296 Uvt
> 18.97031.00037%(Base gravable en Uvt menos 18.970) x 37% + 5.901 Uvt
> 31.000En adelante39%(Base gravable en Uvt menos 31.000) x 39% + 10.352 Uvt

 

 

 

8.      ¿Cómo se presenta la declaración de renta?

En primer lugar, quienes califiquen como responsables del impuesto sobre la renta y sus complementarios, estarán obligados a inscribirse en el RUT que deberá ser presentado simultáneamente con el formulario de la declaración de renta y complementarios que son diferentes dependiendo si se es persona natural o jurídica. Para las personas naturales el formulario es el identificado con el código 210 y para las personas jurídicas el formulario es el identificado con el 110. En ambos se deben informan los ingresos, costos y gastos realizados en el año o periodo gravable tanto de la persona natural como de la persona jurídica. 

 

 

IMPUESTO AL CONSUMO

 

9.      ¿Qué es?

El impuesto al Consumo es un impuesto introducido por la Ley 1607 de 2012 y a su vez fue modificado por la Ley 1819 de 2016. Según el Artículo 512-1 del Estatuto Tributario es un impuesto que se genera con la prestación de servicios o la venta de bienes al consumidor final o la importación por parte del consumidor final. Los servicios y bienes que se encuentran gravados son:

  1. La prestación del servicio de telefonía móvil, internet y navegación móvil y el servicio de datos.
  2. La venta de algunos vehículos nuevos o usados, ya sean producidos en Colombia o Importados. No genera el impuesto al consumo la venta del vehículo si para el vendedor es un activo fijo a menos que la venta se haga por medio de un intermediario.
  3. El servicio de expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías sin importar si se consumen en el lugar, son para ser llevadas por el comprador o con entrega a domicilio. También se incluye el servicio de alimentación por contrato y el servicio de expendio de comidas y bebidas alcohólicas para el consumo dentro de bares, tabernas y discotecas. Todo lo anterior aplica sin importar si implica o no la explotación de intangibles.
  4. Las ventas de productos derivados del Cannabis, ya sea psicoactivo o no psicoactivo.
  5. Las bolsas plásticas que sean entregadas a cualquier título cuya finalidad sea cargar o llevar productos enajenados por el establecimiento comercial que las entreguen.

    Para mayor profundidad de lo anterior remítase a los artículos 512-1, 512-17, 512-15.

     

10.  ¿Cuándo se causa el Impuesto?

Según el artículo 512-1 en su quinto inciso:

"El impuesto se causará al momento del desaduanamiento del bien importado por el consumidor final, la entrega material del bien, de la prestación del servicio o de la expedición de la cuenta de cobro, tiquete de registradora, factura o documento equivalente por parte del responsable al consumidor final."

 

11.  ¿Quiénes son los responsables de este impuesto?

Según el artículo 512-1 en su sexto inciso:

"Son responsables del impuesto al consumo el prestador del servicio de telefonía móvil, datos y/o internet y navegación móvil, el prestador del servicio de expendio de comidas y bebidas, el importador como usuario final, el vendedor de los bienes sujetos al impuesto al consumo y en la venta de vehículos usados el intermediario profesional."

 

12.  ¿Cuáles son las obligaciones de los contribuyentes?

El artículo 512-14 del E.T. establece que en materia de Impuesto Nacional al Consumo los responsables, tanto del régimen simplificado como del régimen común, deben cumplir con las mismas obligaciones que tienen el régimen simplificado y el régimen común del Impuesto sobre las Ventas respectivamente.

Además, según el Decreto 0803 de 2013 en el literal d) del artículo 6, los responsables del régimen simplificado del Impuesto al Consumo de restaurantes y bares tienen la obligación de expedir factura o documento equivalente con todos los requisitos establecidos para los obligados a facturar.

 

13.  ¿Cuáles son las obligaciones formales de los contribuyentes?

 

Obligaciones del régimen simplificado del impuesto al consumo (No responsable del impuesto al consumo de bares y restaurantes)

Este contribuyente calificado como no responsable la única obligación que tiene es inscribirse en el RUT con el código 50.

 

Obligaciones del régimen común (Responsables del Impuesto al consumo)

  • Debe inscribirse en el RUT
  • Debe llevar contabilidad
  • Debe facturar
  • Debe discriminar el impuesto al consumo   

 

14.   ¿Cuáles son sus tarifas?

El impuesto al consumo contempla tarifas del 4%, el 8% y el 16%.

La tarifa del 4% está establecida para los servicios de telefonía, datos, internet y navegación móvil sobre el total del servicio y sin excluir el cobro del IVA. El artículo 512-2 establece una exclusión de las primeras 1,5 UVT para la porción de los servicios de datos, internet y navegación móvil.

La tarifa del 8% está determinada para la compra o importación de ciertos tipos de automóviles con un precio inferior a 30.000 USD incluyendo sus accesorios, motocicletas con un cilindraje superior a 200 c.c. y embarcaciones de recreo y deporte o barcas de remo y canoas. Para conocer más a fondo los bienes gravados a la tarifa del 8% se recomienda consultar el artículo 512-3 del E.T. 

 

Art. 512-3. Bienes gravados a la tarifa del 8%:

Bienes gravados a la tarifa del 8% de acuerdo con la nomenclatura arancelaria andina vigente los bienes gravados a la tarifa del ocho por ciento (8%) son:

 

87.03Los vehículos automóviles de tipo familiar y camperos, cuyo valor FOB o el equivalente del valor FOB, sea inferior a USD $30.000, con sus accesorios.
87.04Pick-up cuyo valor FOB o el equivalente del valor FOB, sea inferior a USD $30.000, con sus accesorios.
87.11Motocicletas con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 200 c.c.
89.03Yates y demás barcos y embarcaciones de recreo o deporte; barcas (botes) de remo y canoas.

 

PARÁGRAFO 1. Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo se entiende como Pick-Up aquel vehículo automotor de cuatro ruedas clasificado en la partida 87.04 del arancel de aduanas, de peso total con carga máxima (Peso Bruto Vehicular) igual o inferior a diez mil (10.000) libras americanas, destinado principalmente para el transporte de mercancías, cuya caja, platón, furgón, estacas u otros receptáculos destinados a portar la carga, una vez instalados, quedan fijados a un chasis o bastidor independiente y están separados de una cabina cerrada, que puede ser sencilla, semidoble o doble para el conductor y los pasajeros.

PARÁGRAFO 2. Para efectos de la aplicación de las tarifas del impuesto nacional al consumo aquí referidas, el valor equivalente al valor FOB para los vehículos automóviles y camperos ensamblados o producidos en Colombia, será el valor FOB promedio consignado en las Declaraciones de Exportación de los vehículos de la misma marca, modelo y especificaciones, exportados durante el semestre calendario inmediatamente anterior al de la venta.

PARÁGRAFO 3. La base del impuesto en la venta de vehículos automotores al consumidor final o a la importación por este, será el valor total del bien, incluidos todos los accesorios de fábrica que hagan parte del valor total pagado por el adquirente, sin Incluir el impuesto a las ventas.

PARÁGRAFO 4. En el caso de la venta de vehículos y aerodinos usados adquiridos de propietarios para quienes los mismos constituían activos fijos, la base gravable estará conformada por la diferencia entre el valor total de la operación, determinado de acuerdo con lo previsto en el parágrafo 3 del presente artículo, y el precio de compra.

PARÁGRAFO 5. El impuesto nacional al consumo no se aplicará a los vehículos usados que tengan más de cuatro (4) años contados desde la venta inicial al consumidor final o la importación por este.

 

El servicio de expendio de comidas y bebidas en restaurantes y similares y los servicios prestados en bares, tabernas y discotecas también se encuentran gravados a la tarifa del 8% y se calculan con base en el total del consumo, incluyendo los acompañantes, precio de entrada y demás valores adicionales, cabe resaltar que en ningún caso la propina que dé el consumidor se puede incluir en la base para calcular el impuesto.

 El servicio de restaurante es definido según el artículo 512-8 como

Art. 512-8. Definición de restaurantes.

Para los efectos del numeral tercero del artículo 512-1 de este Estatuto, se entiende por restaurantes, aquellos establecimientos cuyo objeto es el servicio de suministro de comidas y bebidas destinadas al consumo como desayuno, almuerzo o cena, y el de platos fríos y calientes para refrigerio rápido, sin tener en cuenta la hora en que se preste el servicio, independientemente de la denominación que se le dé al establecimiento.

También se considera que presta el servicio de restaurante el establecimiento que en forma exclusiva se dedica al expendio de aquellas comidas propias de cafeterías, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías y los establecimientos, que adicionalmente a otras actividades comerciales presten el servicio de expendio de comidas según lo descrito en el presente inciso.

Par. los servicios de restaurante y cafetería prestados por los establecimientos de educación conforme con lo establecido en el artículo 476 de este Estatuto; así como los servicios de alimentación institucional o alimentación a empresas, prestado bajo contrato (Catering), estarán excluidos del impuesto al consumo.

 

La tarifa del 16% es aplicada en la compra o importación de ciertos tipos de automóviles que tengan un precio igual o superior a 30.000 USD, las aeronaves de uso privado que sean propulsadas o no con motor y los vehículos espaciales y suborbitales y sus vehículos de lanzamiento. Para una mayor ampliación de este tema diríjase al artículo 512-4, 512-5 y 512-7 del E.T.

También está gravado a la tarifa del 16% la venta de productos transformados a partir del cannabis psicoactivo o no psicoactivo, de este impuesto será responsable el transformador, pudiendo ser este un comprador o productor de cannabis siempre y cuando realice el proceso de transformación de este. La base para calcular este impuesto es el valor total del producto final sin excluir el IVA y se causará con la venta del producto. Para más claridad consulte el artículo 512-17 del E.T. y subsiguientes.

Por último, el impuesto al consumo de bolsas plásticas tiene una tarifa en pesos que aumenta progresivamente hasta un tope de $50 en 2020, este se causa al momento de la entrega de la bolsa que sea entregada con el fin de cargar o llevar productos enajenados por los establecimientos que las entreguen, el sujeto pasivo de este impuesto es el consumidor final que decide llevar la bolsa y son responsables de este impuesto las personas que pertenezcan al régimen común del IVA. Para más información véase los artículos 512-15 y 512-16 del E.T.

 

15.  ¿Qué beneficios tiene?

Según el artículo 512-1 del E.T. el impuesto pagado por el consumidor final por impuesto al consumo es un costo deducible en el impuesto sobre la renta como un mayor valor del bien o servicio adquirido. Cabe aclarar que este impuesto no genera impuestos descontables en el IVA.

 

16.  ¿Cuáles son las sanciones aplicables?

Según el artículo 512-1 del E.T. el incumplimiento de las obligaciones referentes al Impuesto al Consumo da lugar a las mismas sanciones aplicables al régimen del IVA.

 

REGIMEN DE IMPUESTO (SIMPLE)

 

17.  ¿Qué es?

El impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación SIMPLE es un modelo de tributación opcional de determinación integral, de declaración anual y anticipo bimestral, que sustituye el impuesto sobre la renta, e integra el impuesto nacional al consumo y el impuesto de industria y comercio consolidado, a cargo de los contribuyentes que opten voluntariamente por acogerse al mismo. El impuesto de Industria y comercio consolidado comprende el impuesto complementario de avisos y tableros y la sobretasa bomberil que se encuentra autorizada a los municipios.  

 

18.  ¿Para qué fue creado?

Según la exposición de motivos este impuesto tiene como fin, permitir a las personas naturales o jurídicas que son comerciantes o prestan servicios de manera informal, se formalicen y paguen en un impuesto integrado todos los impuestos a los que estarían obligados. Este impuesto fue creado específicamente para:

  • Tiendas pequeñas
  • Mini mercados 
  • Macro mercados
  • Peluquerías
  • Prestadores de servicios tanto profesionales como técnicos
  • Actividades de expendio de comidas bebidas y actividades de transporte 

 

19.  ¿Quiénes pueden optar por el RÉGIMEN DEL IMPUESTO SIMPLE?

Podrán optar por el régimen simple las personas naturales o jurídicas que cumplan con la totalidad de los siguientes requisitos

1.         Que se trate de una persona natural o jurídica en la que los socios, participes o accionistas sean personas naturales, nacionales o extranjeras, residentes en Colombia.

2.         Que en el año gravable anterior hubieran obtenido ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios, inferiores a 80.000 UVT. En el caso de las empresas o personas jurídicas nuevas, la inscripción en el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación simple estará condicionada a que los ingresos del año no superen estos límites.

3.         Si uno de los socios persona natural tiene una o varias empresas o participa en una o varias sociedades, inscritas en el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación SIMPLE, los límites máximos de ingresos brutos se revisarán de forma consolidada y en la proporción a su participación en dichas empresas o sociedades.

4.         Si uno de los socios persona natural tiene una participación superior al 10% en una o varias sociedades no inscritas en el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación-SIMPLE los límites máximos de ingresos brutos se revisarán de forma consolidada y en la proporción a su participación en dichas sociedades

5.         Si uno de los socios es gerente o administrador de otras empresas o sociedades, los límites máximos de ingresos brutos se revisarán de forma consolidada con los de las empresas o sociedades que administra.

6.         La persona natural o jurídica debe estar al día con sus obligaciones tributarias de carácter nacional, departamental y municipal, y con el pago de contribuciones al Sistema de Seguridad Social Integral. También debe contar con la inscripción respectiva en el Registro Único Tributario-RUT y con todos los mecanismos electrónicos.  

 

20.  Inscripción en el régimen simple

Para el año 2019, quienes cumplan con los requisitos para optar por este régimen podrán hacerlo hasta el 31 de julio de este año, previa actualización del Registro Único tributario (RUT). Para subsanar el pago del anticipo bimestral correspondientes a los bimestres anteriores a su inscripción, deberán incluir los ingresos en el primer recibo electrónico SIMPLE de pago del anticipo bimestral, sin que se causen sanciones o intereses.

Si en los bimestres previos a la inscripción en el régimen simple de tributación, el contribuyente pago el impuesto al consumo y/o impuesto de industria y comercio y avisos y tableros, o estuvo sujeto a retenciones o auto retenciones en la fuente, por su actividad empresarial, dichas sumas podrán descontarse del valor a pagar por concepto de los recibos electrónicos del SIMPLE que sean presentados en los bimestres siguientes   

 

21.  ¿Cómo hacer la declaración y el pago?

Los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación-SIMPLE deberán presentar una declaración anual consolidada, en los plazos que reglamente el gobierno nacional y en un formulario simplificado señalado por la DIAN mediante resolución.

La declaración anual consolidada del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación –SIMPLE deberá transmitirse y presentarse con pago mediante los sistemas electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN dentro de los plazos que fije el gobierno nacional. 

 

22.  Ventajas

 

  • Los contribuyentes del régimen simple no presentan declaración de Industria y Comercio
  • Están exonerados de aportes parafiscales en los términos del artículo 114-1 del Estatuto Tributario
  • No están sujetos a retenciones de ICA. Tampoco a ninguna autorretención
  • Las únicas retenciones que se les practica a los contribuyentes del régimen simple son las de IVA y las de ganancias ocasionales.
  • Es un régimen Voluntario.

 

 

 

 

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AGREGADO (IVA)

 

Según el artículo 18 de la ley 1943 de 2018 se eliminan todas las referencias al régimen simplificado del impuesto a las ventas y del impuesto al consumo. Las normas que refieran al régimen común o al régimen simplificado, se entenderán referidas al régimen de responsabilidad del impuesto sobre las ventas, lo que quiere decir que entiéndase por responsable de IVA quien pertenezca al régimen común y no responsable a quien pertenezca al régimen simplificado. La actualización en el RUT la hará la dirección de impuestos de aduanas nacionales por oficio.  

 

 

23.  ¿Qué es el IVA?

El Impuesto al Valor Agregado o el Impuesto a las Ventas (IVA) es un impuesto que recae sobre el consumo, es decir, toda persona natural o jurídica que compre bienes gravados deberá pagar por cada artículo consumido este impuesto. Por ejemplo, se compra tela para la fabricación de ropa por un valor de $1.000 quien compra deberá cancelar un IVA DEL 19% es decir, $ 190.

 

24.  ¿Sobre qué hechos recae el IVA?

Según el artículo 420 consagrado en el Estatuto Tributario, el impuesto a las ventas se aplicará sobre:

  1. La venta de bienes corporales muebles e inmuebles, con excepción de los expresamente excluidos;
  2. La venta o cesiones de derechos sobre activos intangibles, únicamente asociados con la propiedad industrial;
  3. La prestación de servicios en el territorio nacional, o desde el exterior, con excepción de los expresamente excluidos;
  4. La importación de bienes corporales que no hayan sido excluidos expresamente;
  5. La circulación, venta u operación de juegos de suerte y azar, con excepción de las loterías y de los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet.

     

25.  ¿Con que tarifas cuenta el IVA?

 

El Impuesto al Valor Agregado cuenta con las siguientes tarifas:

    1. Bienes que no causan el impuesto: consagrados en el artículo 424 del Estatuto Tributario
    2. Servicios excluidos: se encuentran en el artículo 476 del Estatuto Tributario.
    3. Bienes y servicios exentos: lista consagrada en el artículo 477 del Estatuto Tributario
    4. Tarifa del 5%: bienes y servicios consagrados en el artículo 468-1 del Estatuto Tributario
    5. Tarifa del 19%: tarifa general para el resto de bienes y servicios

 

26.  ¿Quiénes pertenecen al régimen simplificado?

 

Según el artículo 437 parágrafo 3 del Estatuto Tributario pertenecen al Régimen Simplificado del Impuesto sobre las Ventas las personas naturales comerciantes y los artesanos, que sean minoristas o detallistas; los agricultores y los ganaderos, que realicen operaciones gravadas, así como quienes presten servicios gravados, siempre y cuando cumplan la totalidad de las siguientes condiciones:

  1. Que en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad, inferiores a tres mil quinientas (3.500) UVT.
  2. Que tengan máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejercen su actividad.
  3. Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.
  4. Que no sean usuarios aduaneros.
  5. Que no hayan celebrado en el año inmediatamente anterior ni en el año en curso contratos de venta de bienes y/o prestación de servicios gravados por valor individual, igual o superior a tres mil quinientas (3.500) UVT.
  6. Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el respectivo año no supere la suma de tres mil quinientas (3.500) UVT.

     

27.  Obligaciones de los contribuyentes que son sujetos pasivos de estos impuestos:

  1. Obligaciones para los responsables del régimen simplificado. (Artículo 506 E.T).

     
    1. Inscribirse en el Registro Único Tributario.
    2. Entregar copia del documento en que conste su inscripción en el régimen simplificado, en la primera venta o prestación de servicios que realice al régimen simplificado.
    3. Cumplir con los sistemas de control que determine el Gobierno Nacional.
    4. Exhibir en un lugar visible al público el documento en que conste su inscripción en el RUT, como perteneciente al régimen simplificado.

       

28.  Procedimientos y actuaciones especiales en el impuesto sobre las ventas.

 

  1. Inscribirse en el registro nacional de vendedores. (Artículo 507 E.T).
  2. Quienes se acojan al régimen simplificado deben manifestarlo a la DIAN. (Artículo 508 E.T)
  3. Llevar registro auxiliar y cuenta corriente para responsables del régimen común. (Artículo 509 E.T)
  4. Los agentes de retención del impuesto sobre las ventas, deberán llevar una cuenta denominada "impuesto a las ventas retenido" en donde se registre la causación y pago de los valores retenidos. (Artículo 509 E.T)
  5. Entregar factura o documento equivalente por todas las operaciones que realicen. 

     

29.  ¿Quiénes están obligados a facturar?

 

Según el artículo 615 del Estatuto Tributario, para efectos tributarios, todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a éstas, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, deberán expedir factura o documento equivalente, y conservar copia de la misma por cada una de las operaciones que realicen, independientemente de su calidad de contribuyentes o no contribuyentes de los impuestos administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales


30.  ¿Cuáles son las excepciones que tienen los del régimen simplificado o no responsable de IVA?

 

  • No llevan Contabilidad
  • No están obligados a facturar
  • No están obligados a presentar la declaración de IVA

 

31.  ¿Cuál es el periodo del IVA?

 

Según el artículo 600 del Estatuto Tributario el período gravable del impuesto sobre las ventas será así:

  1. Declaración y pago bimestral para aquellos responsables de este impuesto, grandes contribuyentes y aquellas personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable anterior sean iguales o superiores a noventa y dos mil (92.000) UVT y para los responsables de que tratan los artículos 477 y 481 de este Estatuto. Los períodos bimestrales son: enero-febrero; marzo- abril; mayo-junio; julio-agosto; septiembre-octubre; y noviembre-diciembre.
     

    Art. 477. Bienes que se encuentran exentos del impuesto.

    Están exentos del impuesto sobre las ventas, con derecho a compensación y devolución, los siguientes bienes [...]

    Art. 481. Bienes exentos con derecho a devolución bimestral.

    Para efectos del impuesto sobre las ventas, únicamente conservarán la calidad de bienes y servicios exentos con derecho a devolución bimestral […]

     
  2. Declaración y pago cuatrimestral para aquellos responsables de este impuesto, personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable anterior sean inferiores a noventa y dos mil (92.000) UVT. Los periodos cuatrimestrales serán enero-abril; mayo-agosto; y septiembre-diciembre.

 

 

32.  ¿Cuáles son las sanciones por el incumplimiento de obligaciones?

Según el artículo 652-1 del Estatuto Tributario quienes estando obligados a expedir facturas no lo hagan, podrán ser objeto de sanción de clausura o cierre del establecimiento de comercio, oficina o consultorio, o sitio donde se ejerza la actividad, profesión u oficio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 657 y 658 del Estatuto Tributario.

Mientras el artículo 403 del Código Penal contiene la sanción cuando el agente retenedor o autorretendor no consigne las sumas retenidas o autorretenidas por concepto de retención en la fuente dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha fijada por el Gobierno nacional para la presentación y pago de la respectiva declaración de retención en la fuente o quien encargado de recaudar tasas o contribuciones públicas no las consigne dentro del término legal, incurrirá en prisión de cuarenta (48) a ciento ocho (108) meses y multa equivalente al doble de lo no consignado sin que supere el equivalente a 1.020.000 UVT.


Parte 4 


IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIO:


1. ¿Qué es la renta?
2. ¿Qué es el impuesto de renta?
3. ¿Qué es el patrimonio bruto?
4. ¿Presentar declaración implica pagar el impuesto de renta?
5. ¿Dónde se paga el impuesto de renta?
6. ¿Quiénes son contribuyentes del impuesto de renta y complementarios?
7. ¿Quiénes son contribuyentes del régimen especial?
8. ¿Quiénes se califican como no contribuyentes?
9. ¿Cómo se determina la administración a la que pertenece el contribuyente?
10. ¿Qué sanciones debe liquidar el contribuyente en las declaraciones tributarias?
11. ¿Cuáles son las características del régimen tributario especial?
12. ¿Qué expresa la Ley 863 de 2003 con respecto al régimen tributario especial?


RETENCIÓN EN LA FUENTE:


1. ¿Qué es la retención?
2. ¿Sobre qué elementos se hace la retención, ajenos al impuesto?
3. ¿Cuáles son los elementos de la retención?
4. ¿Sobre qué impuestos se practica la retención?
5. ¿Qué es un agente retenedor?
6. ¿Qué es un agente de retención?
7. ¿Quiénes son los agentes de retención?
8. ¿Cuándo no se efectúa retención?
9. ¿Cómo opera la retención?
10. ¿Cuáles son las obligaciones de los agentes de retención?
11. ¿Cuándo una persona natural es agente de retención en la fuente?
12. ¿En qué consiste la obligación de retener?
13. ¿Quién es responsable de las sanciones?
14. ¿Cuándo existe responsabilidad subsidiaria?
15. Con respecto a las sanciones, ¿cómo opera la responsabilidad solidaria?
16. ¿Qué es la autorretención?
17. ¿Cómo se solicita la autorización para actuar como autorretenedores?


MEDIOS MAGNÉTICOS:


1. ¿Cuáles son las tecnologías de información utilizadas por la autoridad tributaria?
2. ¿Qué es un archivo XML?
3. ¿Existe algún límite en el tamaño de los archivos a transmitir?
4. ¿Qué tipo de apoyo o ayudas tendrá el usuario final, para la generación de su información en los formatos establecidos (información de software de terceros, software DIAN, editores XML, validadores/editores XSD, convertidores XML, etc.)?
5. Según las especificaciones técnicas los campos de nombres, apellidos y razón social no son obligatorios, ¿significa entonces que puede no informarlos?
6. ¿Los conjuntos residenciales que pertenezcan al régimen de propiedad horizontal tienen obligación de informar?
7. ¿Cuándo brindará capacitación la DIAN sobre la presentación de información?


IMPUESTO A LAS VENTAS:


1. ¿Qué es el Impuesto al Valor Agregado (IVA)?
2. ¿Quiénes son responsables del IVA?
3. ¿Cuál es la base del IVA?


IMPUESTO DE TIMBRE:


1. ¿Qué es el impuesto de timbre?
2. ¿Quiénes son los responsables del impuesto de timbre?


GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS:


1. ¿Qué es el GMF?
2. ¿Quiénes son los agentes retenedores del GMF?
3. ¿Quiénes son los sujetos pasivos del GMF?
4. ¿Cuál es la causación y la tarifa del GMF?


GENERALIDADES:


1. ¿Qué es la UVT?
2. A cuántos pesos equivale una UVT para los siguientes años?
3. ¿Cuál es la tarifa del impuesto de industria y comercio?
4. ¿Qué es el impuesto al predial?
5. ¿Cuál es la tarifa del impuesto predial?
6. ¿Qué es el impuesto de registro?
7. ¿Cuál es la tarifa del impuesto de registro?
8. ¿Cuáles son los tributos vigentes?
9. ¿Cual es la tarifa del impuesto sobre los vehículos?
10. ¿Qué clases de impuestos existen en Colombia?
11. ¿Qué es el RUT?
12. ¿Qué es el NIT?
13. ¿Cuál es la diferencia entre RUT y NIT?
14. ¿Para qué sirve el RUT?
15. ¿Quiénes están obligados a inscribirse en el RUT?
16. ¿Qué son los mecanismos y términos que reglamentan el gobierno en cuanto al RUT?
17. ¿Qué otros registros puede sustituir el RUT?
18. ¿En qué momento debo efectuar la inscripción en el RUT?
19. ¿Qué vigencia tiene la inscripción en el RUT?
20. ¿Cómo se lleva a cabo la inscripción al RUT?
21. ¿En qué consiste la formalización de la inscripción?
22. ¿Cuáles son las responsabilidades que se deben asumir al crear una empresa configurada como sociedad limitada?
23. ¿Por qué resulta altamente inconveniente la sociedad de Responsabilidad Limitada?
24. ¿Qué ventajas existen al configurar una Sociedad Anónima?
25. ¿Qué requisitos se requiere al transformar una Sociedad Limitada en una Anónima?
26. ¿Quiénes están obligados a expedir factura?
27. ¿Cuáles son los requisitos para expedir una factura?
28. ¿Quiénes están obligados a llevar adicionalmente, un libro fiscal de registro de facturación?
29. ¿En dónde debe estar ubicada la información del NIT?
30. ¿Cómo debe estar discriminado el IVA en la factura?
31. ¿Qué sanción genera expedir facturas sin requisitos?
32. ¿Qué sanciones existen por no factura?
33. ¿Quiénes no están obligados a facturar?

 

Área de Impuestos


IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIO:


1. ¿Qué es la renta?

La renta es el ingreso, lo que gana o devengan por salarios, por intereses, comisiones, honorarios, arriendos, dividendos o otras fuentes.

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2. ¿Qué es el impuesto de renta?

Es un tributo que deben pagar las personas que devengan cierto nivel de ingreso, el impuesto grava los ingresos que tienen las personas. Entre más ingresos más impuestos paga.

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3. ¿Qué es el patrimonio bruto?

Son todos los bienes de una persona como la casa, apartamento, vehículo, finca, muebles, enseres, cuentas de ahorro.

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4. ¿Presentar declaración implica pagar el impuesto de renta?

No, presentar la declaración no implica pagar el impuesto porque a muchas personas les han hecho ya retención en la fuente durante el año y los topes para presentar la declaración lo que exige es presentarla, calcula el impuesto, resta lo que ya pago que es básicamente la retención en la fuente, y deja un saldo por pagar en cero.

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5. ¿Dónde se paga el impuesto de renta?

El impuesto de renta lo deben presentar según el calendario tributario que fija la DIAN y según el último digito del nit, se puede pagar en cualquier banco.

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6. ¿Quiénes son contribuyentes del impuesto de renta y complementarios?

Son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios todas las personas naturales, jurídicas y asimiladas, sobre las cuales recae el hecho generador del impuesto, que no están exceptuadas por la ley.

A este régimen pertenecen todos los contribuyentes, salvo aquellos que sean del régimen especial de tributación.
De acuerdo con las normas pertinentes del Estatuto tributario, son contribuyentes del régimen ordinario o general:

a. Personas Naturales y asimiladas: se asimilan a personas naturales las asignaciones y donaciones modales y las sucesiones ilíquidas.

b.
• Sociedades, entidades nacionales y otros contribuyentes
• Sociedades de responsabilidad limitada y sus asimiladas
• Colectivas
• En Comandita Simple
• Ordinarias de Minas
• Sociedades de Hecho con características de Limitada
• Sociedades irregulares con características de Limitada
• Asociaciones, Corporaciones y Fundaciones con fines de lucro
• Comunidades Organizadas
• Fundaciones de interés privado
• Empresas Unipersonales
• Corporaciones, fundaciones y asociaciones, sin ánimo de lucro cuyo objeto social sea diferente a lo mencionado en el articulo19 del estatuto tributario. Corporaciones, fundaciones y asociaciones, sin ánimo de lucro, cuando no reinviertan los excedentes en su objeto social
• Sociedades Anónimas y sus asimiladas
• Sociedades en comandita por accione
• Sociedades de hecho con características de Anónima
• Sociedades irregulares con características de Anónima
• Empresas Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades de Economía mixta
• Los fondos públicos, tengan o no personería jurídica

c. Sociedades y entidades extranjeras, cuando la totalidad de los ingresos de fuente nacional no fueron sometidos o no se les practicaron las retenciones en la fuente, se asimilan a sociedades anónimas.

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7. ¿Quiénes son contribuyentes del régimen especial?

De acuerdo con el artículo 19 del estatuto tributario, son contribuyentes del régimen especial, en atención a su naturaleza y al desarrollo de actividades que el gobierno determina como de interés para la comunidad, las siguientes entidades:

a. Corporaciones, fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro cuyo objeto social principal y recursos estén destinados a actividades de salud, educación formal, cultura, deporte, ecología, protección ambiental, investigación científica o tecnológica y programas de desarrollo social, siempre y cuando las mismas sean de interés general y sus excedentes sean reinvertidos en la actividad de su objeto social. Las que no cumplen con los anteriores requisitos son contribuyentes asimiladas a sociedades limitadas.

b. Personas jurídicas sin ánimo de lucro que realicen actividades de captación y colocación de recursos financieros y se encuentren vigiladas por la Superintendencia Bancaria.

c. Fondos mutuos de inversión.

d. Asociaciones Gremiales, respecto de sus actividades industriales y de mercadeo.

e. Cooperativas, sus asociaciones, uniones, ligas centrales, organismos de grado superior de carácter financiero, las asociaciones mutualistas, instituciones auxiliares del cooperativismo y confederaciones cooperativas, previstas en la legislación cooperativa, vigilado por alguna Superintendencia u organismo de control.

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8. ¿Quiénes se califican como no contribuyentes?

La ley señala en forma expresa los no contribuyentes. No son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios:

a. Entidades de Derecho público: La Nación, los Departamentos y sus asociaciones, los Distritos, los Territorios Indígenas, los Municipios y las demás entidades territoriales, las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, las Áreas Metropolitanas, las Asociaciones de Municipios, las Superintendencias, las Unidades Administrativas Especiales, las Asociaciones de Departamentos y las Federaciones de Municipios, los Resguardos y Cabildos Indígenas, los Establecimientos Públicos y los demás establecimientos oficiales descentralizados, siempre y cuando no se señalen en la ley como contribuyentes. Tampoco es contribuyente la propiedad colectiva de las comunidades negras.

b. Fondo para la reconstrucción del eje cafetero, FOREC.

c. Las siguientes entidades sin ánimo de lucro: Los sindicatos, las asociaciones de padres de familia, las sociedades de mejoras públicas, las Instituciones de Educación Superior aprobadas por el ICFES que sean entidades sin ánimo de lucro, los hospitales que estén constituidos como personas jurídicas sin ánimo de lucro, las organizaciones de alcohólicos anónimos, las juntas de acción comunal, las juntas de defensa civil, las juntas de copropietarios administradoras de edificios en propiedad horizontal o de copropietarios de conjuntos residenciales, las asociaciones de exalumnos, los partidos o movimientos políticos aprobados por el Consejo Nacional Electoral, ligas de consumidores, los fondos de pensionados, los movimientos, asociaciones y congregaciones religiosas que sean entidades sin ánimo de lucro.

d. Fondos Mutuos de Inversión, Fondos de Empleados y asociaciones gremiales que no realicen actividades industriales, comerciales y financieras distintas a la inversión de su propio patrimonio.

e. Las personas jurídicas sin ánimo de lucro que realicen actividades de salud, con permiso de funcionamiento del Ministerio de Salud y cuyos beneficios se destinen en forma total al desarrollo del mismo objeto social.

f. Otros: Los fondos de pensiones de Jubilación e Invalidez, y de cesantías; los fondos parafiscales; agropecuarios y pesqueros; los fondos de inversión; los fondos de valores y los fondos comunes que administren las sociedades fiduciarias, los fondos de inversión de capital extranjero por las utilidades obtenidas en el desarrollo de las actividades que le son propias, excepto respecto de dividendos y participaciones que no tributaron en cabeza de la sociedad que los distribuyó y por el concepto de rendimientos financieros, los consorcios y las uniones temporales, el fondo de promoción turística de que trata la Ley 300 de 1996.

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9. ¿Cómo se determina la administración a la que pertenece el contribuyente?

Los contribuyentes determinan la Administración de Impuestos a la que pertenecen, así:

a. En el caso de declarantes que tengan la calidad de comerciantes, al lugar que corresponda el asiento principal de sus negocios.
b. En el caso de sucesiones ilíquidas y bienes y asignaciones modales cuyos donatarios o asignatarios no los usufructúen personalmente, al lugar que corresponda al domicilio de quien debe cumplir el deber formal de declarar.
c. En el caso de los demás declarantes, al lugar donde ejerzan habitualmente su actividad, ocupación u oficio.

Con el fin de tener certeza sobre la administración a la cual corresponde el contribuyente o usuario, se recomienda consultar el Decreto 4048 de octubre de 2008, por medio de la cual se establece la jurisdicción de las distintas administraciones que operan en el país.

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10. ¿Qué sanciones debe liquidar el contribuyente en las declaraciones tributarias?

Los contribuyentes deben auto-liquidarse las siguientes sanciones en sus declaraciones:
La sanción por extemporaneidad, sanción por corrección e intereses moratorios, cuando sea el caso.

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11. ¿Cuáles son las características del régimen tributario especial?

• No renta presuntiva
• No liquidan anticipo impuesto
• Tarifa de impuesto 20%
• Cálculo especial del excedente neto como base de imposición (elementos)
• Renta exenta si cumple requisitos de ley

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12. ¿Qué expresa la Ley 863 de 2003 con respecto al régimen tributario especial?

• Aclara requisitos para que las fundaciones, corporaciones y asociaciones sin fines de lucro pertenezcan a este régimen.
• Concretamente:
- Excedentes deben ser reinvertidos “totalmente” en la actividad de su objeto social.
- Derecho a la exención: cumplimiento condiciones artículos 358 y 359 del Estatuto Tributario.

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RETENCIÓN EN LA FUENTE:

1. ¿Qué es la retención?

La retención es un sistema de recaudo mediante el cual la persona o entidad que realice un pago gravable a un contribuyente o beneficiario debe retener o restar de ese pago un porcentaje determinado por la ley, a título de impuesto y consignarlo a favor de la administración tributaria.


La retención no es un impuesto sino un mecanismo encaminado a asegurar, acelerar y facilitar a la administración tributaria el recaudo y control de los impuestos sobre la renta, ventas y timbre y el gravamen sobre transacciones financieras. De esta manera, se busca que el impuesto se recaude en lo posible, dentro del mismo ejercicio gravable en que se cause.

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2. ¿Sobre qué elementos se hace la retención, ajenos al impuesto?

• Retención sobre ingresos de tarjetas de crédito
• Retención sobre honorarios y comisiones
• Retención en los contratos de consultaría y de administración delegada
• Retención en la fuente sobre ingresos del exterior.

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3. ¿Cuáles son los elementos de la retención?

• Agente retenedor: es la persona que realiza el pago.
• Sujeto pasivo: es la persona beneficiaria del pago.
• Pago o abono en cuenta: es el valor del gasto según el concepto y las tarifas.
• Tarifa: porcentaje que aplicado a la base y determina el monto o valor a retener.

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4. ¿Sobre qué impuestos se practica la retención?

• Retención en la fuente: sistema de recaudo nacional anticipado de los impuestos.
• Retención de industria y comercio: sistema de recaudo distrital anticipado de los impuestos.
• Retención de IVA: mecanismo de control cuyo objetivo es facilitar, acelerar y asegurar el recaudo del impuesto sobre las ventas.

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5. ¿Qué es un agente retenedor?

Es la persona que realiza el pago o abono en cuenta y a quien la Ley expresamente le ha otorgado tal calidad.

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6. ¿Qué es un agente de retención?

Es agente retenedor al que la Ley le otorga esa calidad.
Son las personas que realizan el pago o abono en cuenta, y que por disposición legal, deben descontar (retener) una parte del mismo, a título de impuesto.

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7. ¿Quiénes son los agentes de retención?

• ENTIDADES DE DERECHO PÚBLICO:

- Organismos de control
- Institutos públicos
- El distrito capital
- Ministerios
- Organismos de seguridad
- Empresas de servicios públicos
- Departamentos
- Empresas industriales y comerciales


• ENTIDADES DE DERECHO PRIVADO:

- Empresas industriales y comerciales
- Institutos
- Asociaciones
- Empresas de servicios
- Fundaciones
- Comunidades
- Personas naturales
- Universidades

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8. ¿Cuándo no se efectúa retención?

No se efectuará retención cuando:

• Es una entidad del estado.
• Son servicios por concepto de radio, prensa y televisión
• Son ingresos para terceros.
• La DIAN los cataloga como no contribuyentes del impuesto
• Se efectúan pagos por prima de seguros y corrección monetaria
• Son entidades de control y vigilancia de la superintendencia bancaria
• Son entidades sin ánimo de lucro (fundaciones, institutos, corporaciones, etc.)

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9. ¿Cómo opera la retención?

1. Verificar si el proveedor es autorretenedor gran contribuyente
2. Verificar si la base aplica según el concepto del pago.

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10. ¿Cuáles son las obligaciones de los agentes de retención?

• Efectuar las retenciones en la fuente a que haya lugar, cada vez que realice un pago sujeto a retefuente.
• Presentar declaración mensual de Retención en los formularios establecidos y en los plazos indicados.
• Realizar el pago de las retenciones practicadas dentro de los plazos establecidos.
• Expedir a los sujetos pasivos, certificados donde consten las retenciones practicadas.
• Llevar registros contables de las retenciones.

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11. ¿Cuándo una persona natural es agente de retención en la fuente?

Las personas naturales que tengan la calidad de comerciantes y que en el año inmediatamente anterior tuvieren un patrimonio bruto o unos ingresos brutos superiores a 30.000 UVT (2009).

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12. ¿En qué consiste la obligación de retener?

Se deberá practicar retención cuando por expresa disposición legal:
• Se tenga la calidad de agente retenedor
• Se realice un pago
• El pago sea a un sujeto pasivo de retención
• Se determine la base gravable
• Se determine el concepto este sujeto a retención
• La Ley haya fijado una tarifa

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13. ¿Quién es responsable de las sanciones?

Los agentes de retención responden de manera exclusiva por las sanciones que se impongan por el incumplimiento de sus obligaciones.

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14. ¿Cuándo existe responsabilidad subsidiaria?

Cuando no se efectúen las retenciones responderán subsidiariamente por el pago de las sanciones las personas naturales encargadas directamente de realizar la retención dentro de la empresa.

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15. Con respecto a las sanciones, ¿cómo opera la responsabilidad solidaria?

Para el pago de las sanciones pecuniarias correspondientes, se establece la siguiente responsabilidad solidaria:
a. Entre la persona natural encargada de hacer las retenciones y la persona jurídica que tenga legalmente el carácter de retenedor.
b. Entre la persona natural encargada de hacer la retención y el dueño de la empresa si ésta carece de personería jurídica.
c. Entre la persona natural encargada de hacer la retención y quienes constituyan la sociedad de hecho o formen parte de una comunidad organizada.

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16. ¿Qué es la autorretención?

Figura mediante la cual el agente retenedor se abstiene de practicar la retención para que sea el mismo sujeto pasivo quien responda por los valores sujetos a retención en su calidad de autorretenedor.
El Director de Impuestos tiene la competencia para designar o suspender a las personas que actuarán como autorretenedores.
Opera por expresa disposición de la Ley y sólo cuando exista autorización mediante resolución.

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17. ¿Cómo se solicita la autorización para actuar como autorretenedores?

• Solicitud escrita dirigida al Subdirector de Recaudación
• La petición deberá contener: identificación, petición, razones de hecho y de derecho, pruebas (certificación de contador o Revisor sobre volumen de ventas, clientes personas jurídicas, fotocopia declaración de Renta), Anexos y Dirección para Notificaciones

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MEDIOS MAGNÉTICOS

1. ¿Cuáles son las tecnologías de información utilizadas por la autoridad tributaria?

A través del Muisca la Dian con información endógena e información exógena hace cruces con el fin de detectar omisos e inexactos en el cumplimiento de los deberes formales. 

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2. ¿Qué es un archivo XML?

Un archivo XML es un conjunto de registros magnéticos en un estándar específico. Se basan en documentos de texto plano en los que se utilizan etiquetas para delimitar los elementos de un documento. XML define estas etiquetas en función del tipo de datos que está describiendo y no de la apariencia final que tendrán en pantalla o en la copia impresa, además de permitir definir nuevas etiquetas y ampliar las existentes.
Estos archivos al estar en este estándar permiten fácil intercambio entre los sistemas informáticos.

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3. ¿Existe algún límite en el tamaño de los archivos a transmitir?

Dado que cada archivo no puede contener más de 5.000 registros, el tamaño del archivo no debe ser superior a 5 MB (mega bytes), que corresponde a los formatos más grandes.

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4. ¿Qué tipo de apoyo o ayudas tendrá el usuario final, para la generación de su información en los formatos establecidos (información de software de terceros, software DIAN, editores XML, validadores/editores XSD, convertidores XML, etc.)?

La DIAN brindará una herramienta llamada “prevalidador de datos para presentación de información por envío de archivos” la cual tiene por objeto facilitar el proceso de generación de los archivos XML, adicionalmente podrá utilizarla para validar archivos XML generados a través de otras herramientas. Esta herramienta se dará a conocer en versión de prueba próximamente.

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5. Según las especificaciones técnicas los campos de nombres, apellidos y razón social no son obligatorios, ¿significa entonces que puede no informarlos?

Las especificaciones técnicas indican que no es obligatorio cuando el informado es una persona jurídica, ya que en este caso el campo a diligenciar es razón social, pero si es una persona natural deberá diligenciar apellidos y nombres. En todo caso las resoluciones correspondientes indican la obligatoriedad de informar los campos de acuerdo con cada caso particular.

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6. ¿Los conjuntos residenciales que pertenezcan al régimen de propiedad horizontal tienen obligación de informar?

Sí, por ser agentes de retención en la fuente a título de renta, conforme el literal c del artículo 1 de la Resolución 10147 de octubre 28/05.

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7. ¿Cuándo brindará capacitación la DIAN sobre la presentación de información?

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales brindará capacitación sobre el manejo de la información. Las fechas de esta capacitación serán informadas a los distintos usuarios mediante divulgación masiva, por los diferentes canales de atención y divulgación de la DIAN.
Es importante aclarar que todos los elementos usados en la capacitación tienen un reconocimiento estrictamente académico.

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IMPUESTO A LAS VENTAS

1. ¿Qué es el Impuesto al Valor Agregado (IVA)?

Es el gravamen establecido sobre todas la ventas de bienes y servicios en el territorio general. Es generado por:
a. Ventas de bienes (mercancías) que no hayan sido excluidas expresamente.
b. Prestación de servicios en el territorio nación
c. Importación de bienes corporales muebles (mercancías) que no hayan sido excluidas expresamente.

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2. ¿Quiénes son responsables del IVA?

Los sujetos pasivos, que son:

• Comerciantes y quienes realicen actos similares a los de ellos
• Importadores
• Quienes presten servicios
• Contribuyentes pertenecientes al régimen común del impuesto sobre las ventas cuando realicen compras o adquieran servicios gravados con personas pertenecientes al régimen simplificado.

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3. ¿Cuál es la base del IVA?

En la venta y prestación de servicios la base gravable será el valor total de la operación, sea que ésta se realice de contado o a crédito, incluyendo entre otros los gastos directos de financiamiento, accesorios acarreos, instalaciones, seguros, comisiones y demás gastos

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IMPUESTO DE TIMBRE

1. ¿Qué es el impuesto de timbre?

Es el impuesto generado en la protocolización de todo contrato o instrumento público incluido los títulos valores que se otorguen o acepten en el país suscrito entre particulares con el estado o entre particulares.

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2. ¿Quiénes son los responsables del impuesto de timbre?

Son responsables quienes actúan como agentes de retención, notarías, entidades vigiladas por la superintendencia bancaria, entidades de derecho público, empresas industriales y comerciales del estado, sociedades de economía mixta, las personas jurídicas , sociedades de hecho y demás asimiladas, las personas naturales o asimiladas que tengan la calidad de comerciante y cumplan los demás requisitos exigidos en la ley, cónsules y agentes del gobierno colombiano, bancos, almacenes generales de depositó y las demás entidades o personas que la señale la ley.

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GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS

1. ¿Qué es el GMF?

El gravamen de los movimientos financieros (GMF) grava la realización de transacciones financieras mediante las cuales se dispone los recursos depositados en cuentas corrientes o de ahorros; así como cuentas de depósitos en el Banco de la República y los giros de cheques de gerencia. En igual forma grava los movimientos de recursos o derechos sobre carteras colectivas, entre diferentes copropietarios, así como el retiro de estos derechos y los débitos que se efectúen en cuentas contables.

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2. ¿Quiénes son los agentes retenedores del GMF?

Actuarán como agentes retenedores el Banco de la República y las demás entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera o de la Economía Solidaria, en las cuales se encuentre la respectiva cuenta corriente, de ahorros, de depósito, derechos sobre carteras colectivas o donde se realicen los movimientos contables que impliquen traslado o la disposición de recursos.

Todas las operaciones que realicen los establecimientos de crédito a través de corresponsales no bancarios que impliquen la realización de hechos generadores del Gravamen a los Movimientos Finan¬cieros, causará el impuesto en las mismas condiciones tributarias como si fueran efectuadas directamente entre la entidad financiera y el usuario.

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3. ¿Quiénes son los sujetos pasivos del GMF?

Son los usuarios del sistema financiero, las entidades que lo conforman y el Banco de la República.

Cuando se trate de retiros de fondos que manejen ahorro colectivo, el sujeto pasivo será el ahorrador individual beneficiario del retiro.

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4. ¿Cuál es la causación y la tarifa del GMF?

El gravamen a los movimientos financieros es un impuesto instantáneo y se causa en el momento en que se produzca la disposición de los recursos objeto de la transacción financiera.
La tarifa del GMF es del 4 x 1000.

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GENERALIDADES

1. ¿Qué es la UVT?

Unidad de Valor Tributario (UVT). Es la medida de valor que permite ajustar los valores contenidos en las disposiciones relativas a los impuestos y obligaciones administradas por la DIAN.

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2. A cuántos pesos equivale una UVT para los siguientes años:

La DIAN emite una resolución anualmente, junto con el reajuste fiscal y otras disposiciones.

 AñoValor de la UVTReajuste FiscalResolución Dian
 2012 $26.049  Resolución 11693 de 2011
 2011 $25.132 3,65% Resolución 12115 de 2009
 2010 $24.555  2,35% Resolución 12006 de 2010
 2009 $23.763  3,33% Resolución 1063 de 2008
 2008 $22.054  7,75% Resolución 15013 de 2007

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3. ¿Cuál es la tarifa del impuesto de industria y comercio?

La tarifa del impuesto de industria y comercio está entre 2 x mil y 30 x mil, y dependiendo de la actividad económica y de la ordenanza del concejo de cada municipalidad.

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4. ¿Qué es el impuesto al predial?

Es un impuesto de carácter municipal, grava los bienes raíces sobre su valor catastral como mínimo.

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5. ¿Cuál es la tarifa del impuesto predial?

La tarifa del impuesto predial está entre 2 x mil y 33 x mil. Se determina según el estrato social y mediante decisión de la ordenanza del concejo de cada municipalidad.

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6. ¿Qué es el impuesto de registro?

Grava las inscripciones de actos, contratos o negocios jurídicos, documentales en los cuales sean parte o beneficiarios los particulares y que por normas legales, deban registrarse en las cámaras de comercio o en las oficinas de registro de instrumentos públicos.

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7. ¿Cuál es la tarifa del impuesto de registro?

Actos sin cuantía: entre 2 y 4 salarios mínimos diarios legales vigentes
Actos con cuantía: entre 0.3% y 1% determinado por la asamblea general.

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8. ¿Cuáles son los tributos vigentes?

a. Impuesto Predial Unificado
b. Impuestos de Industria y Comercio
c. Impuesto de Avisos y Tableros
d. Impuesto de Publicidad Exterior Visual
e. Impuesto de Espectáculos Públicos
f. Impuesto de Azar, Rifas y Ventas por Club
g. Impuesto de Degüello de Ganado Menor
h. Impuesto de Circulación y Tránsito
i. Impuesto de Construcción
j. Impuesto de Teléfonos
k. Tasa por el Derecho de Parqueo sobre algunas Vías Públicas de Medellín
l. Tasa por el servicio de Alumbrado Público
m. Tasa por la Prestación del servicio de Expedición de los Certificados Sanitarios
n. Tasa de Participación en Plusvalía
o. Tasa de Alineamiento y Nomenclatura
p. Tasa de Dibujo de Vías Obligadas
q. Tasa por Ocupación de Vías
r. Sobretasa a la Gasolina
s. Sobretasa para la Construcción de estacionamientos
t. Otros tributos administrados por la Nación o el Departamento y de los cuales el Municipio es propietario de un porcentaje o participación:

• Impuesto sobre vehículos (Ley 488 de 1998)
• Impuesto con destino al deporte de que trata la Ley 181de 1995 y la Ley 223 de 1995.

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9. ¿Cual es la tarifa del impuesto sobre los vehículos?

El impuesto de circulación y tránsito para los vehículos de servicio público, equivale a una tarifa del dos por mil anual sobre el valor comercial del vehículo.

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10. ¿Qué clases de impuestos existen en Colombia?

Los impuestos pueden ser:

Nacionales:

La DIAN administra los impuestos del orden nacional y los tributos aduaneros:

• Impuesto sobre la renta y complementarios de remesas y ganancias ocasionales.
• Impuesto al valor agregado (IVA).
• Impuesto de timbre nacional.
• Gravamen a los movimientos financieros
• Impuesto al patrimonio


Departamentales:

• Vehículos automotores

• De registro

• A la gasolina motor y al acpm

• Al consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas

• Al consumo de licores, vinos, aperitivos, y similares

• Impuesto al consumo de cigarrillos y tabaco elaborado

• Impuesto al degüello de ganado mayor

• Impuesto a premios de loterías

• Impuesto sobre la venta de loterías

• Impuesto sobre eventos deportivos y similares

• Contribución sobre contratos

• Otros: estampillas y contribuciones


Municipales:

• Impuesto predial unificado.

• Impuesto de Industria y Comercio.

• Impuesto de avisos, tableros y vallas.

• Impuesto de circulación y transito.

• Impuesto de espectáculos públicos.

• Impuesto de espectáculos públicos con destino al deporte y a la cultura.

• Impuesto de extracción de arena, cascajo y piedra

• Impuesto de degüello de ganado menor

• Delineación urbana

• Sobretasa a la gasolina

• Transferencia del Sector Eléctrico

• Impuesto sobre el Servicio de Alumbrado Público

• Sobretasa para financiar la Actividad Bomberil

• Impuesto al transporte de hidrocarburos

• Impuesto a las ventas por el sistema de clubes

• Impuesto sobre billetes, tiquetes y boletas de rifas y premios de las mismas

• Impuesto a las apuestas en toda clase de juegos permitidos

• Impuesto de casinos

• Impuesto sobre apuestas mutuas

• Gravamen a concursos hípicos y caninos

• Reglamentación común a los juegos de suerte y azar

• Otras tasas, contribuciones y estampillas

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11. ¿Qué es el RUT?

Esencialmente el RUT se constituye como un mecanismo para identificar, ubicar y clasificar las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes con respecto al impuesto de renta y no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio.
Es fundamental tener presente que tanto los responsables del régimen común y simplificado requieren de dicha inscripción; al igual que los agentes retenedores, los importadores, los exportadores y demás usuarios aduaneros.

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12. ¿Qué es el NIT?

El NIT es el Número de Identificación Tributaria que asigna la DIAN por una solo vez cuando el obligado se inscribe el RUT. La conformación del NIT es de competencia de la DIAN.

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13. ¿Cuál es la diferencia entre RUT y NIT?

El RUT (Registro Único Tributario) es el formulario en sí, el cual contiene los datos de la persona o entidad inscrita; en cambio el NIT (Número de Identificación Tributaria) es el código de identificación de los inscritos en el RUT determinado según la cédula más un dígito de verificación, permitiendo el control en la DIAN.

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14. ¿Para qué sirve el RUT?

El RUT le permite a la DIAN contar con información veraz, actualizada, clasificada y confiable de todos los sujetos obligados a inscribirse en el mismo, para desarrollar una gestión efectiva en materia de recaudo, control y servicio que a su vez facilite el cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias así como la simplificación de tramites y reducción de costos.

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15. ¿Quiénes están obligados a inscribirse en el RUT?

• Las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta.
• Las personas y entidades no contribuyentes, declarantes de ingresos y patrimonio.
• Los declarantes del impuesto sobre las ventas pertenecientes a los regimenes común o simplificado.
• Los agentes retenedores.
• Los importadores y exportadores.
• Las demás personas naturales o jurídicas que participen en las operaciones de importación, exportación y tránsito aduanero.
• Los profesionales en compra y venta de divisas.
• Las personas o entidades no responsables del impuesto sobre las ventas, que requieran la expedición de NIT, cuando por disposiciones especiales estén obligados a expedir factura.

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16. ¿Qué son los mecanismos y términos que reglamentan el gobierno en cuanto al RUT?

El gobierno es quien reglamenta los procedimientos de inscripción, actualización, suspensión, cancelación, grupos de obligados y demás condiciones en cuánto se refiere al RUT.

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17. ¿Qué otros registros puede sustituir el RUT?

Puede sustituir el registro de exportadores y el de vendedores, por lo tanto todos sus efectos legales estarán registrados en el RUT.

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18. ¿En qué momento debo efectuar la inscripción en el RUT?

• Al inicio de la actividad económica.
• Al cumplimiento de obligaciones administradas por la DIAN.
• A la realización de operaciones en calidad de importador, exportador o usuario aduanero.

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19. ¿Qué vigencia tiene la inscripción en el RUT?

La inscripción en el RUT tendrá vigencia indefinida, a salvo que se presenten situaciones que exijan su actualización.

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20. ¿Cómo se lleva a cabo la inscripción al RUT?

La inscripción en el RUT comprende el diligenciamiento del formulario oficial y su presentación en la administración y demás puntos habilitados para su respectiva formalización.

El diligenciamiento del formulario puede hacerse por Internet ingresando a la página Web de la DIAN, www.dian.gov.co , o asistido por un funcionario acreditado en los puntos de atención autorizados por la DIAN.

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21. ¿En qué consiste la formalización de la inscripción?

Es el procedimiento mediante el cual se establece la identidad del interesado y se legaliza el contenido de la información suministrada a través del formulario del nuevo RUT.

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22. ¿Cuáles son las responsabilidades que se deben asumir al crear una empresa configurada como sociedad limitada?

Al crear una sociedad limitada se deben asumir responsabilidades fiscales, donde cada socio responde personalmente con su patrimonio por las obligaciones de impuestos con la sociedad. Se presenta también la responsabilidad laboral, donde cada socio responde con su patrimonio personal por las obligaciones que la sociedad asume para con sus trabajadores.
Con respecto a las anteriores responsabilidades, se da lugar a un tratamiento tributario diferenciado, es decir, por su configuración como sociedad limitada no se acepta la deducción de la pérdida en la enajenación de activos fijos de la sociedad a sus socios.

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23. ¿Por qué resulta altamente inconveniente la sociedad de Responsabilidad Limitada?


Esencialmente por la seguridad de los socios, debido a que la identificación de los pertenecientes resulta expuesta frente a terceros. Por lo tanto, están registrados en los certificados de la cámara de comercio, al contrario de lo que ocurre en la DIAN.

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24. ¿Qué ventajas existen al configurar una Sociedad Anónima?

• No expone innecesariamente los patrimonios personales de los socios por obligaciones tributarias y laborales de la empresa.
• Para efectos de enajenar derechos de los socios, no se requiere reforma de los estatutos, lo cual implica un significativo ahorro en costos notariales y de impuestos de registro.
• La Sociedad Anónima ofrece la garantía de impedir el acceso a información por parte de terceros con intenciones perjudiciales contra los accionistas, lo cual ofrece discreción y seguridad.

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25. ¿Qué requisitos se requiere al transformar una Sociedad Limitada en una Anónima?


Con la creación de las Sociedades Anónimas Simplificadas, los requisitos de número de accionistas se eliminaron. Éste era el mayor condicionamiento.

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26. ¿Quiénes están obligados a expedir factura?


Todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a éstas, o enajenen bienes productos de la actividad agrícola o ganadera (cuando superen el valor establecido por el gobierno nacional).

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27. ¿Cuáles son los requisitos para expedir una factura?

• Estar denominada expresamente como factura de venta.
• Apellidos y nombres o razón social y número de identificación tributaria del vendedor o de quien presta el servicio.
• Apellidos y nombres o razón social y número de identificación tributaria del adquirente de los bienes o servicios, cuando este exija la discriminación del impuesto pagado, por tratarse de un responsable con derecho al correspondiente descuento.
• Llevar un número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva.
• Fecha de expedición.
• Descripción específica o genérica de los artículos vendidos o servicios prestados.
• Valor total de la operación.
• Indicar la calidad del retenedor del impuesto sobre las ventas.

Al momento de la expedición de la factura, los dos primeros requisitos deben estar previamente impresos a través de medios litográficos, tipográficos o de técnicas industriales de carácter similar.

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28. ¿Quiénes están obligados a llevar adicionalmente, un libro fiscal de registro de facturación?

Quienes utilicen simultáneamente varios talonarios de numeración corrida entre los mismos de forma consecutiva o el mecanismo de cintas de máquinas registradoras, el sistema de numeración consecutiva obliga a llevar el libro fiscal, en el cual se anoten diariamente, y previa a su utilización los talonarios o cintas debidamente numerados.

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29. ¿En dónde debe estar ubicada la información del NIT?

En los membretes de la correspondencia, facturas, recibos y demás documentos de toda empresa y de toda persona natural o entidad de cualquier naturaleza, que reciba pagos en razón de su objeto, actividad profesional, deberá imprimirse o indicarse, junto con el nombre del empresario o profesional, el correspondiente número de identificación tributaria.

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30. ¿Cómo debe estar discriminado el IVA en la factura?

Los responsables del régimen común del impuesto sobre las ventas y en los precios de venta al público de bienes y servicios gravados, incluirán el valor correspondiente al impuesto sobre las ventas y en las facturas expedidas discriminaran el valor total del impuesto generado.

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31. ¿Qué sanción genera expedir facturas sin requisitos?

Quienes estando obligados a expedir facturas lo hagan sin el cumplimiento de los requisitos establecidos, incurrirán en las siguientes sanciones:

• El 1% de las operaciones facturadas sin el cumplimiento de los requisitos legales.
• Cuando haya reincidencia se podrá aplicar la sanción de clausura o cierre del establecimiento de comercio, oficina, consultorio, o en el sitio donde se ejerza la actividad, profesión y oficio.

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32. ¿Qué sanciones existen por no factura?

Quienes están obligados a expedir facturas no lo hagan, podrán ser objeto de sanción de clausura o cierre del establecimiento de comercio, oficina o consultorio, o sitio donde ejerza la actividad, profesión y oficio.

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33. ¿Quiénes no están obligados a facturar?

• Los bancos
• Las corporaciones financieras
• Las corporaciones de ahorro y vivienda
• Las compañías de financiamiento comercial
• Las cooperativas de ahorro y crédito, los organismos cooperativos de grado superior, las instituciones auxiliares de cooperativismo, las cooperativas multiactivas e integrales, y los fondos de empleados, en relación con las operaciones financieras que realicen tales entidades.
• Los responsables del régimen simplificado.
• Los distribuidores de combustible derivados del petróleo y gas natural comprimido en lo referente a estos productos.
• Las empresas que presten servicios de transporte público urbano o metropolitano de pasajeros, en relación con estas actividades.
• Quienes presten servicio de baños públicos, en relación con esta actividad.
• Las personas naturales vinculadas por una relación laboral o legal y reglamentaria, en relación con esta actividad.
• Las personas naturales que únicamente vendan bienes excluidos del impuesto sobre las ventas o presten servicios no gravados, siempre y cuando no sobrepasen los topes de ingreso y patrimonio exigidos a los responsables del régimen simplificado.
• Las personas no obligadas a expedir factura o documento equivalente, si optan por expedirlos, deberán hacerlo cumpliendo los requisitos señalados para cada documento.
• Los tipógrafos y litógrafos que pertenezcan al régimen simplificado del impuesto sobre las ventas, deberán expedir factura por el servicio prestado.

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