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Consumidores: hay un nuevo estatuto que los protege

 

En el caso de los bancos colombianos, la entidad encargada de vigilarlos es la Superintendencia Financiera. La Superintendencia de Industria y Comercio realiza una vigilancia residual del consumidor.

• En mínimo seis meses debe estar implementado el nuevo Estatuto de Protección al Consumidor. Esta nueva norma se actualiza en términos de comercio electrónico.

• Además, refuerza los derechos a elegir y estar informados. En materia financiera, también promete cambios puntuales en cuanto a legalización y la justicia.

El alto nivel técnico de los productos bancarios puede llegar a ser un dolor de cabeza para los consumidores colombianos. Y es que la terminología, combinada con conceptos financieros y matemáticos, no es del todo familiar para el grueso de la población.

Pero, cada vez se hace más necesario tener relación con una entidad bancaria, ya sea para un crédito, para recibir la nómina, para el ahorro o para la inversión. Y con la masificación aparecen también una mayor cantidad de casos de usuarios inconformes.

Es el caso de Édgar Sebastián Romero Ochoa, estudiante de Administración de Negocios de EAFIT. Al inicio de 2011, su banco comenzó a cobrarle el doble por el manejo de su cuenta de ahorros y, desde que Sebastián entabló su queja, la entidad se tomó un tiempo de dos meses para arreglar la situación. Al final, le reintegró parte del dinero cobrado al estudiante, pero no le ofreció una indemnización.

Pensando en este tipo de casos, y en muchos más que se presentan con los consumidores del país –letra menuda, publicidad engañosa, cláusulas abusivas de permanencia, por ejemplo-, el Congreso de la República sancionó hace pocas semanas un nuevo Estatuto de Protección al Consumidor, que pretende actualizar el que regía desde 1982.

Según Camilo Piedrahita Vargas, jefe del Departamento de Derecho de la Universidad, uno de sus puntos más novedosos es que se actualiza en cuanto al comercio electrónico. Y en materia financiera este estatuto también introduce cambios que regirán en mínimo seis meses.

“Le otorga competencias jurisdiccionales a la Superintendencia Financiera, entidad encargada de vigilar al sistema bancario de Colombia. Además, le exige a quienes realicen créditos informales que se acojan al sistema de protección al consumidor”, explica el experto.

También, la nueva norma le pone límites a los contratos de adhesión, y complementa las normas propias de este sistema, como la Reforma Financiera del 2009.

“Me parece muy bueno que exista una ley que proteja a los consumidores de algunos bancos, porque los servicios me parecen muy costosos. Cuando necesité abrir una cuenta bancaria me fijé en la tarifas de los servicios antes de elegir. Tenía la plata  guardada bajo el colchón porque no confiaba en ningún banco”, dice Óscar Valencia León, estudiante de Ingeniería de Diseño de Producto.

Como se intuye en el testimonio de Óscar, los consumidores también tienen deberes. Aunque, como indica el docente Camilo, ellos no dejan de ser considerados por la norma como la parte más vulnerable de un contrato.

De esta forma, uno de los deberes es estar informado sobre las condiciones y calidad del producto. Igualmente, deberán obrar de buena fe ante los productores del bien o servicio y ante las autoridades públicas.

Y las demás clases de consumidores

El deber ligado a la información se extiende hacia las demás clases de consumidores, quienes deberán además atender las recomendaciones del proveedor en cuanto a los bienes que adquieren. También, deberán cumplir con las normas de reciclaje con respecto a los productos que consuma.

Así, el nuevo Estatuto de Protección al Consumidor trae reformas para la protección de los niños, niñas y adolescentes como consumidores, y establece multas para la publicidad engañosa.

Por su parte, contempla la creación de una red nacional de protección al consumidor, y establece la responsabilidad solidaria entre productores y expendedores por la calidad de los productos que se pongan en circulación.

Para los reclamos pertinentes, los consumidores pueden dirigirse, como lo declara Camilo, a la Superintendencia Financiera (solo en el caso de una entidad bancaria), a la Superintendencia de Industria y Comercio, a las alcaldías municipales o a los organismos judiciales.

Más información:
Camilo Piedrahita Vargas
Jefe del pregrado de Derecho
Teléfono: (57) (4) 2619500 Ext. 9233
E-mail: cpiedra8@eafit.edu.co

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