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26 de abril de 2012

Mucho se habla sobre una "Ley Lleras recargada"

 

redpatodos.co es un sitio web que se dedica a promover la discusión y reflexión sobre los derechos de autor en Colombia, enfocada a los usuarios de internet.

• Se trata de la Ley 201 de 2012, que se ha hecho conocer como la Ley Lleras 2 en las redes sociales y que replantea la protección que se le ha dado a los derechos de autor.

• Esta norma, que se firmó como uno de los requisitos para aprobar el Tratado de Libre Comercio (TLC), propone una actualización de distintos artículos sobre el tema.

Los usuarios de internet andan preocupados e incluso decepcionados en estos días porque el Gobierno Nacional aprobó una ley que actualiza las leyes de derechos de autor para cumplir con las exigencias del Tratado de Libre Comercio (TLC) que se firmó con Estados Unidos.

Ha sido un tema polémico, que ha tenido tanto a usuarios de internet como a medios de comunicación en vilo. Por un lado, los defensores de la cultura libre lo ven como una amenaza directa a la neutralidad y al derecho de compartir en internet, mientras que los precursores de la ley insisten en que no se trata de una “Ley Lleras recargada”, sino de una actualización del tema de derechos de autor que era necesaria para compartir el marco legal con Estados Unidos.

Los puntos más sensibles

“La ley incluye unos apartados sobre derechos de autor que muchos expertos han calificado de excesivos en cuanto a lo que exigía el TLC”, comenta Santiago Villegas Ceballos, comunicador de contenidos digitales de Proyecto 50, quien explica algunos aspectos que han sido más discutidos:

Prohibición de realizar transmisiones en internet de señales de televisión

El artículo 13 de esta ley anuncia que no se permitirá la transmisión web de este tipo de señales, sin la previa autorización del dueño de los contenidos o de la señal. No se contemplan excepciones para portales educativos o informativos, que lo hagan con propósitos de difusión y sin ánimo de lucro.

Fuertes sanciones legales, sin una escala de infracciones

La ley enumera, en el artículo 14, los casos en los que se incurre en responsabilidad civil y se debe indemnizar, pero no hay distinción en los distintos tipos de delitos y su gravedad, lo que se presta para ambigüedades.

Se anuncia, en el artículo 16, que quien viole los derechos de autor podría ir a prisión entre cuatro o ocho años, y las multas estarían entre los 26.6 y 1.000 salarios mínimos mensuales.

Pocas excepciones

Esta normatividad solo exime de sanciones algunos casos, que podrían considerarse como no tan comunes para la mayoría de usuarios de la web. Contempla la “ingeniería inversa”, que consiste en el reajuste de un programa de computación, legalmente obtenido, para que opere mejor con los otros programas que se tienen. También, para las llamadas prácticas de hacking ético, que buscan fallas o vulnerabilidades en sistemas de cómputo.

El uso de contenidos de internet por parte de bibliotecas y colegios está autorizado, aunque, dice la ley, “con el único fin de tomar decisiones sobre adquisiciones”.

Para Santiago Villegas eso deja muchas cosas por fuera. “No hay excepciones, por ejemplo, para las personas con algún tipo de discapacidad, pues hay casos de discapacidad visual en los que se requiere pasar una obra literaria de texto a audio o a lenguaje braille.

Los fines de semana solo el 30 por ciento de los contenidos deben ser nacionales

Los canales de televisión están obligados a cumplir con un porcentaje de contenidos nacionales (cuota de pantalla) en su programación. El penúltimo artículo de la ley reduce el porcentaje del 50 al 30 por ciento para los días sábados, domingos y festivos, de las 10:00 de la mañana a las 12:00 de la noche.

“¿Eso qué significa? Que las programadoras van a poder, sin ningún problema pasar ‘enlatados’ y no hacer producción nacional”, opina Mauricio Vásquez Arias, coordinador del énfasis en Cibermedios del pregrado en Comunicación Social.

Una invitación a la cultura libre

Una forma de ahorrarse dolores de cabeza con el tema de derechos de autor está, según los analistas, en la opción de crear contenidos con permiso para ser compartidos. “La invitación es a crear contenidos libres”, señala Santiago Villegas.

Contenidos con licencias como Creative Commons, cada vez se difunden más en la web. “Es lo que hemos denominado un Copyleft”, agrega Santiago.

Lo complementa Mauricio: “Tienen que ver con producción explícitamente hecha para ser compartida, para que circule y pueda ser reusada, remezclada. Esa es parte de la estéticas que han configurado la cultura de internet”.

Y libre no es igual a gratis necesariamente, porque los autores y los artistas tienen derecho a recibir por sus creaciones lo que les corresponde.

Al respecto, Santiago habla de que hay que convertirse en “buenos piratas”, a través de donativos a quienes hacen software, o comprando música y libros a través de tiendas virtuales, entre otros.

También es importante dar el respectivo crédito a los autores, cantantes o artistas, cada vez que se usen o compartan sus producciones.

Por último, según los docentes, la idea es no dejar de compartir porque cambiar los hábitos es darle gusto a quienes ven en la prohibición el camino para defender los derechos de autor.

El proyecto de ley 201 de 2012 puede ser consultado en este documento.​​