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Apuntes sobre la reforma a la educación superior

Por Alejandro Londoño Hurtado, Estudiante de Ciencias Políticas
y Presidente de la Organización Estudiantil EAFITT

Sin lugar a dudas el tema de la educación es prioritario para la opinión pública. Muestra de esto es el revuelo que ha generado la propuesta de reforma a la normatividad que regula las universidades (Ley 30 de 1992) por parte del Gobierno Nacional.

En la memoria colectiva quedan las voces de defensores y críticos de la propuesta, quienes se han centrado en cinco ejes de debate: la autonomía, la calidad, la financiación, la equidad y la pertinencia de la educación superior con la reforma.

Al analizar los puntos más controvertidos, quienes defienden la iniciativa sostienen que la inversión privada en este sector se hace imperativa, pues el contexto global actual demanda altísimos recursos económicos para alcanzar la competitividad; además, el Estado tiene enormes limitaciones fiscales que no solo afectan la calidad y la pertinencia sino también el acceso, pues más de 3.000.000 de ciudadanos en edad de estudiar no lo pueden hacer.

Brasil, por ejemplo, le abrió la puerta a instituciones con ánimo de lucro y en 12 años pasaron de 1.800.000 estudiantes a 6.000.000, lo que muestra la efectividad de este tipo de instituciones a las que se les da cabida en la reforma.

Para los críticos la reforma generará un proceso de privatización de la educación al abrir el margen de ingreso del sector privado. En ese sentido, y para seguir con el caso brasileño, la inversión privada fue paralela a la pública, porque las instituciones con ánimo de lucro ayudan en cobertura pero no en calidad, ejemplo de esto es México, donde la educación superior se convirtió en un gran negocio para unos pocos.

Así mismo, la reforma representa, en opinión de los contradictores, una alerta para la autonomía pues, bajo la premisa del control a la calidad y a la transparencia en la gestión, el Estado aumenta su poder para vigilar y sancionar.

Finalmente, aseguran quienes cuestionan la ley, que no se concentra en temas prioritarios como el de la financiación, de hecho algunos sostienen que el aumento que se propone no es suficiente para sanear las cargas que tienen que cubrir las universidades públicas ante un aumento en la demanda y en las exigencias del entorno.

Ante lo anterior, es razonable afirmar que cada parte tiene, en alguna medida, razón. Es bueno también resaltar que de posiciones encontradas siempre se puede llegar a un acuerdo incluyente, inclusive el debate debe ser lo más abierto posible para poder obtener un excelente proyecto.

Aún así, en lo que las dos partes están de acuerdo es en que la educación superior necesita con urgencia una reforma para hacerle frente al acceso de los 600.000 bachilleres que cada año salen a demandar continuidad en su proceso de formación y, debido a las limitaciones presupuestales, no lo pueden hacer.

Dicha reforma debe considerar, de igual manera, los desafíos de una sociedad globalizada y altamente tecnificada que se orienta hacia la internacionalización, la formación basada en investigación de altísima calidad, y el desarrollo de nuevas tecnologías. Indiscutiblemente la Ley 30 se quedó corta para responder a estos cambios.

Es claro que ante este marco contextual debemos reconocer los avances y evidenciar los puntos sensibles de la reforma bajo el marco constitucional, basado en la capacidad, la autonomía y la libertad de las universidades como centros de pensamiento.

Con esto podemos encontrar algunos avances importantes en términos de aumento de la calidad (título V de la propuesta de reforma), no solo desde el punto de vista de la inspección,  vigilancia (título V, capítulo II) y transparencia en la gestión sino, y sobre todo, porque se resalta la importancia de la docencia basada en la investigación como eje de direccionamiento académico, intelectual y ético (título XI).

A su vez, en términos de financiación a la demanda, es de central relevancia el artículo 116, por medio del cual  se busca prevenir la deserción por factores económicos con  la creación del Fondo para la Permanencia Estudiantil en la Educación Superior.

Por último, la internacionalización (título XII) se vuelve un asunto de especial atención en la reforma, pues amplía el marco normativo para fortalecer la cooperación en esta área.

No obstante, es importante poner especial atención a elementos del proyecto que buscan cubrir dos puntos neurálgicos: la financiación y la cobertura.

En términos específicos, el artículo 13 le abre la puerta a instituciones con ánimo de lucro y de carácter mixto, y el título VI toca el régimen financiero.

Ante esto, si se toma la decisión errada y se buscan salidas apresuradas para inyectar nuevos recursos orientados hacia la investigación y al aumento de la cobertura -a pesar de las buenas intenciones- puede limitarse seriamente la autonomía de las universidades y la calidad de la educación superior, por lo que este punto debe asumirse con suma rigurosidad y responsabilidad.

Por otro lado, debe atenderse el llamado de los rectores de las instituciones de educación superior públicas, quienes solicitan una reforma financiera de fondo que asegure la estabilidad económica a futuro para que puedan cubrir sus deudas, fortalecer la calidad basada en la investigación y abastecer la creciente demanda.

Así, lo importante es que se presente un debate abierto sustentado en los principios constitucionales, donde todos los actores participen y, por lo tanto, se cumpla con las expectativas y necesidades de la sociedad colombiana, ya que el acceso de estos 3.300.000 colombianos a una educación superior abierta al mundo, de alta calidad y basada en la investigación y el desarrollo no da espera.​