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La Universidad EAFIT a través de la Dirección de Desarrollo Humano–BU ha celebrado convenios con Entidades Externas para el otorgamiento de beneficios, los cuales podrán abarcar descuentos o una propuesta de valor, entre otros, dependiendo de la campaña que se active de manera diferencial para los beneficiarios de cada uno de ellos, a los cuales les aplican las siguientes condiciones y restricciones:
Los beneficiarios de los convenios deberán validar los términos propios de los mismos y los procedimientos establecidos para el acceso a los beneficios; adicionalmente, deberán tener presente que para adquirir dichos beneficios deberán presentar el original del carnet y/o demás documentos que den cuenta del vínculo exigido.
Será la respectiva Entidad Externa la que le facturará directamente a los beneficiarios, y estos últimos deberán cancelar las sumas debidas al momento de la facturación o cuando así lo determine la mencionada Entidad. Por lo anterior, la Universidad EAFIT no asumirá la responsabilidad por los pagos realizados.
La Universidad EAFIT no se hará responsable por el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los beneficiarios, ya que se precisa que éstos actuarán en todo momento a título personal y en ningún caso bajo representación de la Universidad EAFIT.
Si la Universidad EAFIT llegare a recibir un reclamo de los beneficiarios, con ocasión de los convenios aquí relacionados, direccionará el mismo a la correspondiente Entidad Externa, quien será el responsable directo de atenderlo y darle una oportuna respuesta.
La Universidad EAFIT no adquiere obligación alguna por la prestación de los servicios por parte de las Entidades Externas aquí mencionadas. En caso de presentarse algún daño, deficiencia o perjuicio a los beneficiarios, durante o después de la prestación del servicio, será responsabilidad únicamente de la respectiva Entidad Externa el resarcimiento del mismo.
Para el caso de los beneficiarios que ostenten la condición de empleados de la Universidad EAFIT, se advierte que los beneficios derivados de los convenios aquí mencionados, son de carácter discrecional, los cuales no constituyen salario en tanto no están retribuyendo el servicio que prestan los empleados a la Institución.
La Universidad EAFIT y las Entidades Externas aquí mencionadas, declaran que rechazan todas las clases de Explotación Sexual Comercial de Niños y Adolescentes (ESCNA), reconociendo, implementando y apoyando las medidas necesarias para la prevención de la ESCNNA.